Comprar una vivienda sobre plano, es decir, antes de que la construcción esté terminada, obliga habitualmente a entregar al promotor distintos pagos a cuenta conforme avanza la obra. Estas cantidades anticipadas cuentan con un régimen de garantías especial (la Ley 20/2015 y la disposición adicional primera de la LOE) y también con una fiscalidad compra vivienda sobre plano propia, que conviene entender bien tanto en el momento de entregar el dinero como si, finalmente, la promoción no llega a completarse. En este artículo repasamos el tratamiento en IVA, AJD e IRPF de las cantidades a cuenta, y qué sucede si el comprador debe recuperar lo entregado.
Naturaleza de las cantidades entregadas a cuenta
Cuando un particular compra una vivienda de obra nueva sobre plano, firma con el promotor un contrato privado en el que se compromete a realizar entregas parciales del precio conforme se van cumpliendo hitos constructivos (cimentación, estructura, cubierta, etc.), hasta la entrega final de las llaves, momento en el que se otorga la escritura pública de compraventa. Estas cantidades a cuenta no son un simple depósito: constituyen anticipos del precio total de la vivienda y, como tales, generan obligaciones fiscales desde el mismo momento en que se entregan, no solo cuando se firma la escritura definitiva.
Tributación en IVA: devengo anticipado en los pagos a cuenta
La compra de una vivienda nueva directamente al promotor está sujeta a IVA (tipo reducido del 10% para vivienda, o del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial). El artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que en las operaciones con pagos anticipados el impuesto se devenga en el momento del cobro de cada cantidad, en la parte correspondiente al importe efectivamente percibido. Esto significa que, cada vez que el comprador entrega una cantidad a cuenta, el promotor debe repercutirle el IVA correspondiente a esa entrega y emitir la factura correspondiente, sin esperar a la entrega final del inmueble.
Es fundamental que el comprador exija siempre factura por cada pago a cuenta con el IVA correctamente desglosado, ya que estos justificantes serán imprescindibles tanto para acreditar el precio de adquisición a efectos de una futura venta (cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF) como, en caso de incumplimiento del promotor, para reclamar la devolución de las cantidades entregadas junto con los intereses legales.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la escritura final
El AJD no se devenga con cada pago a cuenta, sino en el momento en que se formaliza la escritura pública de compraventa, y su base imponible es el precio total escriturado de la vivienda (incluyendo todas las cantidades ya entregadas a cuenta durante la construcción), no solo el importe pendiente de pago en ese momento. El tipo aplicable depende de la comunidad autónoma, oscilando generalmente entre el 0,5% y el 1,5%.
Qué ocurre si el promotor incumple y hay que recuperar las cantidades entregadas
Si la promoción no llega a buen puerto —por retraso injustificado en la entrega, incumplimiento de las condiciones pactadas o insolvencia del promotor— y el comprador ejerce su derecho a resolver el contrato y recuperar las cantidades entregadas más los intereses legales, se plantean dos cuestiones fiscales relevantes:
- Rectificación del IVA: el promotor debe emitir facturas rectificativas anulando el IVA repercutido en su día, ya que al no llegar a producirse la entrega del inmueble desaparece el hecho imponible. El comprador, si había deducido ese IVA (caso poco habitual en particulares, pero posible si actuaba como empresario), deberá igualmente regularizar su situación.
- Intereses de demora percibidos: los intereses legales que el comprador recibe junto con la devolución de las cantidades entregadas tienen la consideración de ganancia patrimonial en el IRPF, y deben declararse en la base imponible del ahorro del ejercicio en que se perciben, con independencia de que las cantidades principales devueltas no generen tributación (al no haber existido ganancia, sino una simple restitución del dinero entregado).
Cómputo del valor de adquisición para una futura venta
Cuando el comprador finalmente recibe la vivienda y años más tarde decide venderla, el valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF estará formado por la suma de todas las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción más el importe abonado en el momento de la escritura, incluyendo los gastos e impuestos asociados a la adquisición (IVA no deducible, AJD, notaría, registro y gestoría). De ahí la importancia de conservar ordenadamente todas las facturas de los pagos a cuenta, ya que su pérdida puede dificultar acreditar el coste real de adquisición ante una comprobación de Hacienda años después.
Recomendaciones prácticas para compradores de vivienda sobre plano
- Exigir siempre factura con IVA desglosado por cada cantidad entregada a cuenta.
- Verificar que el promotor ha constituido el aval o seguro de caución exigido legalmente para garantizar las cantidades anticipadas.
- Conservar toda la documentación (contrato privado, facturas, justificantes bancarios) hasta bastantes años después de una eventual venta futura.
- En caso de retraso o incumplimiento, actuar con celeridad para ejercer la resolución contractual y reclamar tanto el principal como los intereses.
¿Necesitas ayuda profesional?
La fiscalidad de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda sobre plano combina cuestiones de IVA, AJD e IRPF que conviene revisar desde el primer pago, no solo cuando surge un problema con el promotor. Las agencias inmobiliarias y los propios compradores se benefician de contar con asesoramiento fiscal para agencias inmobiliarias que revise la documentación contractual y fiscal de este tipo de operaciones desde el inicio de la comercialización, minimizando riesgos tanto para el comprador como para los intermediarios que participan en la operación.
Conclusión
La fiscalidad compra vivienda sobre plano no se limita al momento de la escritura: cada pago a cuenta genera obligaciones en el IVA y debe documentarse correctamente para acreditar el coste de adquisición en el futuro. Conocer el régimen aplicable, tanto en el desarrollo normal de la promoción como ante un eventual incumplimiento del promotor, evita perjuicios fiscales innecesarios para el comprador.