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Escisión y reestructuración del patrimonio inmobiliario familiar

El régimen de neutralidad difiere el impuesto, pero exige un motivo económico válido y una rama de actividad que exista de verdad. Es la herramienta natural para separar patrimonios entre ramas familiares sin coste inmediato.

Qué permite

Diferir la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto en fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores, manteniendo los valores y las fechas de adquisición originales en la entidad beneficiaria.

Las operaciones amparadas

OperaciónUtilidad en patrimonio inmobiliario
Escisión totalSeparar el patrimonio entre ramas familiares en dos o más sociedades
Escisión parcialSegregar una rama de actividad —por ejemplo, el arrendamiento— manteniendo el resto
Aportación de rama de actividadTrasladar una actividad completa a una filial
Canje de valoresInterponer una sociedad holding sobre las operativas
FusiónUnificar sociedades del grupo con inmuebles dispersos
Aportación no dineraria especialAportar inmuebles de personas físicas con diferimiento

El concepto de rama de actividad

Es el requisito más exigente en la escisión parcial y en la aportación de rama. Se define como el conjunto de elementos patrimoniales que constituyan una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.

Aplicado al patrimonio inmobiliario, exige:

  • Que la actividad de arrendamiento sea una actividad económica, con la persona empleada y la organización que ello requiere.
  • Que la rama incluya todos los elementos necesarios: inmuebles, contratos, personal, medios materiales y, en su caso, deudas asociadas.
  • Que la unidad económica preexista en la sociedad transmitente, no que se constituya con ocasión de la operación.
  • Que la separación sea funcional y no solo contable.

Un mero conjunto de inmuebles no afectos, sin actividad ni organización, no es rama de actividad. Es la causa más frecuente de denegación del régimen.

El motivo económico válido

El régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, en particular cuando no se efectúa por motivos económicos válidos tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades.

Motivos que la práctica administrativa y judicial ha admitido:

  1. Separación de ramas familiares con estrategias divergentes, evitando el bloqueo societario.
  2. Preparación de la sucesión ordenada del patrimonio.
  3. Separación de riesgos entre actividades de distinta naturaleza.
  4. Acceso a financiación específica para cada línea.
  5. Entrada de un socio inversor en una sola de las actividades.
  6. Racionalización de estructuras con reducción de costes.

La ausencia de motivo económico válido no impide aplicar el régimen automáticamente, pero permite a la Administración eliminar la ventaja fiscal obtenida. La consecuencia práctica es que el diferimiento se pierde solo en la medida de esa ventaja, no la operación completa.

Escisión de una sociedad familiar

Sociedad con doce inmuebles arrendados valorados en 8.000.000 de euros y coste histórico de 3.000.000. Dos ramas familiares que quieren separarse.

Sin régimen de neutralidad — plusvalía aflorada5.000.000 €
Cuota en la sociedad al 25%1.250.000 €
Con régimen de neutralidad — plusvalía diferida0 € hoy
Plusvalía municipalAnalizar la no sujeción

Los demás tributos

  • Operaciones Societarias: las operaciones de reestructuración están no sujetas a esta modalidad.
  • ITP y AJD: exención para las operaciones de reestructuración.
  • IVA: la transmisión de un conjunto de elementos que constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios está no sujeta.
  • Plusvalía municipal: existe un supuesto de no sujeción para las operaciones de reestructuración acogidas al régimen, cuyo alcance conviene analizar en cada caso y ante cada ayuntamiento.

El régimen es, por tanto, integral: no solo difiere el Impuesto sobre Sociedades, sino que neutraliza la imposición indirecta y, con matices, la local.

La obligación de comunicación

El régimen se aplica salvo renuncia expresa, pero existe la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración tributaria en los términos y plazos reglamentarios. El incumplimiento de esa obligación constituye una infracción con sanción propia, aunque no impide la aplicación del régimen.

Qué preparar antes

  1. Informe de valoración de los inmuebles y del patrimonio a escindir.
  2. Proyecto de escisión con el detalle de los elementos que integran cada rama.
  3. Memoria del motivo económico, con la justificación empresarial de la operación.
  4. Acreditación de la rama de actividad: contratos, personal, organización.
  5. Análisis de la plusvalía municipal con los ayuntamientos afectados.
  6. Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos en operaciones de importe elevado.
Preguntas frecuentes

Escisión y reestructuración

Queremos separar la sociedad familiar entre dos hermanos. ¿Se puede sin pagar?

Con el régimen de neutralidad, la plusvalía se difiere en lugar de aflorar, y la operación queda no sujeta o exenta en la imposición indirecta. Requiere que la escisión se estructure correctamente, que exista motivo económico válido —la separación de ramas familiares con estrategias divergentes lo es— y, en la escisión parcial, que lo que se segregue constituya una rama de actividad.

¿Un conjunto de pisos alquilados es rama de actividad?

Solo si el arrendamiento constituye una actividad económica con organización propia, lo que exige la persona empleada con contrato laboral y jornada completa, y si la unidad segregada incluye todos los medios necesarios para funcionar autónomamente. Un simple conjunto de inmuebles sin actividad ni estructura no es rama de actividad, y esa es la causa más habitual de denegación del régimen.

¿La escisión paga plusvalía municipal?

La normativa contempla un supuesto de no sujeción para las transmisiones de terrenos que se realicen con ocasión de operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial. Su aplicación práctica depende del ayuntamiento y del encaje concreto de la operación, por lo que conviene analizarlo y, en operaciones relevantes, plantearlo previamente ante cada consistorio afectado.

¿Qué pasa si la Administración niega el motivo económico?

La consecuencia no es la inaplicación total del régimen, sino la eliminación de la ventaja fiscal obtenida. Es decir, se regulariza en la medida del beneficio fiscal indebido, no se liquida toda la operación como si el régimen no existiera. Aun así, el impacto puede ser muy relevante, lo que hace imprescindible documentar el motivo económico desde el principio.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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