Fiscalidad Inmobiliaria

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No residentes con inmuebles en España: todas las obligaciones

Tener una casa en España sin vivir en España genera obligaciones fiscales todos los años, esté alquilada o cerrada. Son pocas y no especialmente costosas, pero se incumplen con mucha frecuencia y la Administración las comprueba con facilidad porque el inmueble no se puede esconder.

Cuatro obligaciones

Declarar el alquiler, declarar el inmueble vacío, liquidar la venta y, si procede, el Impuesto sobre el Patrimonio. Cada una tiene su modelo, su tipo y su plazo, y ninguna depende de que la Administración avise.

El cuadro completo

SituaciónModeloTipoPlazo
Inmueble alquilado21019% UE/EEE con gastos · 24% resto sin gastosTrimestral o agrupado según opción
Inmueble a disposición21019% o 24% sobre el 1,1% o 2% del valor catastralTodo el año natural siguiente
Venta del inmueble210 (y 211 el comprador)19% sobre la ganancia; retención previa del 3%Cuatro meses desde la transmisión
Patrimonio714Escala estatal o autonómica según opciónCon la campaña de renta
Entidad en jurisdicción no cooperativa2133% del valor catastralEnero de cada año
Plusvalía municipalOrdenanza localSegún ayuntamiento30 días hábiles

La gran diferencia: residir o no en la Unión Europea

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes trata de forma muy distinta a los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega y al resto. Los primeros tributan al 19% y pueden deducir los gastos vinculados a los rendimientos en los mismos términos que un residente, incluida la amortización. Los segundos tributan al 24% sobre el ingreso íntegro, sin deducir absolutamente nada.

El mismo alquiler, dos residencias

Apartamento alquilado todo el año por 900 euros al mes. Gastos deducibles anuales, incluida amortización: 5.200 euros.

Ingresos íntegros10.800 €
Residente en la UE — base tras gastos5.600 €
Residente en la UE — cuota al 19%1.064 €
Residente fuera de la UE — base10.800 €
Residente fuera de la UE — cuota al 24%2.592 €

Más del doble por el mismo inmueble y el mismo alquiler. Es la razón por la que el certificado de residencia fiscal es un documento que conviene tener siempre actualizado.

El inmueble vacío también tributa

Es la obligación que más se desconoce. Un inmueble urbano no arrendado y a disposición de su propietario no residente genera cada año una renta imputada del 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los diez periodos impositivos anteriores, o del 2% en caso contrario. Sobre esa base se aplica el 19% o el 24%.

Para una vivienda con valor catastral de 120.000 euros revisado, son unos 250 euros al año para un residente comunitario. Poca cosa, pero durante cuatro años no prescritos, con recargos e intereses, se convierte en una liquidación desagradable que además suele llegar cuando se quiere vender.

Vender: el 3% no es el impuesto

Cuando el vendedor es no residente, el comprador está obligado a retener el 3% del precio acordado e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión, entregando el justificante al vendedor. Ese 3% es un pago a cuenta: el vendedor debe presentar después el modelo 210 declarando la ganancia real y tributando al 19%, con derecho a devolución si la retención excedió de la cuota.

Si el comprador no retiene, el inmueble transmitido queda afecto al pago de la deuda tributaria, de modo que el problema pasa a ser del comprador. Es el error más caro de una compraventa con parte extranjera, y está en retención del 3%.

Los trámites previos

  • NIE. Imprescindible para escriturar, para abrir cuenta y para presentar cualquier declaración.
  • Certificado de residencia fiscal del país de residencia, emitido a efectos del convenio. Es lo que acredita el derecho al tipo del 19% y a la aplicación del convenio.
  • Domicilio a efectos de notificaciones o representante fiscal. Sin uno u otro, las notificaciones se practican por comparecencia edictal y el contribuyente se entera cuando la deuda ya está en apremio. Está en representante fiscal y NIE.
  • Cuenta bancaria española o un medio de pago admitido para las autoliquidaciones.

Y si el propietario es residente en España con inmuebles fuera

El caso inverso también tiene reglas propias: obligación de informar en el modelo 720 cuando el valor de los inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros, tributación de la renta real o imputada en el IRPF español y deducción por doble imposición internacional de lo pagado fuera. Está en inmuebles en el extranjero y modelo 720.

Preguntas frecuentes

Sobre los no residentes

Tengo un apartamento cerrado que no alquilo. ¿Debo declarar algo?

Sí. El inmueble urbano no arrendado y a disposición del propietario genera una renta imputada anual que debe declararse con el modelo 210 a lo largo del año natural siguiente. Es una obligación independiente del IBI, que se paga al ayuntamiento y no sustituye a nada. Es la obligación más incumplida por desconocimiento y la más fácil de detectar para la Administración.

¿Puedo deducir el IBI y la comunidad del alquiler que declaro?

Solo si reside fiscalmente en la Unión Europea, en Islandia o en Noruega y lo acredita con certificado de residencia. En ese caso puede deducir los mismos gastos que un residente, incluida la amortización del 3%. Si reside fuera de ese ámbito, el impuesto se calcula sobre el ingreso íntegro, sin deducción de gasto alguno.

¿Es obligatorio nombrar representante fiscal en España?

No en todos los casos. Es obligatorio cuando se opera mediante establecimiento permanente, cuando lo requiere expresamente la Administración y en determinados supuestos previstos en la norma. Fuera de ellos es voluntario, pero muy recomendable: sin representante ni domicilio a efectos de notificaciones en España, las comunicaciones se practican por comparecencia y el contribuyente descubre la deuda ya apremiada.

Voy a vender y el comprador dice que no va a retener el 3%. ¿Qué hago?

Insistir, porque le conviene a él tanto como a usted. Si no retiene, el bien transmitido queda afecto al pago del impuesto y el ayuntamiento y la Administración tributaria pueden dirigirse contra el inmueble ya en manos del comprador. Para el vendedor, la retención es un pago a cuenta que se recupera si excede de la cuota real, de modo que retener correctamente y liquidar después es la vía limpia para ambas partes.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

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