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Impuesto de Sucesiones e inmuebles: valoración y reducciones
La reducción por vivienda habitual del causante es la más potente de la herencia media, y la que más se pierde por vender antes de tiempo. Y desde 2022 el valor de referencia fija la base imponible.
Base imponible: el valor de referencia de Catastro, salvo que el declarado sea superior. Reducciones: estatales y autonómicas, entre ellas la de vivienda habitual. Cuota: escala, coeficientes por parentesco y patrimonio preexistente, y bonificaciones autonómicas.
La valoración de los inmuebles
Desde 2022 la base imponible de los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el valor de referencia de Catastro, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso prevalece este.
Es una regla que conviene leer al revés: nada impide declarar un valor superior al de referencia, y en las comunidades donde el impuesto está bonificado suele ser lo más inteligente, porque ese valor será el de adquisición del heredero cuando venda.
El ajuar doméstico
Se computa por el 3% del importe del caudal relicto, salvo que los interesados asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior.
La jurisprudencia ha precisado que el ajuar doméstico comprende únicamente los bienes muebles afectos al uso personal o particular del causante, y no la totalidad de sus bienes, de modo que del caudal relicto deben excluirse a estos efectos los elementos no susceptibles de generar ajuar: dinero, valores, participaciones, inmuebles arrendados o afectos a actividades. Es un criterio que reduce sensiblemente la base y que conviene aplicar desde la propia autoliquidación.
Las reducciones
| Reducción | Contenido |
|---|---|
| Por parentesco | Cuantías por grupos, mejoradas en muchas comunidades |
| Por discapacidad | Importantes, según grado |
| Vivienda habitual del causante | 95% del valor, con límite por sujeto pasivo, para cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores |
| Empresa familiar y participaciones | 95% del valor, con requisitos de actividad y permanencia |
| Seguros de vida | Con límite legal |
| Transmisión consecutiva | Cuando unos mismos bienes se transmiten dos o más veces en diez años |
| Autonómicas propias | Muy variables: por edad, discapacidad, vivienda, explotaciones agrarias |
La reducción por vivienda habitual
Es la que más importa en la herencia media y la que más requisitos tiene:
- Que el inmueble tuviera la consideración de vivienda habitual del causante.
- Que los adquirentes sean cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
- Un plazo de permanencia de la adquisición, que en la normativa estatal es de diez años y que muchas comunidades han reducido a cinco o incluso menos.
- Un límite por sujeto pasivo sobre el valor de la vivienda.
Vender antes de que transcurra el plazo de permanencia obliga a ingresar la parte del impuesto dejada de pagar con los intereses de demora. Es la causa más frecuente de regularización en herencias con vivienda.
El efecto de la reducción
Vivienda habitual del causante valorada en 280.000 euros. Un hijo heredero. Comunidad con normativa estatal en la reducción.
| Valor de la vivienda | 280.000 € |
| Reducción del 95%, con el límite por sujeto pasivo | −Según límite |
| Base liquidable resultante | Muy reducida |
| Condición | Mantener la adquisición el plazo exigido |
Los plazos
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación.
- Prórroga de otros seis meses, que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Devenga intereses, pero evita el recargo.
- Seis meses, también prorrogables en muchos municipios, para la plusvalía municipal.
- Cuatro años de prescripción desde el fin del plazo de presentación.
La prórroga es gratuita en cuanto a recargos y solo hay que pedirla a tiempo. No solicitarla y presentar fuera de plazo genera recargos que en herencias bonificadas superan con creces la propia cuota.
La competencia y la normativa aplicable
En las adquisiciones mortis causa, la comunidad competente es aquella donde el causante hubiera tenido su residencia habitual, determinada por el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento. Los no residentes liquidan ante la Administración estatal, pero tienen derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, con sus reducciones y bonificaciones.
Muchos no residentes liquidaron en el pasado sin aplicarla y pueden solicitar la devolución de lo ingresado en exceso si no ha prescrito.
Los excesos de adjudicación en la partición
Cuando la partición atribuye a un heredero bienes por valor superior a su cuota, aparece un exceso de adjudicación. Si se compensa en metálico y el bien es indivisible o desmerece mucho por su división, la operación se documenta como extinción de condominio con AJD; si no, puede tributar como transmisión onerosa o incluso como donación.
Es el punto donde una partición mal diseñada añade miles de euros a una herencia que estaba bonificada.
Sucesiones e inmuebles
¿Puedo vender la vivienda heredada enseguida?
Puede, pero si aplicó la reducción del 95% por vivienda habitual del causante deberá mantener la adquisición durante el plazo que exija la normativa aplicable —diez años en la estatal, menos en muchas comunidades—. Vender antes obliga a ingresar la parte del impuesto dejada de pagar más los intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria.
¿Qué pasa si no llego a los seis meses?
Puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que lo haga dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. La prórroga devenga intereses de demora pero evita los recargos por presentación extemporánea. Si no la solicita y presenta fuera de plazo, se aplican recargos que en herencias bonificadas pueden ser muy superiores a la cuota.
¿Es obligatorio computar el 3% de ajuar?
Es la regla general, pero admite prueba en contrario y, además, la jurisprudencia ha precisado que el ajuar comprende solo los bienes muebles de uso personal del causante. De la base de cálculo deben excluirse los elementos no susceptibles de generar ajuar: dinero, valores, participaciones e inmuebles arrendados o afectos a actividades. Aplicar ese criterio desde la autoliquidación reduce la base de forma significativa.
Los herederos somos no residentes. ¿Qué normativa aplicamos?
Liquidan ante la Administración estatal, pero tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes situados en España, con sus reducciones y bonificaciones. Es un derecho reconocido tras la jurisprudencia europea. Quien liquidó en el pasado sin aplicarla puede solicitar la rectificación si no ha prescrito.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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