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Impuesto sobre el Patrimonio de no residentes con inmuebles

Se tributa por obligación real, solo por los bienes situados en España. Y desde la jurisprudencia europea, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica, con sus mínimos exentos y bonificaciones.

Obligación real

Los no residentes tributan únicamente por los bienes y derechos de que sean titulares cuando estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Para un propietario extranjero, eso significa sus inmuebles en España y las deudas vinculadas a ellos.

La valoración de los inmuebles

Se aplica la regla general del impuesto: el mayor de estos tres valores:

  1. El valor catastral.
  2. El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  3. El precio, contraprestación o valor de adquisición.

Para los inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor del valor de referencia, este puede haber constituido la base imponible del ITP o del ISD y, por tanto, operar como valor comprobado a estos efectos.

Las deudas deducibles

En la obligación real solo son deducibles las deudas por capitales invertidos en los bienes situados en España. Es decir, el préstamo hipotecario que grava el inmueble sí se deduce; un préstamo personal contratado en el extranjero sin vinculación con el inmueble, no.

Base imponible de un no residente

Villa con valor de adquisición de 1.900.000 euros y valor catastral de 780.000. Préstamo hipotecario pendiente: 600.000 euros.

Valor computable: el mayor de los tres1.900.000 €
Deuda hipotecaria deducible−600.000 €
Base imponible1.300.000 €
Mínimo exento aplicableSegún normativa
Base liquidable sujeta a escala

La normativa autonómica aplicable

Tras la jurisprudencia europea sobre la libre circulación de capitales y su recepción en la normativa interna, los contribuyentes no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto.

Esto es muy relevante, porque las comunidades han ejercido su capacidad normativa en direcciones opuestas: algunas mantienen el mínimo exento general y la escala estatal, otras han elevado el mínimo exento y otras han bonificado la cuota casi por completo.

ElementoVariación autonómica
Mínimo exentoPuede diferir del general de 700.000 euros
Escala de gravamenPropia en varias comunidades
Bonificaciones en cuotaMuy elevadas en algunos territorios
Exención de vivienda habitualHasta 300.000 euros, con posibles variaciones

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Es un impuesto estatal complementario que grava los patrimonios netos elevados y del que se deduce la cuota efectivamente satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio. Su función práctica ha sido neutralizar las bonificaciones autonómicas en los tramos altos: quien no paga Patrimonio por estar bonificado, acaba pagando el impuesto estatal.

También alcanza a los no residentes por obligación real, es decir, por sus bienes situados en España. Su vigencia y su configuración se han ido prorrogando y modificando, por lo que conviene verificar la situación de cada ejercicio.

La obligación de declarar

  • Están obligados a declarar quienes tengan cuota a ingresar.
  • También quienes, sin cuota a ingresar, tengan bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros, computados sin deducir deudas ni cargas.
  • La declaración se presenta con el modelo 714, en el plazo de la campaña de renta.
  • Los no residentes deben designar representante en los supuestos previstos y disponer de un domicilio a efectos de notificaciones.

La estructura de tenencia

Es habitual que inversores extranjeros mantengan sus inmuebles en España a través de sociedades. Conviene tener presente:

  1. La tenencia directa por persona física no residente tributa por el valor del inmueble menos las deudas vinculadas.
  2. La tenencia a través de sociedad no residente ha sido objeto de una regla específica que somete a gravamen las participaciones cuyo activo esté constituido en al menos un 50% por inmuebles situados en España.
  3. La sociedad residente en jurisdicción no cooperativa soporta además el gravamen especial del 3%.
  4. La exención de empresa familiar exige actividad económica real, difícil de acreditar en una sociedad de mera tenencia.

Interponer una sociedad para evitar el impuesto ha dejado de ser eficaz, y en muchos casos añade costes sin ventaja.

Preguntas frecuentes

Patrimonio de no residentes

¿Un extranjero con una casa en España paga Impuesto sobre el Patrimonio?

Solo si el valor de sus bienes situados en España, minorado en las deudas vinculadas a ellos, supera el mínimo exento aplicable. Ese mínimo es de 700.000 euros con carácter general, pero puede variar según la normativa autonómica que resulte aplicable. Además, existe obligación de declarar cuando el valor de los bienes supera los 2.000.000 de euros aunque no haya cuota.

¿Puedo deducir la hipoteca?

Sí, siempre que sea una deuda por capitales invertidos en el bien situado en España. El préstamo hipotecario que financió la compra del inmueble es deducible por su saldo pendiente a 31 de diciembre. Un préstamo personal en el extranjero sin vinculación acreditada con el inmueble no lo es, porque en la obligación real solo se deducen las cargas y deudas relativas a los bienes gravados.

¿Qué normativa autonómica me aplico?

La de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos por los que se exija el impuesto. Si su único inmueble está en Baleares, la balear; si tiene inmuebles en varias comunidades, la de aquella donde se concentre el mayor valor. Es una opción reconocida a los no residentes tras la jurisprudencia europea, y conviene ejercitarla porque las diferencias son grandes.

¿Sirve poner el inmueble en una sociedad extranjera?

Ya no. Existe una regla específica que somete a gravamen por obligación real las participaciones en entidades cuyo activo esté constituido en al menos un 50% por inmuebles situados en España, con independencia de dónde resida la entidad. Y si la sociedad reside en una jurisdicción no cooperativa, se añade el gravamen especial del 3% sobre el valor catastral. La interposición añade costes sin evitar el impuesto.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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