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Divorcio y disolución de gananciales: la vivienda familiar
La adjudicación en disolución de gananciales está exenta, no está sujeta a plusvalía municipal y no genera ganancia patrimonial. El problema aparece cuando uno se lleva más de lo que le toca.
Las aportaciones a la sociedad conyugal y las adjudicaciones que se verifiquen a su disolución están exentas de ITP y AJD, no están sujetas a la plusvalía municipal y no generan ganancia patrimonial en el IRPF, siempre que se respeten las cuotas.
Las tres exenciones
| Impuesto | Tratamiento |
|---|---|
| ITP y AJD | Exentas las aportaciones a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber |
| Plusvalía municipal | No sujetas las aportaciones y transmisiones entre cónyuges en pago de su haber común, y las adjudicaciones en cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio |
| IRPF | Se estima que no existe alteración patrimonial en la disolución de la sociedad de gananciales, salvo actualización de valores o exceso |
La combinación de las tres hace que un divorcio bien planteado, con reparto equilibrado del patrimonio ganancial, tenga un coste fiscal prácticamente nulo.
El exceso de adjudicación: donde aparece el coste
El régimen favorable presupone que cada cónyuge recibe bienes por valor equivalente a su mitad. Cuando uno recibe más:
- Si el exceso se compensa en dinero y deriva de la indivisibilidad de la vivienda, se aplica el mismo criterio que en la extinción de condominio: la operación es una especificación de derechos y no tributa como transmisión.
- Si el exceso no se compensa, puede calificarse como donación entre cónyuges, sujeta al Impuesto sobre Donaciones.
- Si el exceso se compensa con bienes privativos, hay una transmisión onerosa sujeta a ITP.
- Si los valores de adjudicación se actualizan respecto de los de adquisición, puede aflorar ganancia patrimonial.
Reparto equilibrado frente a desequilibrado
Patrimonio ganancial: vivienda de 320.000 euros y ahorros de 60.000. Un cónyuge se queda la vivienda.
| Haber de cada cónyuge | 190.000 € |
| Adjudicación de la vivienda | 320.000 € |
| Exceso a compensar | 130.000 € |
| Compensado en dinero por indivisibilidad — exento | 0 € de impuesto |
| Sin compensar — donación entre cónyuges | Sujeta a Donaciones |
La vivienda familiar tras el divorcio
- Uso atribuido a uno de los cónyuges. El titular que no la ocupa no puede aplicar la exención por vivienda habitual en una futura venta si ya no lo es para él, salvo por las reglas específicas previstas.
- Deducción por inversión en vivienda habitual. El cónyuge que sale y sigue pagando el préstamo por la vivienda que ocupan los hijos comunes y el otro progenitor puede seguir aplicando la deducción en régimen transitorio, conforme a la regla expresa prevista.
- Exención por reinversión. La jurisprudencia ha admitido que el cónyuge que dejó de residir en la vivienda por decisión judicial pueda aplicar la exención por reinversión cuando finalmente se vende, si la vivienda siguió siendo la habitual de la familia.
- Imputación de renta. El cónyuge titular que no la ocupa no imputa renta si la vivienda constituye la residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos por atribución judicial de uso.
La pensión compensatoria y los anualidades
La pensión compensatoria satisfecha al excónyuge por decisión judicial reduce la base imponible general del pagador y constituye rendimiento del trabajo para el perceptor. Las anualidades por alimentos a los hijos no reducen la base, pero se aplican de forma separada en la escala.
Cuando la compensación por el exceso de adjudicación se articula mediante una pensión o mediante entregas periódicas, conviene delimitar bien su naturaleza, porque el tratamiento fiscal es completamente distinto.
Las parejas no casadas
Si no hay matrimonio, no hay sociedad de gananciales, y por tanto no operan estas exenciones. La titularidad conjunta de la vivienda es un condominio ordinario, cuya extinción se rige por las reglas generales: AJD si se hace bien, ITP si se plantea como compraventa de la mitad.
Es una diferencia relevante que conviene tener presente al adquirir la vivienda en pareja, porque condiciona el coste de una eventual separación.
Qué conviene documentar
- Inventario del patrimonio ganancial con la valoración de cada bien.
- Convenio regulador aprobado judicialmente o escritura de liquidación.
- Equivalencia de los lotes, con el cálculo del haber de cada cónyuge.
- Compensación en dinero del exceso, con justificante del pago.
- Origen privativo o ganancial de cada bien, con los títulos.
- Situación de la hipoteca y conformidad de la entidad si hay novación subjetiva.
Divorcio y gananciales
Me quedo la casa en el divorcio. ¿Pago impuestos?
Si la adjudicación se ajusta a su mitad del haber ganancial, no: está exenta de ITP y AJD, no sujeta a plusvalía municipal y no genera ganancia patrimonial. Si se lleva la vivienda y su valor supera su mitad, hay un exceso de adjudicación; compensado en dinero y tratándose de un bien indivisible, tampoco tributa. Sin compensar, puede calificarse como donación.
Sigo pagando la hipoteca de la casa donde viven mis hijos. ¿Puedo deducir?
Si conserva el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, sí: la norma prevé expresamente que el contribuyente que por decisión judicial de separación o divorcio siga satisfaciendo cantidades por la vivienda que constituye la residencia habitual de los hijos comunes y del progenitor en cuya compañía queden, mantenga el derecho a la deducción.
Vendemos la casa después del divorcio. ¿Puedo aplicar la reinversión?
La jurisprudencia ha admitido que el cónyuge que dejó de residir en la vivienda por atribución judicial del uso al otro pueda aplicar la exención por reinversión cuando finalmente se vende, atendiendo a que la vivienda siguió siendo la habitual de la unidad familiar. Es una posición consolidada pero que conviene documentar bien: sentencia, atribución de uso y reinversión efectiva.
No estábamos casados. ¿Se aplica lo mismo?
No. Sin matrimonio no hay sociedad de gananciales ni, por tanto, exención por su disolución. La titularidad conjunta es un condominio ordinario, y su extinción se rige por las reglas generales: tributa por AJD si se plantea como disolución de comunidad con adjudicación por indivisibilidad y compensación en dinero, y por ITP si se documenta como compraventa de la mitad indivisa.
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