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Inmuebles en el extranjero: modelo 720, IRPF y Patrimonio

El caso inverso. Un residente en España con propiedades fuera tiene tres obligaciones que van juntas: informar en el 720, declarar la renta real o imputada, y deducir lo pagado fuera.

Tres obligaciones

Informar mediante el modelo 720 si se supera el umbral. Tributar en el IRPF por la renta del inmueble, real o imputada. Incluirlo en el Impuesto sobre el Patrimonio si se superan los mínimos.

El modelo 720

ElementoContenido
ObligadosResidentes fiscales en España, personas físicas y jurídicas, titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales
Bloque de inmueblesBienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero
Umbral50.000 euros de valor conjunto del bloque
PlazoDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Presentaciones posterioresSolo si el valor del bloque se incrementa en más de 20.000 euros o si se transmite algún elemento declarado
NaturalezaDeclaración informativa; no genera cuota

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen sancionador y de imprescriptibilidad asociado al modelo, la normativa se modificó: las sanciones se ajustaron al régimen general de las declaraciones informativas y desapareció la imputación de ganancias no justificadas sin límite temporal. La obligación de informar, sin embargo, se mantiene plenamente vigente.

La tributación en el IRPF

Un residente fiscal en España tributa por su renta mundial, de modo que el inmueble situado fuera genera:

  • Rendimiento del capital inmobiliario si está arrendado, con las mismas reglas de gastos, amortización y, en su caso, reducción por arrendamiento de vivienda.
  • Imputación de renta si no lo está y no es la vivienda habitual: el 1,1% o el 2% del valor catastral o, al no existir en el extranjero, del 50% del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmita, con las reglas generales.

Y todo ello con deducción por doble imposición internacional del impuesto satisfecho en el extranjero, con el límite de la cuota española correspondiente a esa renta.

Apartamento en Italia, sin alquilar

Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio: 260.000 euros. Sin valor catastral equivalente español.

Base de imputación: 50% de 260.000130.000 €
Renta imputada al 1,1%1.430 €
Integración en base general al marginal del 37%529 €
Más el impuesto local italiano, deducible con límite

El Impuesto sobre el Patrimonio

El residente tributa por obligación personal, es decir, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren los bienes. Los inmuebles en el extranjero se valoran conforme a las reglas del impuesto, tomando el mayor entre el valor de adquisición, el valor comprobado y el equivalente al catastral cuando exista.

Son deducibles las deudas vinculadas a esos inmuebles, y resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero de naturaleza análoga.

Lo que hay que reunir cada año

  1. Escritura o título de adquisición, con su valor y fecha.
  2. Valor a efectos fiscales en el país de situación, con su documento acreditativo.
  3. Justificantes del impuesto pagado en el extranjero, traducidos si se requiere.
  4. Contratos de arrendamiento y justificantes de ingresos y gastos.
  5. Tipo de cambio aplicable si la moneda no es el euro.
  6. Certificados bancarios del préstamo pendiente, si lo hay.

Los errores frecuentes

  • Creer que tributar en el país del inmueble exime de declarar en España. No es así: hay que declarar y deducir.
  • No imputar renta por la segunda residencia en el extranjero, olvidando que la obligación es idéntica a la de un inmueble en España.
  • No presentar el 720 por no alcanzar el umbral en un bloque, cuando sí se alcanza en otro.
  • No volver a presentarlo tras un incremento superior a 20.000 euros o tras una transmisión.
  • Deducir más de lo debido por doble imposición: el límite es la cuota española correspondiente a esa renta.
  • Olvidar los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ITSGF.

Y si se deja de ser residente

El traslado de la residencia fiscal fuera de España tiene consecuencias propias, entre ellas el llamado impuesto de salida sobre determinadas participaciones y la necesidad de acreditar la nueva residencia. A partir de ese momento, el inmueble en el extranjero deja de declararse en España, y el que se conserve en territorio español pasa al régimen de no residentes.

Preguntas frecuentes

Inmuebles en el extranjero

Tengo un apartamento en Francia. ¿Tengo que declararlo en España?

Sí, en tres planos si procede: en el modelo 720 si el valor del bloque de inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros; en el IRPF, mediante imputación de renta si no está alquilado o como rendimiento si lo está; y en el Impuesto sobre el Patrimonio si supera los mínimos. Lo pagado en Francia se deduce por doble imposición internacional, con el límite de la cuota española.

Ya pago impuestos allí. ¿Por qué tengo que pagar aquí también?

Porque como residente fiscal en España tributa por su renta mundial. El convenio de doble imposición no elimina esa obligación: reparte la potestad entre los dos Estados y establece el mecanismo para que la renta no tribute dos veces. En España integrará la renta y deducirá el impuesto extranjero, con el límite de lo que esa misma renta habría pagado aquí.

¿Tengo que presentar el 720 todos los años?

No. Presentado el primero, solo hay que volver a presentarlo cuando el valor conjunto del bloque se haya incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o cuando se haya transmitido alguno de los elementos declarados, en cuyo caso hay que informar de la extinción de la titularidad.

¿Qué pasó con las sanciones del modelo 720?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrarios al Derecho de la Unión el régimen sancionador específico y la imprescriptibilidad asociada a la falta de presentación. La normativa se modificó para ajustar las consecuencias al régimen general de las declaraciones informativas. La obligación de informar se mantiene, pero sus consecuencias ya no son las de antes.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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