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Impuestos al comprar un inmueble: la guía del comprador

Entre impuestos y gastos, cerrar una compra cuesta entre un 8% y un 15% del precio según dónde esté el inmueble y quién lo venda. La mayor parte de esa cifra no se puede negociar, pero sí se puede anticipar, y una parte se puede decidir.

La primera pregunta

¿Quién le vende? Si le vende un promotor o una empresa en primera entrega, pagará IVA más AJD. Si le vende un particular o se trata de una segunda entrega, pagará Transmisiones Patrimoniales. Todo lo demás se deriva de ahí.

Los dos escenarios básicos

La compra de un inmueble en España se reconduce casi siempre a uno de estos dos supuestos, y conviene identificar cuál es el suyo antes de hacer números.

Vivienda nueva (primera entrega)Vivienda usada (segunda entrega)
Impuesto indirectoIVA del 10% (4% en vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública)ITP al tipo autonómico, habitualmente entre el 6% y el 10%
Documento notarialAJD del 0,5% al 1,5% según comunidadNo hay cuota gradual de AJD
Quién liquidaEl vendedor repercute e ingresa el IVA; el comprador autoliquida el AJDEl comprador autoliquida con el modelo 600
PlazoAJD: 30 días hábiles desde la escritura30 días hábiles desde la escritura
¿Se recupera?Solo si el comprador es empresario con derecho a deducciónNunca: es mayor valor de adquisición

El mismo piso, dos escenarios

Vivienda de 300.000 euros. Comunidad con ITP general del 8% y AJD del 1,2%.

Obra nueva — IVA 10%30.000 €
Obra nueva — AJD 1,2%3.600 €
Total impuestos, obra nueva33.600 €
Segunda mano — ITP 8%24.000 €
Total impuestos, segunda mano24.000 €
Diferencia9.600 €

A lo que hay que sumar, en ambos casos, notaría, registro y gestoría: entre 1.500 y 3.000 euros más.

Lo que se paga además de los impuestos

  • Notaría. Arancel regulado que depende del valor y de la extensión de la escritura. En una vivienda media, entre 700 y 1.200 euros.
  • Registro de la Propiedad. También arancelado: entre 400 y 800 euros en una operación normal.
  • Gestoría. No es obligatoria salvo que la imponga el banco por la hipoteca. Entre 300 y 600 euros.
  • Tasación. Necesaria si hay financiación. Entre 300 y 600 euros, a cargo de la entidad desde la Ley 5/2019 en los préstamos de vivienda.
  • Nota simple, certificados y cédula. Importes menores, pero conviene pedirlos siempre antes de firmar.

El desglose completo, con el reparto legal entre comprador y vendedor de cada partida, está en la ficha de gastos e impuestos de la compra.

Las decisiones que sí están en su mano

Quién compra

Comprar como persona física o a través de una sociedad cambia por completo el régimen: la deducción del IVA, la amortización, la tributación de las rentas futuras y, sobre todo, el coste de sacar después el inmueble de la sociedad. Es una decisión que se toma una vez y condiciona diez años. Está desarrollada en comprar a nombre de una sociedad.

Si conviene renunciar a la exención del IVA

Cuando el vendedor es empresario y la entrega está exenta —una segunda transmisión de local, de nave o de suelo—, el impuesto por defecto es el ITP, que no se recupera. Si el comprador va a destinar el inmueble a una actividad con derecho a deducción, puede pedir la renuncia a la exención y convertir un coste definitivo en un IVA deducible. Es la decisión que más dinero mueve en la compra de inmuebles empresariales.

Cómo se declara el precio

Desde 2022 la base imponible del ITP es el valor de referencia de Catastro cuando supera el precio pactado. Consultarlo antes de firmar evita liquidar por defecto y recibir después una complementaria con intereses. Si el valor de referencia es claramente superior al valor real del inmueble —por su estado, por cargas o por una ocupación— hay vías para discutirlo, pero deben prepararse desde el principio.

Qué se reparte en el contrato

La plusvalía municipal corresponde por ley al vendedor en las transmisiones onerosas, pero puede pactarse otra cosa; el IBI del ejercicio lo debe quien sea titular a 1 de enero, y el Tribunal Supremo admite el prorrateo si se pacta. Estas cláusulas se negocian en las arras, no en la notaría.

Los plazos que no conviene perder

  • 30 días hábiles desde la escritura para autoliquidar el ITP o el AJD ante la comunidad autónoma.
  • Antes de firmar, la solicitud de tipos reducidos por edad, familia numerosa o discapacidad: casi todas las comunidades exigen que se apliquen en la propia autoliquidación y que consten los requisitos en la escritura.
  • Dos meses desde la escritura, aproximadamente, para inscribir sin riesgo de que se cuelen cargas posteriores.
Preguntas frecuentes

Sobre la compra

¿Cuánto dinero hay que tener ahorrado además de la entrada?

Como regla práctica, entre el 10% y el 15% del precio en concepto de impuestos y gastos, además de la parte del precio no financiada. En vivienda nueva el porcentaje sube porque el IVA del 10% se suma al AJD; en segunda mano depende del tipo de ITP de la comunidad. Ese dinero no se puede financiar con la hipoteca salvo excepciones, porque el banco financia sobre el menor entre precio y tasación.

¿Puedo pagar menos ITP declarando un precio inferior?

No, y además es un riesgo doble. La base imponible es como mínimo el valor de referencia de Catastro, de modo que declarar por debajo genera una liquidación complementaria automática con intereses y sanción. Y el precio declarado es el valor de adquisición a efectos de una futura venta: cada euro no declarado hoy es un euro más de ganancia patrimonial mañana.

¿Los tipos reducidos de ITP se piden después?

Casi nunca. La mayoría de las comunidades exigen que el tipo reducido se aplique en la propia autoliquidación y que los requisitos —edad, discapacidad, familia numerosa, destino a vivienda habitual— se hagan constar en la escritura. Si se liquida al tipo general y después se pide la devolución, la respuesta suele ser negativa. Conviene comprobarlo antes de ir a la notaría.

¿Y si compro sobre plano y el promotor no entrega?

El IVA de las entregas a cuenta se devenga con cada pago, de modo que el comprador ya ha soportado impuesto por cantidades que aún no corresponden a ninguna entrega. Si la operación se resuelve, el promotor debe rectificar las facturas y devolver el IVA repercutido junto con las cantidades anticipadas, que además deben estar garantizadas mediante aval o seguro. Es uno de los puntos que conviene revisar en el contrato de compra sobre plano.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

Compraventa, aportación a sociedad, alquiler, promoción, herencia o una comprobación de valores que ya ha llegado. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Decidir antes de escriturar cuesta mucho menos que rectificar después.