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Representante fiscal y NIE para comprar un inmueble en España
Sin NIE no se escritura, y sin representante ni domicilio de notificaciones las liquidaciones llegan por edictos, cuando la deuda ya está en apremio y con embargo anotado sobre el inmueble.
El NIE es imprescindible para escriturar, abrir cuenta y presentar cualquier declaración. El domicilio a efectos de notificaciones o el representante fiscal es lo que garantiza que las comunicaciones de la Administración lleguen a tiempo.
El NIE
| Aspecto | Contenido |
|---|---|
| Qué es | Número de Identidad de Extranjero, que sirve como número de identificación fiscal |
| Para qué se necesita | Escriturar, abrir cuenta bancaria, contratar suministros, presentar declaraciones, obtener certificados |
| Dónde se solicita | Comisaría de policía en España o consulado español en el país de residencia |
| Quién puede solicitarlo | El interesado o un representante con poder notarial bastante |
| Plazo | Variable; conviene iniciarlo con antelación a la firma |
| Vigencia | El número es permanente; el documento acreditativo puede tener caducidad |
Es el primer trámite de cualquier operación con parte extranjera y el que más veces retrasa una firma. Conviene iniciarlo en cuanto la operación se plantea, no cuando ya hay fecha de notaría.
El representante fiscal
La normativa del IRNR establece la obligación de nombrar representante con residencia en España en determinados supuestos, entre ellos:
- Cuando se opere mediante establecimiento permanente.
- Cuando se realicen prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, actividades económicas sin establecimiento permanente, cuando la base imponible se determine con deducción de gastos.
- Cuando lo requiera expresamente la Administración tributaria.
- Cuando se trate de residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información que sean titulares de bienes situados en España, en los términos previstos.
Fuera de esos supuestos, el nombramiento es voluntario. Pero para un propietario no residente que solo tiene un inmueble, lo verdaderamente crítico no es el representante en sentido técnico, sino disponer de un domicilio a efectos de notificaciones en España.
Por qué el domicilio de notificaciones es lo decisivo
Si la Administración no puede notificar en un domicilio conocido, practica la notificación por comparecencia mediante anuncios. Transcurrido el plazo, la notificación se entiende producida y el procedimiento avanza: liquidación, providencia de apremio, diligencia de embargo y anotación sobre el inmueble.
El propietario suele enterarse cuando intenta vender y aparece una anotación de embargo en la nota simple, o cuando el banco le comunica una traba sobre la cuenta. En ese punto ya no cabe recurrir la liquidación, solo discutir el procedimiento de apremio, que tiene motivos de oposición muy tasados.
Cómo escala una obligación menor
| Imputación de renta no declarada de cuatro ejercicios | ≈ 1.100 € |
| Recargos e intereses | ≈ 300 € |
| Sanción por no declarar | ≈ 550 € |
| Recargo de apremio | ≈ 380 € |
| Deuda final, con embargo anotado | ≈ 2.330 € |
Sobre una obligación inicial de poco más de mil euros, y con el inmueble gravado hasta su cancelación.
Las funciones habituales del representante
- Recibir las notificaciones de la Administración tributaria y trasladarlas al titular.
- Presentar las declaraciones periódicas: modelo 210 de imputación y de arrendamientos, modelo 714 si procede.
- Gestionar el pago de los tributos locales: IBI y tasas.
- Tramitar la devolución del exceso retenido en una venta.
- Atender requerimientos y presentar alegaciones dentro de plazo.
- Mantener actualizado el certificado de residencia fiscal.
Los demás trámites de una compra por no residente
- Cuenta bancaria española o medio de pago admitido para las autoliquidaciones y las domiciliaciones.
- Declaración de inversiones exteriores ante el Registro de Inversiones cuando proceda por la naturaleza o el importe de la operación.
- Declaración de medios de pago si se introducen en España cantidades en efectivo por encima de los umbrales legales.
- Certificado de residencia fiscal del país de origen, a efectos del convenio.
- Poder notarial con apostilla si va a actuar mediante representante en la firma.
- Alta en el padrón si va a residir temporalmente, con efectos en otros trámites.
La residencia fiscal: la otra cuestión
Conviene no confundir la situación administrativa con la fiscal. Se es residente fiscal en España cuando se permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, cuando radica en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos, o por la presunción vinculada al cónyuge e hijos menores.
Quien adquiere una vivienda y empieza a pasar temporadas largas en España puede convertirse en residente fiscal sin pretenderlo, con la consecuencia de tributar por su renta mundial y de estar obligado a declarar sus bienes en el extranjero. Es una cuestión que conviene analizar antes de que ocurra.
Representante fiscal y NIE
¿Es obligatorio nombrar representante fiscal?
Solo en los supuestos tasados por la normativa del IRNR: establecimiento permanente, determinadas actividades económicas, requerimiento expreso de la Administración y residentes en territorios sin efectivo intercambio de información. Para un propietario que solo tiene una vivienda es voluntario, pero muy recomendable, sobre todo por la función de recepción de notificaciones.
¿Puedo obtener el NIE sin viajar a España?
Sí, solicitándolo en el consulado o la oficina consular española del país de residencia, o mediante un representante en España con poder notarial bastante, debidamente apostillado y traducido cuando proceda. Es lo habitual en las operaciones de compra, y conviene iniciarlo con semanas de antelación a la fecha prevista de firma.
¿Qué pasa si la Administración no puede localizarme?
Practicará la notificación por comparecencia mediante anuncios, y transcurrido el plazo la notificación se entenderá producida. El procedimiento continuará hasta el apremio y el embargo, incluida la anotación preventiva sobre el inmueble. Cuando llegue a conocerlo, la liquidación será firme y los motivos de oposición muy limitados.
Paso cuatro meses al año en mi casa de España. ¿Soy residente fiscal?
Cuatro meses son unos 120 días, por debajo del umbral de 183. Pero la residencia fiscal no depende solo de ese criterio: también se es residente si radica en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos, y existe una presunción cuando residen aquí el cónyuge no separado y los hijos menores. Conviene analizarlo con detalle si la situación se acerca a los límites.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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