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Deducciones autonómicas por alquiler: comunidad por comunidad

Prácticamente todas las comunidades tienen su propia deducción por alquiler de vivienda habitual, con porcentajes que van del 10% al 30%. La mayoría exige que la fianza esté depositada, y muchas se pierden por ese detalle ajeno al inquilino.

Cómo leer esto

Los porcentajes, límites y requisitos se modifican cada año en las leyes de presupuestos autonómicas. Lo que sigue es la estructura habitual de cada territorio; antes de declarar hay que comprobar la norma vigente para el ejercicio.

La estructura por comunidades

ComunidadPerfil de la deducción
AndalucíaDeducción para jóvenes, mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia, con límites de base
AragónDeducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a operaciones de dación en pago y por vivienda social
AsturiasDeducción general con porcentaje incrementado en el medio rural
BalearesDeducción para jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas o monoparentales
CanariasDeducción general por alquiler de vivienda habitual con límites de base
CantabriaDeducción para jóvenes, mayores y personas con discapacidad
Castilla-La ManchaDeducción para menores de 36 años, con porcentaje incrementado en municipios pequeños
Castilla y LeónDeducción para jóvenes, con porcentaje incrementado en el medio rural
CataluñaDeducción para determinados colectivos: jóvenes, parados, personas con discapacidad, viudos mayores y familias numerosas
Comunidad ValencianaDeducción general y por arrendamiento derivado de traslado por actividad laboral
ExtremaduraDeducción para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad
GaliciaDeducción para jóvenes, con porcentaje incrementado por hijos
La RiojaDeducción para jóvenes, con porcentaje incrementado en municipios de menor población
MadridDeducción para menores de 35 años y otros colectivos, con límites de base
MurciaDeducción para jóvenes con límites de base y de importe
Navarra y País VascoDeducción por alquiler en su normativa foral propia, con estructura y cuantías específicas

Los requisitos que se repiten

  • Destino a vivienda habitual del contribuyente durante el periodo de aplicación.
  • Límite de base imponible, general y en tributación conjunta, que suele situarse entre 20.000 y 40.000 euros.
  • Edad a 31 de diciembre en las deducciones para jóvenes.
  • Depósito de la fianza en el organismo autonómico competente, acreditado documentalmente.
  • Identificación del arrendador con su NIF en la declaración.
  • No ser titular de otra vivienda en el mismo municipio o en un radio determinado.
  • Que el gasto no supere un porcentaje de la base imponible, en algunos territorios.

Lo que puede suponer

Inquilino de 29 años con base imponible de 22.000 euros que paga 750 euros al mes en una comunidad con deducción del 20% y límite de 700 euros anuales.

Cantidades satisfechas9.000 €
20% de las cantidades satisfechas1.800 €
Límite anual de la deducción700 €
Deducción aplicable700 €

El requisito de la fianza

Es el que más deducciones hace perder, y lo paradójico es que la obligación de depositarla es del arrendador, no del inquilino. Cuando la norma autonómica exige acreditar el depósito, el inquilino que no puede aportar el justificante pierde la deducción por un incumplimiento ajeno.

La recomendación práctica es pedir el justificante del depósito al firmar el contrato, no en abril del año siguiente. Está desarrollado en fianza y depósito obligatorio.

Qué hacer si la deducción se dejó sin aplicar

Se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Es una gestión sencilla y con buen resultado cuando se cumplen los requisitos y se dispone de la documentación: contrato, justificantes de pago y depósito de la fianza.

Conviene revisar los cuatro últimos ejercicios: cuatro deducciones de 700 euros no reclamadas suman 2.800 euros.

El cambio de comunidad

La normativa autonómica aplicable es la de la comunidad en la que el contribuyente tenga su residencia habitual a 31 de diciembre, no la de la comunidad donde esté el inmueble. En la práctica coinciden, porque se trata de la vivienda habitual, pero puede haber discrepancias en traslados de fin de año.

Preguntas frecuentes

Deducciones autonómicas

¿Puedo deducir el alquiler si mi contrato es de 2022?

En la parte estatal no, porque el régimen transitorio exige un contrato anterior a 2015. En la parte autonómica muy probablemente sí: casi todas las comunidades tienen deducción vigente por alquiler de vivienda habitual, con requisitos de base imponible y, en muchos casos, de edad. Hay que consultar la normativa de su comunidad para el ejercicio de que se trate.

Mi casero no ha depositado la fianza. ¿Pierdo la deducción?

En las comunidades que lo exigen como requisito, sí, aunque el incumplimiento no sea suyo. Puede requerir al arrendador para que lo haga: el depósito puede realizarse fuera de plazo, con el recargo correspondiente para el arrendador, y una vez efectuado usted dispondrá del justificante. Es una gestión que conviene hacer cuanto antes, porque el requisito suele referirse al ejercicio.

Comparto piso con dos personas. ¿Cómo se aplica?

Cada arrendatario aplica la deducción sobre las cantidades que efectivamente haya satisfecho y que pueda acreditar, con sus propios límites de base imponible y de importe. Por eso es importante que el contrato recoja a todos los arrendatarios y que cada uno pague su parte por transferencia desde su propia cuenta: si paga uno solo y los demás le reembolsan en efectivo, solo el primero podrá acreditar el gasto.

¿Tengo que poner el NIF de mi casero en la declaración?

Sí, la mayoría de las comunidades lo exigen para aplicar la deducción, y en todo caso la declaración lo solicita junto con la referencia catastral del inmueble. Es también el mecanismo por el que la Administración cruza la deducción del inquilino con la declaración del arrendador, lo que explica por qué muchos alquileres no declarados afloran precisamente por esta vía.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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