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Ejecuciones de obra e inversión del sujeto pasivo en construcción

La regla alcanza a contratistas y subcontratistas en toda la cadena. Y facturar con IVA cuando procedía la inversión impide deducirlo, de modo que el error lo paga quien recibe la factura.

El supuesto

Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Y también los contratos entre contratista y subcontratistas de esa misma obra.

Los cuatro requisitos

  1. Que el destinatario sea empresario o profesional. Incluye a la comunidad de propietarios que acomete una rehabilitación, que actúa como promotora a estos efectos.
  2. Que la operación sea una ejecución de obra. Exige la obtención de un resultado, no la mera puesta a disposición de medios.
  3. Que el objeto sea la urbanización, la construcción o la rehabilitación. No basta con obras de mantenimiento, conservación o reforma que no alcancen el concepto legal de rehabilitación.
  4. Que exista comunicación expresa y fehaciente del destinatario al contratista sobre su condición y sobre el objeto de la obra.

Qué es ejecución de obra y qué no

Operación¿Inversión del sujeto pasivo?
Contrato de obra con la constructora principal
Subcontrata de estructura, albañilería, instalaciones
Suministro e instalación de ascensor en obra nueva
Movimiento de tierras y urbanización
Alquiler de maquinaria sin operarioNo: arrendamiento
Alquiler de maquinaria con operarioNo, si no hay obligación de resultado
Dirección facultativa y honorarios técnicosNo: servicio profesional
Estudio geotécnico, topografía, control de calidadNo
Seguridad y vigilancia de la obraNo
Suministro de materiales sin instalaciónNo: entrega de bienes
Suministro de electrodomésticos y mobiliarioNo
Cesión de personalNo

La frontera entre ejecución de obra y prestación de servicios o entrega de bienes es la causa de la mayoría de los errores. El criterio es si existe una obligación de resultado —entregar una obra terminada conforme al proyecto— o una obligación de medios.

La comunicación previa

El destinatario debe comunicar expresa y fehacientemente al contratista o subcontratista que actúa en su condición de empresario o profesional y que la obra tiene por objeto la urbanización, la construcción o la rehabilitación. Es un requisito material, no una formalidad: su ausencia es lo que lleva al contratista a facturar con IVA por precaución.

La práctica recomendable es incluir esa comunicación en el propio contrato de obra, con una cláusula específica, y reiterarla mediante escrito con acuse cuando se incorporan subcontratistas.

Las consecuencias del error

Obra de 600.000 euros facturada con IVA

IVA repercutido por el contratista al 21%126.000 €
IVA deducido por el promotor126.000 €
Deducción denegada en la comprobación−126.000 €
Cuota autorrepercutida exigida, deducible en el mismo acto0 € netos
Coste real: intereses, sanción y tesoreríaMuy relevante

La jurisprudencia europea ha suavizado el rigor formal cuando se acredita la neutralidad del impuesto y la ausencia de perjuicio para la Hacienda pública, pero el criterio administrativo sigue siendo estricto y hacer valer ese argumento exige recurrir.

Casos particulares que conviene resolver antes

  • Comunidades de propietarios. Al rehabilitar actúan como promotoras y deben comunicarlo, aunque no puedan deducir el IVA autorrepercutido, que será un coste.
  • Uniones temporales de empresas. Hay que analizar la relación entre la UTE, sus miembros y el promotor.
  • Obras mixtas que combinan construcción con suministros y servicios: conviene desglosar el contrato por partidas.
  • Certificaciones de obra: el devengo se produce con cada certificación aceptada, y la mención de la inversión debe figurar en cada factura.
  • Obras de rehabilitación que no alcanzan el concepto legal: llevan IVA normal, al 21% o al 10% según el caso.
Preguntas frecuentes

Ejecuciones de obra e ISP

Soy subcontratista. ¿Facturo con IVA o sin él?

Sin IVA, si su cliente es el contratista principal o otro subcontratista de una obra cuyo objeto sea la urbanización, la construcción o la rehabilitación de edificaciones, y así se lo han comunicado. La inversión se extiende a toda la cadena de subcontratación. Conviene exigir la comunicación por escrito y conservarla, porque es su respaldo si la operación se comprueba.

Mi obra es una reforma de un local. ¿Aplica la inversión?

Solo si alcanza el concepto legal de rehabilitación, que exige que más de la mitad del coste corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y que el coste global supere el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado previo, descontando el suelo. Una reforma ordinaria, por importante que sea, no cumple ese concepto y lleva IVA normal.

Somos una comunidad de propietarios que va a rehabilitar la fachada. ¿Qué hacemos?

Si la obra alcanza el concepto de rehabilitación, la comunidad actúa como promotora y debe comunicarlo al contratista para que aplique la inversión del sujeto pasivo. La comunidad autorrepercutirá el IVA y, al no realizar operaciones con derecho a deducción, lo soportará como coste. Es imprescindible presentar las declaraciones correspondientes, porque el incumplimiento genera sanciones a una entidad sin estructura para gestionarlas.

¿La instalación de placas solares en la promoción entra?

Si forma parte del contrato de ejecución de obra de construcción del edificio y se integra en él, sí. Si es un contrato independiente de suministro e instalación sobre un edificio ya terminado y la actuación no alcanza el concepto de rehabilitación, se trata de una operación distinta que lleva IVA normal. La calificación depende del objeto real del contrato, y conviene documentarlo con claridad.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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