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Plantee su caso de fiscalidad inmobiliaria
Cuéntenos qué operación tiene entre manos o qué le ha llegado de la Administración. Le decimos con franqueza dónde está, qué margen hay y qué haríamos nosotros.
Cómo trabajamos el primer contacto
- Usted nos escribeCon el formulario, por correo o por WhatsApp. Cuanto más concreto sea el planteamiento, más útil será la primera respuesta.
- Respuesta en 24-48 horas laborablesLe decimos si hay algo que analizar, qué documentación haría falta y qué alcance tendría el trabajo.
- Propuesta cerradaAlcance, plazos y honorarios por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
- Análisis y recomendaciónCon números y con los riesgos de cada alternativa, no con generalidades.
Qué conviene contarnos
| Si su caso es… | Necesitamos saber |
|---|---|
| Una compraventa | Tipo de inmueble, comunidad autónoma y municipio, quién vende y en qué condición, precio e importe, y si ya hay arras firmadas |
| Un alquiler | Tipo de arrendamiento, fecha del contrato, renta, si hay sociedad de por medio y qué ejercicios están declarados |
| Alquiler turístico | Días de ocupación, plataformas utilizadas, servicios prestados y situación censal |
| Una promoción | Estado del suelo, fase de la obra, estructura societaria y situación del IVA |
| Una herencia o donación | Comunidad autónoma, parentesco, valores, fecha del fallecimiento y plazos consumidos |
| No residente | País de residencia, ejercicios declarados, situación del inmueble y si hay venta prevista |
| Un expediente abierto | Qué le han notificado, en qué fecha y qué plazo tiene |
Si tiene un plazo abierto
Indíquelo en el primer mensaje. Los plazos de contestación a requerimientos suelen ser de diez días hábiles y los de recurso, de un mes, y no se recuperan. Si el plazo está próximo a vencer, escríbanos indicándolo en el asunto y priorizamos la respuesta.
Cuéntenos qué operación tiene entre manos
Compraventa, alquiler, promoción, herencia o un expediente ya abierto. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Le respondemos en 24-48 horas laborables.
Gracias por tu respuesta. ✨
Sus datos serán tratados por LRB Legal, S.L. (NIF B75875765) con la finalidad de atender su consulta y remitirle una propuesta de servicios. Base jurídica: su consentimiento y la aplicación de medidas precontractuales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en administracion@LRB.es. Más información en la política de privacidad.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.