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Valor de adquisición y mejoras: qué suma y qué no en la venta

Mejora o reparación. De esa calificación depende que 40.000 euros de obra reduzcan la ganancia patrimonial o no reduzcan nada. Y se decide, sobre todo, por cómo se documenta la obra cuando se hace.

La distinción

Mejora es lo que aumenta la capacidad, la habitabilidad o la vida útil del inmueble o lo transforma. Conservación o reparación es lo que lo mantiene en condiciones de uso o repone elementos deteriorados. Solo la primera integra el valor de adquisición.

Qué integra el valor de adquisición

  1. Importe real de la adquisición. El precio efectivamente satisfecho, o el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se adquirió a título gratuito.
  2. Gastos e impuestos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, satisfechos por el adquirente: ITP, IVA no deducible, AJD, notaría, registro, gestoría y honorarios profesionales de la compra.
  3. Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble.
  4. Menos las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima.

El cuadro de obras

ObraCalificación¿Suma al valor?
Cerrar una terraza y ganar superficie útilMejora
Añadir un baño o una habitaciónMejora
Redistribución integral con cambios estructuralesMejora
Instalación de ascensor en el edificioMejora, en la cuota que corresponda
Instalación de aire acondicionado o calefacción donde no habíaMejora
Aislamiento térmico y sustitución de ventanas por mejora energéticaMejora si mejora la eficiencia
Pintar, alicatar o cambiar suelosConservaciónNo
Sustituir una caldera averiada por otra equivalenteReparaciónNo
Renovar la instalación eléctrica obsoletaConservaciónNo
Reparar una humedad o una tuberíaReparaciónNo
Cambiar los muebles de la cocinaConservación o mobiliarioNo
Derrama de comunidad para rehabilitación de fachadaDepende del contenido de la obraAnalizar

El importe de la obra no es lo determinante: una reforma de 60.000 euros puede ser íntegramente conservación, y una obra de 12.000 euros que amplía la superficie es mejora. Lo que se examina es la naturaleza de la intervención.

Qué prueba se necesita

  • Factura completa a nombre del propietario, con desglose de partidas, no un presupuesto ni un recibo.
  • Justificante bancario del pago: el efectivo debilita mucho la prueba.
  • Licencia de obra municipal o declaración responsable, cuando la obra la requiera.
  • Proyecto o memoria técnica, si existe, que describa el alcance.
  • Fotografías del antes y el después, que en la práctica pesan más de lo que parece.
  • Alteración catastral si la obra modificó la superficie o la distribución: es la prueba más sólida de que hubo mejora.

La misma reforma, con y sin documentación

Reforma de 45.000 euros que incluye cerrar una terraza (18.000 €) y renovar acabados (27.000 €). Piso vendido con una ganancia bruta de 130.000 euros.

Sin facturas: no suma nada130.000 € de ganancia
Con facturas, todo alegado como mejora85.000 € · riesgo de ajuste
Con facturas desglosadas, solo la mejora real112.000 € de ganancia
Ahorro defendible frente a no documentar≈ 3.900 € de cuota

Cuando el inmueble estuvo alquilado

Las obras de conservación y reparación que no suman al valor de adquisición sí fueron gasto deducible en los años de arrendamiento. Y las mejoras no fueron gasto, pero incrementaron la base de amortización. Es un sistema coherente: cada euro se aprovecha una vez, en un momento u otro. Lo que no puede hacerse es deducir la obra como reparación durante el alquiler y sumarla después como mejora en la venta.

El inmueble adquirido a título gratuito

Cuando el inmueble se recibió en herencia o donación, el valor de adquisición es el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —con el límite del valor de mercado—, más los gastos e impuestos satisfechos por esa adquisición: la propia cuota del impuesto, la notaría, el registro y los honorarios de la partición. Está en venta de vivienda heredada.

Preguntas frecuentes

Valor de adquisición y mejoras

¿La derrama del ascensor cuenta como mejora?

La instalación de un ascensor en un edificio que no lo tenía es una mejora, porque incrementa la habitabilidad y el valor del inmueble, y la cuota satisfecha por el propietario suma a su valor de adquisición. La sustitución de un ascensor existente por otro equivalente es conservación. Como en todo, hay que conservar el acta de la junta, el acuerdo de derrama y los justificantes de pago.

Reformé hace veinte años y no guardo las facturas. ¿Hay alternativa?

Es difícil. Se puede intentar reconstruir con extractos bancarios que acrediten pagos al contratista, la licencia de obra municipal, el certificado final de obra, la alteración catastral de la superficie o un acta notarial de presencia. Ninguna de estas pruebas sustituye por sí sola a la factura, pero un conjunto coherente puede sostener la existencia y el importe de la mejora. Sin nada, la Administración rechaza el incremento del valor.

¿Puedo sumar la comisión que pagué a la inmobiliaria cuando compré?

Sí, si la satisfizo usted como comprador y puede acreditarlo con factura. Es un gasto inherente a la adquisición y forma parte del valor de adquisición. Lo mismo ocurre con los honorarios del abogado o del asesor que intervino en la compra. Lo que no cuenta son los gastos de financiación: intereses, comisión de apertura y seguros vinculados al préstamo.

Hice obras de eficiencia energética y me deduje por ellas. ¿Puedo sumarlas también?

Es un punto delicado. Las cantidades que hayan dado derecho a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética no pueden computarse de nuevo en el valor de adquisición en la medida en que ya han producido un beneficio fiscal, según el criterio administrativo. Conviene analizar cada caso, sobre todo cuando la obra fue mixta y solo una parte generó deducción.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

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