Fiscalidad Inmobiliaria

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Quiénes somos: fiscalidadinmobiliaria.com/ y LRB Tax & Legal

Esta guía la escriben abogados tributaristas y peritos judiciales que trabajan a diario con operaciones inmobiliarias y con expedientes de la Administración. No es contenido de divulgación general: es lo que explicamos a nuestros clientes.

El despacho

LRB Tax & Legal es la marca profesional de LRB Legal, S.L., despacho de abogados y asesores fiscales con oficinas en Madrid y delegación en Palma de Mallorca, y cobertura nacional.

Trabajamos en dos planos que se refuerzan: el asesoramiento fiscal y corporativo de operaciones —donde el objetivo es que la estructura sea eficiente y defendible— y la defensa ante la Administración tributaria cuando el expediente ya está abierto. Esa doble experiencia es la que permite diseñar operaciones pensando en cómo se van a comprobar tres años después.

Por qué esta guía

La fiscalidad inmobiliaria es, probablemente, la materia tributaria con más información pública y peor información pública. Circulan reglas simplificadas que no son ciertas, respuestas generales para preguntas que dependen de la comunidad autónoma, y consejos que ignoran la mitad de los impuestos implicados.

fiscalidadinmobiliaria.com/ nace para poner en un solo sitio, y con el nivel de detalle que la materia exige, lo que grava un inmueble en España desde todas las perspectivas: la de quien compra, la de quien vende, la de quien arrienda, la de quien vive de alquiler, la de quien explota una vivienda turística, la de quien promueve, la de quien tiene el patrimonio en sociedad, la de quien no reside en España y la de quien hereda o dona.

Cómo está hecha

  • Más de cien fichas organizadas en once bloques temáticos, cada una sobre un supuesto concreto.
  • Cálculos con números siempre que la cuestión es cuantitativa, porque un porcentaje sin ejemplo no ayuda a decidir.
  • Criterio administrativo y jurisprudencial cuando la norma admite lecturas distintas, señalando dónde está la discusión.
  • La prueba que hay que guardar, porque en fiscalidad inmobiliaria casi todo se decide en el terreno probatorio.
  • Advertencia expresa sobre lo que depende de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que es una parte enorme de la materia.

Lo que no es

No es asesoramiento individualizado. Ninguna ficha puede sustituir al análisis de un caso concreto, con sus documentos, su comunidad autónoma, su municipio y sus fechas. Lo que pretende es que quien la lee llegue a esa conversación sabiendo qué preguntar y qué está en juego.

Tampoco es un contenido estático: la normativa autonómica y local cambia cada año, y las fichas se revisan periódicamente. Cuando algo está en aplicación gradual o pendiente de desarrollo, lo decimos expresamente en lugar de dar una cifra que puede quedar obsoleta.

Las marcas del grupo

MarcaÁmbito
LRB Tax & LegalAsesoramiento fiscal y corporativo, y defensa ante la Administración tributaria
ValiTaxInformes periciales de valoración y dictámenes tributarios, con visado de ASPEJURE

Dónde estamos

  • Madrid — Paseo de la Castellana 194.
  • San Sebastián de los Reyes — Paseo de Europa 7, Oficina 416.
  • Palma de Mallorca — Parc Bit.
  • Atención en toda España, presencial y en remoto.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene una operación inmobiliaria entre manos?

Compraventa, aportación a sociedad, alquiler, promoción, herencia o una comprobación de valores que ya ha llegado. Analizamos el caso, calculamos el coste fiscal de cada alternativa y le decimos con franqueza cuál es defendible. Decidir antes de escriturar cuesta mucho menos que rectificar después.