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Imputación de rentas de no residentes: el inmueble vacío
Tener la casa cerrada también tributa. Es la obligación más incumplida por desconocimiento y la más fácil de detectar para la Administración, porque el inmueble figura en el Catastro con su titular.
Los inmuebles urbanos no arrendados y a disposición de su titular no residente generan una renta imputada anual del 1,1% o del 2% del valor catastral, sobre la que se aplica el tipo del 19% o del 24% según la residencia.
El cálculo
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Base | 1,1% del valor catastral si fue revisado en los diez periodos impositivos anteriores; 2% en caso contrario |
| Sin valor catastral o no notificado | 1,1% sobre el 50% del mayor entre el valor comprobado y el precio de adquisición |
| Tipo | 19% para residentes en la UE, Islandia y Noruega; 24% para el resto |
| Prorrateo | Por días de no arrendamiento y por porcentaje de titularidad |
| Devengo | 31 de diciembre de cada año |
| Modelo y plazo | 210, durante todo el año natural siguiente |
| Gastos deducibles | Ninguno, ni siquiera para residentes comunitarios |
Un apartamento en la costa
Valor catastral de 130.000 euros, revisado en los últimos diez años. Dos cotitulares al 50%, residentes en Bélgica. Sin arrendar.
| Renta imputada total: 130.000 × 1,1% | 1.430 € |
| Renta imputada por cotitular | 715 € |
| Cuota por cotitular al 19% | 135,85 € |
| Cuota total anual | 271,70 € |
Poca cosa cada año. Durante cuatro ejercicios no prescritos, con recargos e intereses, la liquidación deja de ser menor.
Qué inmuebles imputan y cuáles no
| Inmueble | ¿Imputa? |
|---|---|
| Vivienda urbana no arrendada | Sí |
| Plaza de garaje o trastero con valor catastral propio | Sí |
| Local vacío | Sí |
| Inmueble arrendado | No por los días arrendados: hay rendimiento |
| Suelo no edificado | No |
| Inmueble en construcción | No |
| Inmueble no susceptible de uso por razones urbanísticas | No |
| Inmueble rústico | No |
| Inmueble afecto a actividad económica en España | No: régimen de establecimiento permanente |
El año de la compra y el de la venta
La imputación se prorratea por los días en que se ha ostentado la titularidad. Quien compra en septiembre imputa por los días transcurridos desde la escritura hasta el 31 de diciembre; quien vende en marzo, por los días hasta la transmisión.
Es un detalle que se omite con frecuencia y que la Administración comprueba fácilmente con la fecha de la escritura comunicada por el notario.
Cuándo se presenta
El plazo de presentación del modelo 210 por rentas imputadas es todo el año natural siguiente al de devengo. Es decir, la imputación de un ejercicio puede declararse en cualquier momento del año siguiente, lo que ofrece un margen cómodo pero también facilita el olvido.
Cada cotitular presenta su propia declaración por su porcentaje. Y se presenta una declaración por cada inmueble, no una conjunta por todos.
La relación con el IBI
Son tributos distintos y compatibles. El IBI lo cobra el ayuntamiento por la titularidad del inmueble; la imputación de renta la exige la Administración estatal en el marco del IRNR. Pagar el IBI no exime de presentar el modelo 210, y es una confusión muy extendida entre propietarios extranjeros.
Cómo regularizar
- Identificar los ejercicios no prescritos: los cuatro últimos.
- Obtener el valor catastral de cada uno y comprobar si hubo revisión.
- Determinar el régimen aplicable según la residencia de cada titular en cada ejercicio.
- Presentar un modelo 210 por ejercicio, inmueble y titular, con el recargo por declaración extemporánea.
- Comprobar si además había rendimientos de arrendamiento no declarados en esos periodos.
Los recargos por presentación voluntaria fuera de plazo son sensiblemente inferiores a la sanción que se impone tras un requerimiento, de modo que regularizar por iniciativa propia es siempre la mejor opción.
Imputación de rentas de no residentes
Mi apartamento está cerrado todo el año. ¿Debo declarar algo?
Sí. Los inmuebles urbanos no arrendados y a disposición del titular generan una renta imputada anual que debe declararse con el modelo 210 a lo largo del año natural siguiente. No importa que no lo use nunca ni que no obtenga ingreso alguno: la imputación se calcula sobre el valor catastral y no admite deducción de gastos.
Lo alquilé cuatro meses. ¿Qué presento?
Dos declaraciones distintas: el modelo 210 por los rendimientos del arrendamiento correspondientes a esos cuatro meses, con periodicidad trimestral, y otro modelo 210 anual por la imputación de renta de los ocho meses restantes, prorrateada por días. Son dos claves de renta diferentes dentro del mismo modelo.
Somos tres hermanos copropietarios. ¿Presentamos uno o tres?
Tres. Cada cotitular presenta su propia autoliquidación por el porcentaje de renta imputada que le corresponde según su cuota de propiedad, con el tipo que resulte de su propia residencia fiscal. Si uno de ellos es residente en España, declarará la imputación en su IRPF y no en el modelo 210.
¿Qué pasa si no lo he presentado nunca?
Puede regularizar los ejercicios no prescritos presentando las autoliquidaciones con el recargo por declaración extemporánea, que es muy inferior a la sanción posterior. Es especialmente recomendable hacerlo antes de vender el inmueble: la deuda pendiente afecta al bien y aflora en la compraventa, cuando ya no hay margen para negociar plazos.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa estatal, autonómica y local y el criterio administrativo y jurisprudencial vigentes en la fecha de su última revisión. En fiscalidad inmobiliaria una parte muy relevante de los tipos, reducciones y bonificaciones —ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones, deducciones autonómicas del IRPF, ordenanzas del IBI, de la plusvalía municipal y del ICIO— la fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos y cambian con frecuencia, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable al territorio y a la fecha de devengo de la operación. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su operación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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