Una clínica de traumatología necesita más metros y más inversión que una consulta ordinaria, y el IVA del inmueble pesa más cuanto mayor es la superficie. Si presta asistencia exenta, no lo recupera. Estructurar el local mediante una sociedad patrimonial puede ordenar el patrimonio, aunque exige renta de mercado. Más sobre el sector en la fiscalidad de las clínicas de traumatología.
Un centro que exige superficie e instalaciones
La traumatología suele necesitar consultas, sala de curas, radiología o ecografía, quirófano menor o convenio con un centro hospitalario, y áreas de rehabilitación y fisioterapia. Las salas de diagnóstico por imagen requieren condiciones de protección y, con frecuencia, refuerzos estructurales. Esto eleva el importe de las obras y el valor de las instalaciones fijas, por lo que la elección entre alquilar o comprar debe incluir una estimación honesta de cuánto del gasto se queda en el inmueble si la clínica se traslada.
Un error habitual es calcular únicamente la renta y olvidar el IVA, el IBI, la comunidad, los seguros y la depreciación de las obras en local ajeno. El coste total de ocupación, expresado por metro cuadrado y año, es la cifra comparable.
Exención sanitaria y IVA no recuperable
La asistencia médica y sanitaria prestada a personas físicas está exenta de IVA (art. 20.Uno.3º LIVA), y quien realiza solo operaciones exentas no puede deducir el IVA soportado. En una clínica con 400 metros cuadrados y una renta de 6.000 euros mensuales, el IVA del 21 % supone 1.260 euros al mes, 15.120 euros al año, sin recuperación posible.
La actividad suele ser mixta: parte de la facturación puede proceder de servicios sujetos a IVA, como determinadas ventas de productos ortopédicos o servicios no asistenciales. En ese caso, la deducción del IVA común del local depende de la prorrata general o de sectores diferenciados (art. 9.1.c LIVA). La clasificación de cada ingreso y la contabilidad separada son decisivas.
Comprar el inmueble: qué impuesto se paga
Si el local es de segunda mano, lo habitual es que la transmisión esté exenta de IVA y tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas con el tipo de la comunidad autónoma. Si es nuevo, tributa por IVA y Actos Jurídicos Documentados. La renuncia a la exención exige que el comprador tenga derecho a deducir el IVA, algo que una clínica exenta normalmente no tiene, mientras que una sociedad patrimonial que alquila con IVA sí podría tenerlo.
Esa diferencia explica por qué la sociedad patrimonial es tan habitual: al alquilar el inmueble sujeto a IVA a la clínica, la patrimonial repercute IVA, deduce el soportado en la compra y obras, y traslada el coste a la clínica, que lo asume como gasto. El resultado económico debe compararse con el de comprar directamente, porque para la clínica el IVA del alquiler sigue siendo un coste.
La sociedad patrimonial: ventajas y requisitos
Una sociedad patrimonial aísla el inmueble del riesgo de la actividad sanitaria, facilita la sucesión y puede canalizar la financiación. Para considerar que arrienda como actividad económica, la ley exige, en los términos del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cuente con local exclusivamente destinado a gestionar la actividad y con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si no se cumple, se trata como entidad patrimonial, con consecuencias, por ejemplo, para algunos beneficios fiscales.
La estructura debe tener sentido económico más allá del ahorro fiscal. Aunque el análisis de reestructuración, como el régimen especial de reorganizaciones, requiere motivos económicos válidos, hasta la simple creación de una patrimonial debe soportarse con un plan que justifique por qué el inmueble se sitúa fuera de la operativa. Siempre es conveniente repasar la estructura con un asesor antes de transmitir el inmueble.
Alquiler entre sociedad patrimonial y clínica
La renta pactada entre las dos sociedades es una operación vinculada y debe fijarse por su valor de mercado (art. 18 LIS), con la documentación que exige la normativa. Una renta demasiado baja traslada beneficio a la clínica, y una renta excesiva reduce artificialmente el resultado de la operativa. En ambos casos, la Administración puede ajustar la valoración.
Una valoración independiente del inmueble y de la renta de mercado, por ejemplo mediante un informe pericial tributario, es la mejor defensa. La referencia normativa se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y para el IVA, en la Ley del IVA. También puede ser útil repasar cómo se enfocan las compras de naves y su amortización, que siguen reglas similares.
Equipos de diagnóstico y amortización
Los equipos de radiología, ecografía o rehabilitación se amortizan por separado del inmueble. Para determinados equipos, la referencia es un coeficiente máximo del 15 % anual con un periodo máximo de 14 años (art. 12 LIS), si bien debe verificarse en la tabla oficial. Distinguir con claridad entre inmueble, obra, instalación y equipo desde la factura de compra evita discusiones. El suelo nunca se amortiza, y la construcción sigue su propio coeficiente.
Preguntas frecuentes
¿Por qué una clínica de traumatología no recupera el IVA del local?
Porque la asistencia sanitaria está exenta y las operaciones exentas no dan derecho a deducir. Si además realiza operaciones gravadas, deduce una parte según la prorrata o los sectores diferenciados. Es esencial separar bien los ingresos para fundamentar esa proporción.
¿Qué impuesto se paga al comprar un local de segunda mano?
Normalmente Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con el tipo que fije la comunidad autónoma, porque la transmisión suele estar exenta de IVA. La renuncia a la exención solo cabe si el comprador tiene derecho a deducir el IVA soportado, lo que debe analizarse antes de firmar.
¿Qué requisitos tiene una sociedad patrimonial?
Para que el arrendamiento sea actividad económica, la ley exige local exclusivo para la gestión y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. Además, el alquiler a la clínica debe fijarse a precio de mercado y documentarse como operación vinculada.
¿Cuánto tiempo conviene guardar la documentación?
Como mínimo, el periodo de prescripción de cuatro años, y mientras dure cualquier procedimiento abierto. Contratos, escrituras, valoraciones y facturas de obras deben conservarse, porque la inspección puede ampliar su actuación hasta 18 o 27 meses según los supuestos de la Ley General Tributaria.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Asesoramiento sobre la estructura de su clínica
Si estudia comprar, alquilar o aportar el inmueble a una sociedad patrimonial, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.
