Quién puede pedir la tasación pericial contradictoria

Documentos para solicitar tasación pericial contradictoria de un inmueble

Para solicitar tasación pericial contradictoria están legitimados los interesados y, también, los transmitentes a título oneroso cuyo valor declarado haya sido comprobado por la Administración, aunque no sean sujetos pasivos. La petición debe ser expresa, escrita y dirigida al órgano que dictó la comprobación de valores. Una vez presentada, se abre un procedimiento con plazos propios.

Qué es la tasación pericial contradictoria y cuándo conviene

Cuando la Administración comprueba el valor de un inmueble y lo eleva por encima del declarado, el contribuyente dispone de una vía específica para discutir esa cifra: la tasación pericial contradictoria. Se trata de un procedimiento en el que intervienen peritos de ambas partes y, si no se ponen de acuerdo, un tercero.

Esta figura se regula en los artículos 46 y 47 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y se desarrolla en la Ley General Tributaria y en los reglamentos de gestión. Su utilidad es práctica: permite corregir valores que no reflejan el mercado sin esperar a un recurso.

Conviene valorarla cuando el desacuerdo es de fondo, es decir, cuando el contribuyente considera que el inmueble vale menos que la cifra comprobada. Si el problema es formal, por ejemplo una motivación insuficiente, suele ser más adecuado el recurso ordinario. Sobre cómo se combinan ambas vías puede consultar nuestro análisis de la compatibilidad entre recursos y tasación.

Quién puede solicitar la tasación pericial contradictoria

La legitimación es más amplia de lo que muchos contribuyentes creen. No se limita al comprador que paga el impuesto, aunque este sea el supuesto más habitual en una compraventa.

Los interesados

Pueden instar el procedimiento los interesados, esto es, quienes tienen un interés directo en el valor comprobado. En una compraventa de inmueble, el comprador, como sujeto pasivo del ITP, es el titular natural de esta facultad, porque es quien soportará la liquidación complementaria.

El transmitente a título oneroso

También pueden solicitarla los transmitentes a título oneroso cuyo valor declarado haya sido objeto de comprobación administrativa. Lo pueden hacer pese a no ser sujetos pasivos del impuesto. La razón es evidente: el valor comprobado puede afectar a su propia tributación por la venta.

Para ellos existe una particularidad de plazo. El reglamento del impuesto prevé que la solicitud se presente dentro de los 15 días siguientes a la notificación separada de los valores comprobados. Sin embargo, se entiende que ese plazo ha quedado tácitamente derogado y sustituido por el de un mes, que es el de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa.

SolicitanteCondiciónAspecto a vigilar
Comprador o interesadoSujeto pasivo o interesado en el valorPresentar la solicitud dentro del plazo de recurso
Transmitente a título onerosoNo es sujeto pasivo, pero su valor declarado fue comprobadoPlazo de un mes, que sustituye al de 15 días del reglamento
RepresentanteActúa por cuenta del interesadoAcreditar la representación en el escrito

Cómo se presenta la solicitud paso a paso

La solicitud sigue un formato sencillo, pero exigente en un punto esencial: la voluntad de iniciar el procedimiento debe constar de forma inequívoca.

  • Se presenta mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto de comprobación de valores y, en su caso, la liquidación que lo contiene.
  • Debe incluir la petición de tasación pericial contradictoria de manera expresa.
  • Conviene identificar la liquidación, el inmueble y el valor que se discute.
  • Si actúa un representante, debe acreditar su representación.

En este punto aparece uno de los errores más frecuentes. La petición no puede entenderse formulada de manera tácita. Quien se limita a impugnar el valor sin pedir expresamente la tasación puede quedarse sin ella.

La aportación de un dictamen no basta

La doctrina administrativa y la jurisprudencia reiteran que aportar al expediente un dictamen pericial no equivale a solicitar la tasación pericial contradictoria. Para iniciar el procedimiento se requiere una solicitud expresa. El informe de un perito puede ser una excelente prueba en un recurso, pero por sí solo no activa este mecanismo.

Cuando la Administración interpreta que se pide la tasación

La Administración puede entender que el contribuyente promueve la tasación si todas sus objeciones se refieren únicamente a elementos técnicos de la valoración. Son ejemplos el módulo unitario básico, la depreciación por antigüedad o los coeficientes aplicados. La excepción llega si el interesado manifiesta expresamente que no desea la tasación, sino impugnar el acto administrativo.

Por ello, antes de redactar alegaciones conviene decidir qué vía se elige. Una redacción ambigua puede encauzar el asunto hacia un procedimiento que no era el buscado. Nuestro equipo de defensa en comprobaciones tributarias revisa esa decisión estratégica en cada expediente.

Qué ocurre después de solicitarla

Presentada la solicitud, el procedimiento avanza por fases bien delimitadas. Conocerlas ayuda a preparar al perito y a no perder ningún plazo.

  • Dictamen de los peritos de la Administración, cuando la comprobación se hizo por otro medio distinto del dictamen pericial.
  • Notificación al obligado tributario del acuerdo de inicio junto con la hoja de aprecio.
  • Nombramiento del perito de parte y presentación de su dictamen.
  • Perito tercero, si las valoraciones difieren más de lo permitido.
  • Fin del procedimiento y nueva liquidación.

Si la comprobación original ya se basó en el dictamen de peritos de la Administración, no es necesaria una nueva valoración administrativa. En los demás casos, el órgano competente remite los bienes a los servicios técnicos, que disponen de 15 días para formular, por duplicado, la hoja de aprecio con su resultado y criterios.

La normativa no prevé ninguna consecuencia expresa si los peritos de la Administración superan ese plazo de 15 días. Además, cuando el medio de comprobación fue el dictamen de peritos de la Administración, esta no puede nombrar otro perito para fijar un valor superior al inicialmente señalado. Si desea profundizar en la figura que cierra el procedimiento, lea sobre el perito tercero y su designación.

Efectos de la solicitud sobre recursos y sanciones

La presentación de la solicitud tiene un efecto relevante: suspende el plazo para recurrir la liquidación en vía de reposición o económico-administrativa. Ese plazo se reinicia cuando se notifica la liquidación que pone fin al procedimiento de tasación.

Además, la solicitud suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que pudiera derivarse de la liquidación o, si ya estuviera iniciado, el plazo máximo para su terminación. Si ya se hubiera impuesto una sanción y la tasación diera lugar a una nueva liquidación, la sanción debe anularse y dictarse otra sobre la nueva cuantificación.

Estos efectos hacen que la solicitud sea una herramienta de defensa y también de planificación. Si necesita ordenar los siguientes pasos tras la liquidación, consulte nuestra guía para impugnar la comprobación de valores.

Ejemplo ilustrativo de una solicitud en plazo

Veamos un caso ficticio con fines didácticos. Una compradora declara un piso por 180.000 euros y recibe una liquidación complementaria basada en un valor comprobado de 230.000 euros. La notificación se produce el 14 de marzo.

La compradora considera que el valor es excesivo y decide acudir a la tasación. Presenta un escrito dirigido al órgano que dictó la liquidación, en el que solicita expresamente la tasación pericial contradictoria. Lo hace antes de agotar el plazo de un mes, de modo que suspende el plazo de recurso.

A partir de ahí, la Administración notificará el acuerdo de inicio y la hoja de aprecio. La compradora tendrá 10 días para nombrar a su perito, que será el momento de comparar valoraciones. Si en cambio se hubiera limitado a aportar un informe privado, el procedimiento no habría comenzado.

Una vez nombrado el perito, el cálculo de las diferencias de valor condicionará el resto del procedimiento. Puede ver cómo funcionan los límites y los honorarios en el artículo sobre las diferencias de valoración y honorarios.

Errores frecuentes al pedir la tasación

  • Confundir la aportación de un informe pericial con la solicitud expresa del procedimiento.
  • Redactar alegaciones que solo discuten coeficientes, sin aclarar que se pretende impugnar el acto.
  • Dirigir el escrito a un órgano distinto del que dictó la comprobación.
  • Presentar la solicitud fuera del plazo de recurso, especialmente en el caso del transmitente.
  • No acreditar la representación cuando actúa un tercero.
  • Olvidar que, tras la solicitud, el plazo de 10 días para designar perito corre con rapidez.

Ninguno de estos errores es irreversible si se detecta a tiempo, pero algunos pueden cerrar la vía definitivamente. Cuando el perito de parte ha de intervenir en un procedimiento posterior, resulta útil conocer cómo se articula la prueba pericial judicial y qué exigencias de motivación se aplican.

Conclusión y siguiente paso

Solicitar la tasación pericial contradictoria es una decisión técnica y con efectos suspensivos, que exige una petición expresa, un órgano destinatario correcto y un calendario cuidado. La legitimación alcanza a los interesados y al transmitente a título oneroso, con las particularidades de plazo ya comentadas.

Si ha recibido una comprobación de valores y duda entre alegar, recurrir o pedir la tasación, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Estudiaremos el expediente y le indicaremos la vía más adecuada, con la normativa a octubre de 2026 y consultando la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la tasación pericial contradictoria?

Pueden pedirla los interesados y los transmitentes a título oneroso cuyo valor declarado haya sido comprobado, aunque no sean sujetos pasivos. En una compraventa, el comprador es el solicitante habitual, pero el vendedor también puede hacerlo si la comprobación le afecta, dentro del plazo de un mes.

¿Basta con presentar un informe de un perito para iniciarla?

No basta. La doctrina administrativa y la jurisprudencia exigen una solicitud expresa para considerar iniciado el procedimiento. El informe de un perito es una prueba útil, pero por sí solo no abre la tasación pericial contradictoria ni suspende los plazos de recurso.

¿A quién se dirige la solicitud?

Se dirige al órgano que dictó el acto de comprobación de valores y, en su caso, la liquidación que lo contiene. Debe ser un escrito con la petición expresa y, si actúa un representante, con la documentación que acredite su representación.

¿Qué plazo tiene el transmitente para solicitarla?

El reglamento habla de 15 días desde la notificación separada de los valores, pero se entiende que ese plazo está tácitamente derogado y sustituido por el de un mes, que es el del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

¿Qué efecto tiene la solicitud sobre el recurso y la sanción?

Suspende el plazo para recurrir la liquidación y el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o, si ya empezó, su plazo máximo de terminación. Al notificarse la liquidación final, se reinicia el plazo restante para recurrir en vía administrativa y para pagar en periodo voluntario.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.