Las diferencias de valoración en la tasación pericial deciden si el procedimiento termina o si hace falta un perito tercero. Se aceptará la cifra del perito de parte solo si la diferencia con el perito de la Administración no supera 120.000 euros ni el 10 % de la tasación del perito de parte. Ambos límites se aplican a la vez.
La regla de las diferencias de valoración
Cuando el contribuyente y la Administración nombran peritos, lo normal es que sus cifras no coincidan. La norma no exige que lo hagan, pero fija un margen de tolerancia que evita acudir a un tercer perito por discrepancias pequeñas.
Se compara el valor fijado por el perito de la Administración con la tasación del perito de parte, siempre en valores absolutos. Si la diferencia es igual o inferior a 120.000 euros y también igual o inferior al 10 % de la tasación del perito de parte, el procedimiento concluye en ese punto.
La consecuencia es favorable al contribuyente. La liquidación se girará sobre la valoración del perito de parte, y la Administración no podrá realizar una nueva comprobación de valor sobre los mismos bienes o derechos. Por eso este umbral es el primer cálculo que conviene hacer al recibir ambos informes.
| Condición | Umbral | Referencia de cálculo |
|---|---|---|
| Diferencia absoluta entre valoraciones | Igual o inferior a 120.000 euros | Valor de la Administración menos valor del perito de parte |
| Diferencia relativa | Igual o inferior al 10 % | Porcentaje sobre la tasación del perito de parte |
| Resultado si se cumplen ambas | Se acepta la valoración del perito de parte | Fin del procedimiento y nueva liquidación |
Los dos límites son acumulativos
Es un error habitual pensar que basta con cumplir uno de los dos límites. La exigencia es cumulativa: han de cumplirse a la vez. Basta con que la diferencia supere cualquiera de ellos para que sea necesario designar a un perito tercero.
Esta lógica se nota sobre todo en inmuebles de gran valor. Una diferencia de 150.000 euros sobre una tasación de 2.000.000 de euros representa apenas un 7,5 %, pero supera el límite absoluto de 120.000 euros. Por tanto, no se acepta la valoración del perito de parte.
Ejemplos numéricos de la regla del 10 %
Los siguientes casos son ilustrativos, con cifras inventadas, y permiten ver cómo se aplica el doble umbral en la práctica.
Caso 1: se acepta la valoración del perito de parte
La Administración valora un inmueble en 320.500 euros y el perito de parte, en 295.000 euros. La diferencia es de 25.500 euros. El 10 % de 295.000 euros es 29.500 euros. Como 25.500 es inferior a 29.500 y a 120.000, se acepta la tasación del perito de parte como base imponible.
Caso 2: se supera el 10 % y hay perito tercero
La Administración valora un bien en 680.000 euros y el perito de parte en 600.000 euros. La diferencia, 80.000 euros, está por debajo de 120.000. Sin embargo, el 10 % de 600.000 es 60.000, y la diferencia lo supera. Por tanto, se somete la valoración a un perito tercero.
Caso 3: se supera el límite absoluto
El perito de la Administración fija 1.850.000 euros y el de parte, 1.700.000 euros. La diferencia es de 150.000 euros, equivalente a un 8,8 % de la tasación del perito de parte. Aunque no se supera el 10 %, sí se rebasa el límite de 120.000 euros. Procede designar un perito tercero.
Estos tres casos muestran por qué conviene que el perito de parte conozca la regla antes de cerrar su cifra. Una pequeña variación en el informe puede cambiar el resultado del procedimiento. Si necesita revisar cómo se llegó a esa fase, repase el artículo sobre nombramiento y plazo del perito de parte.
Qué ocurre si se superan los límites
Si la diferencia excede los umbrales, debe designarse un perito tercero. Su designación se hace a partir de listas que los colegios, asociaciones o corporaciones profesionales envían a la Administración, mediante sorteo y por orden correlativo. Cuando no exista colegio competente o profesionales dispuestos, se pide al Banco de España que designe una sociedad de tasación.
El perito tercero puede exigir la provisión de sus honorarios mediante depósito, dentro de un plazo de 10 días. Si una de las partes no deposita, prevalece la valoración del perito de la otra, sea cual sea la diferencia. Para conocer a fondo esta fase, puede consultar el análisis sobre el plazo y la reserva del derecho.
Una vez aceptado el encargo, el tercero recibe la relación de bienes y las hojas de aprecio anteriores. Puede confirmar una de las valoraciones o realizar una nueva. Su dictamen debe entregarse en un mes y la jurisprudencia exige que esté motivado.
Honorarios en la tasación pericial: quién paga cada uno
Los honorarios son la segunda gran cuestión económica del procedimiento. La regla depende de quién sea el perito.
- Perito de parte: sus honorarios los paga siempre el obligado tributario que lo designa.
- Perito de la Administración: lo aporta la Administración a través de sus servicios técnicos.
- Perito tercero: los honorarios se reparten según la diferencia entre su valoración y el valor declarado.
Para el perito tercero, la regla se basa en un porcentaje del 20 %. Si su tasación supera en más de un 20 % el valor declarado, paga el obligado tributario. Si no lo supera, es decir, si el exceso es igual o inferior al 20 %, paga la Administración.
Si paga la Administración, el sujeto pasivo tiene derecho a ser reintegrado de los gastos del depósito que haya efectuado. Si paga el interesado, dispone de 15 días para justificar el pago de los honorarios o para autorizar que se disponga de la provisión depositada en el Banco de España.
Algunas comunidades autónomas han regulado la remuneración de los peritos terceros, y la Administración competente puede establecer honorarios estandarizados. Conviene consultar la norma autonómica aplicable antes de aceptar el presupuesto.
Ejemplo ilustrativo del reparto de honorarios
Un contribuyente declara un inmueble por 300.000 euros. El 20 % de esa cifra es 60.000 euros. Si el perito tercero valora el bien en 350.000 euros, el exceso es de 50.000 euros, un 16,7 %, y los honorarios corren a cargo de la Administración.
Si, en cambio, el perito tercero lo valora en 370.000 euros, el exceso es de 70.000 euros, un 23,3 %. Al superar el 20 %, los honorarios los paga el obligado tributario. Una diferencia de apenas 20.000 euros puede cambiar el reparto del coste.
Efectos prácticos sobre la liquidación
Cada resultado conduce a una liquidación distinta. Si se acepta la cifra del perito de parte, la liquidación se gira sobre ella. Si interviene el perito tercero, su valoración sirve de base, con los límites del valor declarado y del valor comprobado inicialmente por la Administración.
Esto significa que el valor final nunca puede superar el valor comprobado inicialmente ni quedar por debajo del declarado. La tasación pericial, bien llevada, no empeora la posición del contribuyente. Los efectos del incumplimiento de plazos se estudian en nuestro artículo sobre el plazo y efectos del incumplimiento.
Para quien quiera entender cómo se traslada el resultado a la deuda tributaria, conviene leer sobre los efectos de la tasación en la liquidación.
Errores frecuentes con las diferencias y los honorarios
- Aplicar solo uno de los dos límites y olvidar que son acumulativos.
- Calcular el 10 % sobre el valor de la Administración, cuando se calcula sobre la tasación del perito de parte.
- No consultar con el perito de parte el efecto de pequeñas variaciones en su cifra final.
- Ignorar el plazo de 10 días para depositar la provisión de honorarios del perito tercero.
- No presupuestar el riesgo de asumir los honorarios del perito tercero si su valoración supera el 20 %.
Un buen asesoramiento anticipa estos cálculos. En peritaje en procedimientos judiciales y administrativos, preparar el informe con el umbral en mente suele ser decisivo para el resultado.
Conclusión y siguiente paso
Las diferencias de valoración y los honorarios determinan la estrategia de una tasación pericial contradictoria. Conocer los límites de 120.000 euros y del 10 %, y la regla del 20 % para el perito tercero, permite decidir con datos si merece la pena seguir adelante.
Si tiene un expediente de comprobación de valores abierto, nuestro equipo de defensa en comprobaciones tributarias puede calcular los escenarios con usted. Puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. Normativa de referencia: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Preguntas frecuentes
Se acepta la valoración del perito de parte si la diferencia con el perito de la Administración es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación del perito de parte. Los dos límites deben cumplirse a la vez, de modo que superar uno obliga a nombrar un tercer perito.
Se calcula sobre la tasación realizada por el perito de parte. Por ejemplo, si este valora un inmueble en 600.000 euros, el 10 % es 60.000 euros. Si la diferencia con el perito de la Administración supera esa cifra, hay que designar un perito tercero.
Los paga el obligado tributario que lo ha designado. Es un coste propio del contribuyente, que conviene valorar antes de iniciar la tasación, comparándolo con el ahorro de cuota que se espera obtener si se acepta o se aproxima su valoración a la de la Administración.
Depende de su valoración. Si supera en más de un 20 % el valor declarado, paga el obligado tributario. Si no llega a ese exceso, paga la Administración, y el contribuyente tiene derecho a que se le reintegre el depósito efectuado para cubrir la provisión de honorarios.
Si una de las partes no deposita la provisión en el plazo de 10 días, prevalece la valoración realizada por el perito de la otra parte, cualquiera que sea la diferencia entre ambas. Por eso conviene cumplir el depósito con puntualidad y conservar el justificante.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
