Perito de parte en la tasación pericial: nombramiento y plazo

Perito de parte en la tasación pericial contradictoria revisando un dictamen de valoración

El perito de parte en la tasación pericial contradictoria es el técnico que designa el contribuyente frente a la valoración administrativa. Debe nombrarse en 10 días desde la notificación de la hoja de aprecio, tener título adecuado a los bienes y entregar un dictamen motivado en un mes. Incumplir estos plazos supone desistir del procedimiento.

Cuándo entra en escena el perito de parte

Tras solicitar la tasación y recibir la valoración de los peritos de la Administración, el contribuyente tiene que decidir quién defenderá su cifra. Esa decisión llega en un momento muy concreto del procedimiento, cuando ya corren los plazos.

La Administración notifica el acuerdo de inicio junto con la hoja de aprecio de su perito. En ese mismo acto emplaza al obligado tributario para que nombre a un perito de su parte. A partir de ese instante, el contribuyente actúa en dos tiempos: primero nombra, después presenta el dictamen.

Si todavía no ha solicitado la tasación, puede repasar cómo hacerlo en nuestro artículo sobre quién puede pedir la tasación pericial. Aquí nos centramos en la figura del perito designado por el contribuyente.

Nombramiento del perito de parte: plazo y titulación

El nombramiento es el primer filtro del procedimiento. Un error en este punto puede cerrar la vía sin que llegue a valorarse el inmueble.

Plazo de diez días

El plazo para designar al perito de parte es de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la valoración administrativa. Es un plazo breve, por lo que conviene tener identificado al técnico antes de recibir la hoja de aprecio.

Si transcurren los 10 días sin nombramiento, el procedimiento termina por desistimiento del obligado tributario. La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que sirvió de base a la liquidación inicial. Además, el contribuyente no podrá promover una nueva tasación pericial contradictoria sobre ese mismo asunto.

Título adecuado a la naturaleza del bien

El perito de parte debe tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos que se valoran. Para este requisito se exigen los mismos criterios de idoneidad que a los peritos de la Administración.

La jurisprudencia ofrece un ejemplo ilustrativo. No se consideró perito con título adecuado a un arquitecto técnico designado para valorar negocios de alimentación y estanco ubicados en unos locales. Que la Administración aceptara su nombramiento no probaba su idoneidad.

Ahora bien, el criterio protege también al contribuyente. Tras la entrega de la hoja de aprecio, la Administración no puede dar por terminado el procedimiento confirmando su valoración solo porque el técnico carezca de título. Debe retrotraer las actuaciones para que el interesado designe a otro perito o acredite los conocimientos del designado.

CuestiónRegla aplicableConsecuencia de no cumplirla
Plazo para nombrar perito10 días desde el día siguiente a la notificaciónDesistimiento y fin del procedimiento
TitulaciónTítulo adecuado a los bienes y derechosPosible retroacción de actuaciones
Plazo del dictamenUn mes desde el día siguiente a la recepción de la relaciónDesistimiento y fin del procedimiento
HonorariosA cargo del obligado tributarioSin efecto sobre el procedimiento

Qué plazo rige: reglamento del ITP o reglamento de gestión

Existe una diferencia entre el Reglamento del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y el Reglamento General de Gestión e Inspección en los plazos para nombrar perito y presentar el dictamen. Se entiende que prevalece la regulación del reglamento de gestión.

La razón es que este último pretende unificar la regulación contenida fundamentalmente en la normativa del ITP y AJD. Su vocación es establecer una regulación mínima común para todos los territorios de aplicación de determinados tributos cedidos. Por eso los plazos que manejamos en este artículo, 10 días y un mes, son los del reglamento de gestión.

El dictamen del perito de parte: plazo y notificación

Designado el perito, la Administración notifica la relación de bienes y derechos que deben valorarse y emplaza para presentar la hoja de aprecio. Esta notificación tiene una particularidad importante.

Aunque la norma no lo diga de forma expresa, la entrega de la relación de bienes debe notificarse al contribuyente, no solo al perito. El motivo es lógico: el interesado es el contribuyente, y solo a él puede aplicarse el efecto del incumplimiento del plazo, que es entender que desiste de su derecho.

El plazo para presentar el dictamen es de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la relación y del emplazamiento. Si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de inicio, el plazo termina el último día de ese mes.

Si el mes transcurre sin entregar la hoja de aprecio, el procedimiento termina por desistimiento. La liquidación tomará el valor comprobado inicial y no cabrá promover otra tasación. Por eso la coordinación con el perito debe empezar el mismo día del nombramiento.

Requisitos del dictamen: motivación, coetaneidad y visado

El contenido del dictamen pesa tanto como los plazos. Un informe correcto en plazo pero defectuoso en fondo puede perder toda su utilidad.

  • Motivación: el dictamen debe explicar el método, los datos y los criterios que conducen a la cifra.
  • Coetaneidad: la valoración debe referirse al estado de los bienes en el momento del hecho imponible, aunque se redacte después.
  • Visado colegial: la jurisprudencia lo ha venido exigiendo como garantía de titulación e incompatibilidades.

El visado merece una explicación aparte. La normativa de colegios profesionales lo configura como voluntario, y no incluye las tasaciones o informes periciales de valoración entre los trabajos que lo exigen con carácter obligatorio. Sin embargo, en la práctica las administraciones tributarias autonómicas lo han exigido casi siempre.

Por tanto, la exigencia del visado en el dictamen del perito de parte depende de la práctica de cada administración autonómica y de los pronunciamientos que se vayan produciendo. Los peritos de la Administración no lo necesitan, porque su condición de funcionarios ya acredita la titulación. Conviene consultar con la administración competente antes de encargar el informe.

Un equipo con experiencia en prueba pericial judicial suele preparar el dictamen pensando ya en un eventual recurso posterior. Esa visión de conjunto evita rehacer el informe si el caso llega a los tribunales.

Honorarios del perito de parte

Los honorarios del perito designado por el obligado tributario los paga este. Es un coste que conviene presupuestar al decidir si merece la pena acudir a la tasación.

La rentabilidad depende de la diferencia entre el valor comprobado y el que podría defender el perito. Si la diferencia en cuota es pequeña, el coste del informe puede superar el ahorro. Si es elevada, la tasación suele compensar con claridad. Si además quiere conocer cómo termina el procedimiento cuando se incumplen los plazos, lea sobre el plazo y los efectos del incumplimiento.

Ejemplo ilustrativo de calendario

Imaginemos un caso ficticio con fines didácticos. Una sociedad recibe la hoja de aprecio de la Administración el 10 de enero de 2027, tras solicitar la tasación pericial contradictoria sobre un local.

El plazo de 10 días comienza el día siguiente, el 11 de enero, de modo que debe nombrar a su perito, como máximo, el 20 de enero. Lo designa el 15 de enero, con tiempo suficiente. La Administración le notifica la relación de bienes y el emplazamiento el 31 de enero de 2027.

El plazo de un mes no encuentra día equivalente en febrero, ya que febrero de 2027 tiene 28 días. Por tanto, el dictamen debe presentarse, como máximo, el 28 de febrero de 2027. Si se presentara el 1 de marzo, el procedimiento habría terminado por desistimiento.

Este ejemplo muestra por qué conviene anotar las fechas desde el primer día. Tras el dictamen, la liquidación final dependerá de las diferencias entre ambas valoraciones, como explicamos en la guía sobre la liquidación tras la tasación pericial.

Errores frecuentes con el perito de parte

  • Esperar a recibir la hoja de aprecio para buscar al perito, con solo 10 días disponibles.
  • Designar a un técnico cuya titulación no se corresponde con la naturaleza del bien.
  • Presentar un informe sin motivar o referido a una fecha distinta del hecho imponible.
  • Olvidar el visado colegial cuando la administración autonómica lo exige.
  • Calcular mal el vencimiento del mes cuando no existe día equivalente.
  • No informar al perito de que el efecto del retraso recae sobre el contribuyente.

Si el procedimiento avanza hasta un perito tercero, la intervención del técnico de parte no termina. Puede consultar cómo se articula esa fase en el análisis del dictamen y honorarios del perito tercero, y qué opciones quedan después en la impugnación tras la tasación.

Conclusión y apoyo profesional

El perito de parte decide buena parte del resultado de la tasación pericial contradictoria. Su nombramiento en 10 días, su titulación, la motivación del dictamen y el plazo de un mes son requisitos que no admiten improvisación.

Si ha recibido una hoja de aprecio y necesita organizar el calendario y elegir al técnico, el equipo de defensa ante inspecciones tributarias de LRB Tax & Legal puede ayudarle. Escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para nombrar al perito de parte?

El plazo es de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la valoración de la Administración. Si pasa sin nombramiento, el procedimiento termina por desistimiento y la liquidación toma el valor comprobado inicialmente, sin posibilidad de promover una nueva tasación.

¿Qué título debe tener el perito de parte?

Debe tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos que se valoran, con los mismos requisitos de idoneidad que los peritos de la Administración. Un técnico sin la titulación correspondiente puede ser rechazado, aunque la Administración deberá permitir designar a otro.

¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen del perito de parte?

Es de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la relación de bienes y el emplazamiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de inicio, el plazo termina el último día de ese mes. Superarlo equivale a desistir.

¿El dictamen del perito de parte necesita visado colegial?

Depende de la práctica de cada administración autonómica. La normativa de colegios profesionales no lo exige para tasaciones, pero la jurisprudencia lo ha venido reclamando y la mayoría de las administraciones lo piden. Conviene confirmarlo antes de encargar el informe.

¿Quién paga los honorarios del perito de parte?

Los paga el obligado tributario que lo designa. La Administración no asume ese coste, por lo que conviene calcular antes si la diferencia de valor y de cuota justifica el encargo del dictamen a un técnico cualificado.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.