Cuando se planifica una herencia o una donación, la atención suele centrarse en la vivienda principal, dejando en segundo plano elementos accesorios como las plazas de garaje o los trasteros. Sin embargo, la fiscalidad garaje sucesiones donaciones tiene particularidades propias que conviene conocer, porque no siempre tributan igual que la vivienda a la que están vinculados, y porque su correcta identificación registral y catastral puede marcar una diferencia notable en la liquidación del impuesto. En este artículo analizamos cómo tributan estos elementos, cuándo se benefician de las reducciones aplicables a la vivienda habitual y qué errores evitar en su declaración.
Plaza de garaje y trastero como fincas registrales independientes
El primer aspecto a determinar es si la plaza de garaje o el trastero constituyen una finca registral independiente, con su propio número de referencia catastral y su propia inscripción en el Registro de la Propiedad, o si, por el contrario, forman parte inseparable de la vivienda como anejo inscrito en el mismo folio registral. Esta distinción es determinante a efectos fiscales:
- Si el garaje o trastero es un anejo inseparable de la vivienda (no se puede vender ni transmitir de forma independiente), se integra en el valor total de la vivienda y participa plenamente de su mismo régimen fiscal, incluidas las reducciones y exenciones aplicables a la vivienda habitual.
- Si constituye una finca registral independiente (situación habitual cuando se adquiere una plaza en un garaje comunitario distinto del edificio de la vivienda, o cuando puede transmitirse a terceros ajenos a los propietarios del inmueble), se valora y tributa de forma autónoma, y no siempre resulta beneficiado por las reducciones que sí aplican a la vivienda habitual.
Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La normativa estatal del ISD establece una reducción, que oscila entre el 95% y el 100% según la Comunidad Autónoma, para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante por parte de cónyuge, ascendientes, descendientes o, en determinadas condiciones, parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante. La cuestión clave es si esta reducción se extiende a las plazas de garaje y trasteros vinculados.
La doctrina administrativa y la jurisprudencia mayoritaria (entre otras, diversas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central) consideran que la reducción por vivienda habitual sí alcanza a un máximo de dos plazas de garaje y a los trasteros cuando estos están física y jurídicamente vinculados a la vivienda como anejos inseparables, aunque figuren con referencia catastral propia, siempre que se ubiquen en el mismo edificio o complejo residencial y hayan sido adquiridos conjuntamente con la vivienda. En cambio, si el garaje se encuentra en un edificio distinto, se adquirió en un momento diferente y sin vinculación funcional clara con la vivienda, la mayoría de criterios administrativos y jurisprudenciales tienden a excluirlo de la reducción, tributando de forma independiente al tipo general.
Cada Comunidad Autónoma puede haber desarrollado criterios propios en normativa o instrucciones internas sobre este límite (número máximo de plazas, exigencia de vinculación registral, etc.), por lo que conviene verificar la normativa autonómica aplicable en cada caso concreto antes de aplicar la reducción.
Valoración de garajes y trasteros
A efectos del ISD, tanto en sucesiones como en donaciones, la valoración de garajes y trasteros debe realizarse conforme al valor de referencia del Catastro (o, en su defecto, el valor de mercado) igual que cualquier otro inmueble, sin que exista un criterio simplificado distinto al de la vivienda. Es habitual que estos elementos tengan asignado un valor de referencia propio, independiente del de la vivienda, por lo que conviene comprobarlo específicamente en la sede electrónica del Catastro al preparar la declaración, evitando así una valoración incorrecta que pueda motivar una comprobación posterior.
Donaciones de garaje o trastero de forma independiente
Cuando se dona únicamente una plaza de garaje o un trastero, sin transmitir la vivienda a la que está vinculado (por ejemplo, unos padres que donan a un hijo una plaza de garaje que no utilizan), la operación tributa como una donación ordinaria de un inmueble, sin que resulte de aplicación ninguna bonificación específica adicional más allá de las que, con carácter general, apliquen las donaciones entre familiares directos en la Comunidad Autónoma correspondiente. También en este caso deberá tenerse en cuenta el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), del que estos elementos no están exentos.
Recomendaciones prácticas
- Verificar en la escritura y en el Registro de la Propiedad si el garaje o trastero figura como finca independiente o como anejo inseparable de la vivienda, ya que este dato es determinante para la reducción fiscal.
- Comprobar en cada Comunidad Autónoma el límite de plazas de garaje a las que se extiende la reducción por vivienda habitual (habitualmente dos, pero conviene verificarlo).
- Consultar el valor de referencia catastral específico de cada elemento antes de presentar la autoliquidación, evitando declarar un valor genérico o estimado.
- En herencias con varios herederos, valorar si conviene combinar la partición con una extinción de condominio sobre el garaje o trastero, aplicando en tal caso las reglas específicas de esta figura.
¿Necesitas ayuda profesional?
La correcta calificación fiscal de plazas de garaje y trasteros en sucesiones y donaciones requiere revisar con detalle la situación registral de cada elemento y la normativa autonómica aplicable, evitando tanto la pérdida de reducciones a las que efectivamente se tiene derecho como la aplicación indebida de bonificaciones que Hacienda podría cuestionar posteriormente. Esta cuestión es especialmente relevante en operaciones de promoción y construcción, donde conviene contar con un asesor fiscal para promotoras y constructoras que analice desde el origen la configuración registral de garajes y trasteros vinculados a las promociones.
Conclusión
Las plazas de garaje y los trasteros no siempre siguen automáticamente el régimen fiscal de la vivienda a la que están vinculados en sucesiones y donaciones. Su tratamiento depende de si constituyen fincas registrales independientes, de su vinculación funcional con la vivienda y de los criterios específicos de cada Comunidad Autónoma, por lo que revisar cada elemento de forma individualizada antes de liquidar el impuesto es fundamental para aplicar correctamente las reducciones disponibles.
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