La pluralidad de sujetos pasivos del ITP aparece cuando varias personas adquieren juntas un inmueble. En general, todas son contribuyentes de un mismo hecho imponible y responden solidariamente frente a Hacienda. Sin embargo, la jurisprudencia admite que cada una responda solo por su cuota en ciertos supuestos de copropiedad.
Una convención, un derecho: la regla de partida
A una sola convención no puede exigírsele más que un derecho. Cuando un mismo documento recoge varias convenciones sujetas al impuesto por separado, se exige el derecho que corresponde a cada una, salvo que la ley disponga otra cosa. Todo ello sin perjuicio del gravamen por el soporte documental en Actos Jurídicos Documentados.
De esta regla se deriva una consecuencia práctica. Si en un contrato se pactan varias operaciones con distintos hechos imponibles, hay que identificar al sujeto pasivo de cada una por separado. Puede ser la misma persona en todas o no, como ocurre en la permuta, donde cada permutante es contribuyente respecto de lo que recibe.
La normativa básica está en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la solidaridad entre obligados procede de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando concurren varios obligados en un mismo hecho imponible
La Ley General Tributaria distingue este supuesto del anterior. Si varios obligados concurren en el mismo hecho imponible, como cuando un inmueble se transmite a varios adquirentes en proindiviso, hay tantos sujetos pasivos como adquirentes. Todos quedan solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones, salvo que una ley disponga otra cosa.
Si la Administración solo conoce la identidad de un titular, debe practicar y notificar la liquidación a su nombre. Ese titular está obligado a pagarla, salvo que solicite la división. Para ello, debe facilitar los datos personales y el domicilio de los demás obligados, así como la proporción de cada uno en el dominio o derecho transmitido.
Aquí conviene una advertencia: la solidaridad no es un trámite menor. Si uno de los compradores no paga y no se ha dividido la deuda, Hacienda puede reclamar la totalidad al más solvente. El reparto interno se resuelve después entre los copropietarios.
Cuándo hay una o varias transmisiones
El tratamiento depende de la causa del contrato. Si el documento refleja la transmisión de un inmueble con unidad causal, se produce una única transmisión, con independencia de que haya titularidades proindiviso entre transmitentes o adquirentes. En cambio, si la causa es la transmisión del derecho de un condueño sin transmitir el inmueble, se producen tantas transmisiones como derechos o cuotas se transmitan.
La propiedad conjunta de una finca registral solo cabe en proindiviso, mientras no se agrupe, divida o segregue. Las cuotas se presumen iguales salvo prueba en contrario. Si todos los condueños transmiten el inmueble en un único documento, hay un único hecho imponible en el que concurren los adquirentes en proindiviso.
Pluralidad de sujetos pasivos del ITP en los supuestos más habituales
| Supuesto | Hechos imponibles | Sujetos pasivos |
|---|---|---|
| Un titular vende a varios adquirentes en proindiviso | Uno por la transmisión del inmueble | Todos los adquirentes, solidarios (con matices jurisprudenciales) |
| Un matrimonio en gananciales vende a un adquirente | Uno | El adquirente |
| Un vendedor transmite a un matrimonio en gananciales | Uno | Ambos cónyuges, solidarios |
| Venta a ambos cónyuges en separación de bienes | Uno, o dos según la jurisprudencia | Los dos cónyuges |
| Varios transmitentes a varios adquirentes en proindiviso | Uno si se transmite el inmueble | Los adquirentes en proindiviso |
| Dos inmuebles con valor asignado a cada uno | Dos | Los adquirentes |
Compra en proindiviso por varias personas
Hay un debate relevante. Por un lado, se afirma que la comunidad de bienes no es sujeto pasivo y que los adquirentes, al concurrir en el hecho imponible, quedan solidariamente obligados. Por otro, algunos pronunciamientos jurisprudenciales sostienen que, cuando varias personas adquieren por partes iguales y en proindiviso, hay tantos contratos y contribuyentes como adquirentes, cada uno responsable de la liquidación correspondiente a su cuota.
En ese criterio, no se puede exigir a uno solo la liquidación completa si no se estableció la solidaridad de forma expresa, por ejemplo cuando la escritura especifica que cada comprador adquiere con carácter privativo su parte. La solidaridad sí operaría si se adquiere a favor de una comunidad con unidad económica y sustantividad propia para imputarle responsabilidades.
Matrimonios: gananciales y separación de bienes
La sociedad de gananciales no tiene cuotas ni personalidad propia y las normas del ITP no la contemplan como sujeto pasivo. Si una liquidación la menciona, debe entenderse que ambos cónyuges son responsables solidarios. En la compra por ambos cónyuges en régimen de separación de bienes, hay pronunciamientos que identifican dos hechos imponibles distintos, uno por cada mitad adquirida, y dos contribuyentes independientes, cada uno responsable de su cuota.
Para el caso de parejas no casadas, puedes ver las particularidades en nuestro artículo sobre la fiscalidad de la compra de vivienda por parejas de hecho.
Valor único para todos los cotitulares y dos inmuebles en una escritura
Hay dos reglas prácticas que se olvidan con frecuencia. La primera: el valor asignado al inmueble adquirido en un mismo acto por varios cotitulares debe ser el mismo para todos, pues la base imponible es única. La segunda: si se transmiten dos inmuebles y el contribuyente declara un valor conjunto, se producen tantos hechos imponibles como inmuebles singulares, y es obligatorio determinar el valor de cada uno, porque ese valor es la base imponible y se necesita para liquidar y para comprobar.
En cambio, la transmisión de la cuota de un condueño al resto de los comuneros genera hecho imponible de TPO si el transmitente es un particular, y es contribuyente cada comunero que adquiere parte de la cuota. Para estudiar cómo se disuelve una copropiedad sin una compraventa, consulta la fiscalidad de la extinción de condominio.
Ejemplo ilustrativo: tres hermanos compran una vivienda
Ejemplo ilustrativo. Tres hermanos compran juntos por 300.000 euros un piso, en tres partes iguales, mediante una sola escritura. Si el tipo aplicable fuese del 6 %, la cuota total sería de 18.000 euros, es decir, 6.000 euros por cada uno. Hacienda notifica la liquidación solo a uno de ellos, que es el único titular que figura en sus archivos.
Ese hermano puede pagar la cantidad notificada o solicitar la división, aportando los datos personales y el domicilio de los otros dos y la proporción de cada uno (un tercio). Así, cada uno recibiría su propia liquidación por 6.000 euros. Si ninguno solicita la división y el notificado no paga, se pondrá en marcha la vía de apremio contra él. Aquí aportamos cifras solo como ilustración del reparto, el tipo real depende de la comunidad.
Una buena práctica es indicar en la escritura las cuotas de cada comprador y, si se desea que respondan separadamente, dejar constancia expresa de ello. Esto no elimina por sí solo el riesgo de solidaridad, pero refuerza la posición de quien quiere responder solo de su parte. Para decidir cómo comprar y cómo repartir, el asesoramiento fiscal para personas físicas ayuda a diseñar la operación antes de firmar.
Errores frecuentes con varios compradores
- Dar por hecho que cada copropietario solo responde de su parte sin haberlo dejado claro y sin pedir la división.
- Considerar sujeto pasivo a la comunidad de bienes o a la sociedad de gananciales.
- No facilitar a Hacienda los datos de los demás obligados al solicitar la división.
- Declarar valores distintos para cada cotitular del mismo inmueble.
- Agrupar dos inmuebles bajo un valor conjunto, sin separar el valor de cada uno.
Si se discute el valor del inmueble o la forma de repartir la deuda, un informe pericial tributario sirve de apoyo técnico. Y una vez resuelta la liquidación, conviene guardar los justificantes del pago y del reparto interno por si se plantea una reclamación entre los copropietarios.
Conclusión
Con varios compradores, la regla general es la solidaridad, pero existen criterios jurisprudenciales que permiten reclamar a cada uno por su cuota. La clave está en cómo se estructura la compra, cómo se redacta la escritura y si se pide la división de la deuda a tiempo. Conviene tener estos puntos claros antes de firmar, no cuando llega la notificación.
Preguntas frecuentes
Por regla general sí. Cuando varios adquirentes concurren en un mismo hecho imponible, como en una compra en proindiviso, quedan solidariamente obligados frente a Hacienda, salvo que la ley disponga otra cosa. Existen, no obstante, pronunciamientos que limitan la responsabilidad de cada uno a su cuota.
Quien reciba la liquidación puede pedir la división a la Administración. Debe facilitar los datos personales y el domicilio de los demás obligados y la proporción en que cada uno participa en el dominio. Con esos datos, Hacienda puede emitir liquidaciones separadas.
Pagan ambos cónyuges, de forma solidaria. La sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica y de cuotas, y la ley del ITP no la considera sujeto pasivo, de modo que se entiende que los dos cónyuges responden de la deuda derivada de la adquisición.
Hay pronunciamientos que consideran dos hechos imponibles distintos, uno por cada mitad que adquiere cada cónyuge, y dos contribuyentes independientes. Cada uno respondería de la liquidación de su cuota, sin que se aplique la solidaridad de la Ley General Tributaria.
Puede hacerlo si existe solidaridad y solo conoce a ese titular, notificándole la liquidación a su nombre. Para evitarlo, el interesado debe solicitar la división aportando los datos de los demás. Si se acredita que cada uno compró su cuota por separado, cabe oponerse.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
