El AJD en Canarias aplica un tipo general del 0,75 %, que sube al 1 % en documentos de operaciones sujetas a IGIC o IVA. Existen tipos reducidos del 0,4 % para la vivienda habitual, del 0,1 % para sociedades de garantía recíproca y un tipo cero para novaciones hipotecarias y escrituras ligadas a la erupción de La Palma.
Qué grava el AJD en Canarias
La cuota variable del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados recae sobre las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles. Es necesario, además, que el acto no esté sujeto a Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias.
El rendimiento de la modalidad está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar los tipos y establecer deducciones o bonificaciones de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos. Canarias ha ejercido esa competencia en su decreto legislativo de tributos cedidos. Si no hubiera aprobado tipo, regiría el 0,50 % estatal.
Este artículo solo trata la cuota variable del AJD. Para la tributación de la compraventa por transmisiones patrimoniales consulte la guía de ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
Tipos de gravamen del AJD en Canarias
La siguiente tabla recoge la escala vigente a octubre de 2026.
| Supuesto | Tipo | Observaciones |
|---|---|---|
| Tipo general | 0,75 % | Escrituras inscribibles y valuables sin tipo específico |
| Documentos de operaciones sujetas a IGIC o IVA | 1 % | Sustituye al tipo general |
| Adquisición de inmueble que será vivienda habitual | 0,4 % | Requiere los requisitos del tipo reducido de transmisiones patrimoniales |
| Constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca | 0,1 % | Desde el 15-8-2026; ya no se exige domicilio social en Canarias |
| Novación modificativa de créditos hipotecarios pactada de común acuerdo | 0 % | Tipo de interés, plazo o ambos |
| Escrituras por daños de la erupción del volcán de La Palma | 0 % | Devengo antes del 31-12-2026 |
El tipo general del 0,75 % y el del 1 %
El 0,75 % es el tipo por defecto. Se aplica a escrituras como la declaración de obra nueva, la división horizontal, la agrupación o segregación de fincas o la cancelación de una condición resolutoria, siempre que no exista un tipo específico. La base es el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Cuando el documento se refiere a operaciones sujetas al IGIC o al IVA, el tipo sube al 1 %. Es el caso típico de la compraventa de una vivienda nueva a un promotor, que tributa por IGIC y no por transmisiones patrimoniales, de modo que la escritura queda sujeta a la cuota variable.
El tipo reducido del 0,4 % para la vivienda habitual
Se aplica a las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual, cuando concurran los requisitos exigidos para el tipo reducido en la modalidad de transmisiones patrimoniales. Se entiende por vivienda habitual la que lo es a efectos del IRPF.
Para beneficiarse, tanto en AJD como en transmisiones patrimoniales, se debe presentar certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Los miembros de las parejas de hecho se asimilan a los cónyuges, y esa condición puede probarse por cualquier medio admitido en derecho.
Sociedades de garantía recíproca
Desde el 15 de agosto de 2026 se aplica el 0,1 % a las escrituras de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca. Hasta esa fecha se exigía que la sociedad tuviera su domicilio social en Canarias. Ese requisito territorial desaparece.
Tipo cero: novaciones hipotecarias y erupción de La Palma
Canarias aplica el tipo del 0 % en dos grupos de casos que, en la práctica, equivalen a una exención de la cuota.
Novación modificativa de créditos hipotecarios
Las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, tributan al 0 % cuando el acreedor es una de las entidades previstas en la ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. La modificación debe referirse a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas. Quien negocia con su banco un cambio de índice o un alargamiento de plazo no soporta, por tanto, este impuesto en las islas.
Escrituras por los daños de la erupción de La Palma
También están al 0 % las escrituras públicas derivadas de los daños materiales de la erupción iniciada el 19 de septiembre de 2021, si el devengo se produce antes del 31 de diciembre de 2026. Comprenden:
- la transmisión de inmuebles radicados en La Palma sujetos al 0 % del IGIC por este fenómeno;
- la constitución o ampliación de préstamos o créditos hipotecarios concedidos a quienes hayan perdido inmuebles por la erupción;
- la agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las divisiones horizontales y las disoluciones de comunidades de bienes referidas a inmuebles destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva.
La fecha límite es relevante: quien prevea firmar a finales de 2026 debe controlar el devengo para no perder el beneficio.
Bonificaciones sobre la cuota
La cuota líquida resulta de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones estatales y autonómicas. En el caso de Canarias, la relación de bonificaciones autonómicas de la cuota variable no incluye medidas propias: el beneficio se articula mediante tipos reducidos y tipo cero. A escala estatal, pueden aplicar las bonificaciones previstas para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Conviene verificar siempre la norma vigente antes de firmar, porque los tipos canarios se han modificado varias veces en los últimos ejercicios.
Ejemplos ilustrativos de cálculo
Las cifras siguientes son inventadas y solo sirven de ejemplo ilustrativo.
- Vivienda nueva sujeta a IGIC por 220.000 euros. Con el tipo del 1 %, la cuota es de 2.200 euros. Si es vivienda habitual y se cumplen los requisitos, al 0,4 % bajaría a 880 euros.
- Declaración de obra nueva con coste de 300.000 euros. Al tipo general del 0,75 %, la cuota resulta de 2.250 euros.
- Garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca por 400.000 euros. Al 0,1 %, la cuota es de 400 euros.
- Novación del tipo de interés de una hipoteca de 180.000 euros pactada con el banco. Al 0 %, la cuota es cero.
- Hipoteca con responsabilidad total de 250.000 euros sin tipo específico. Al 0,75 %, la cuota asciende a 1.875 euros, que corresponde pagar al prestamista como sujeto pasivo.
Errores frecuentes
El primero es suponer que el tipo reducido de vivienda habitual se aplica sin más. Hay que acreditarlo con la certificación y demostrar que el inmueble tiene ese carácter según el IRPF. El segundo es confundir el IGIC con el IVA: en Canarias el hecho imponible clave es la sujeción al IGIC, y de ella depende que la escritura tribute por la cuota variable.
También se olvida la fecha de corte del 15 de agosto de 2026 en las sociedades de garantía recíproca y el 31 de diciembre de 2026 en las medidas de La Palma. Por último, en los préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista.
Si la operación implica inversión desde el exterior, es útil coordinar el análisis fiscal con la implantación de empresas extranjeras en España. Y si la Administración cuestiona el valor declarado, la defensa ante una inspección de Hacienda con prueba pericial puede resultar decisiva. Sobre ese procedimiento, lea también nuestro artículo sobre la comprobación de valores de Hacienda en la compraventa de inmuebles.
Normativa de referencia y conclusión
La regulación de fondo está en el Texto refundido del ITP y AJD (RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre) y en su Reglamento (RD 828/1995, de 29 de mayo). El AJD canario combina un tipo general bajo, un tipo del 1 % para operaciones con IGIC o IVA y beneficios muy concretos. Si necesita revisar una escritura antes de firmarla, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 0,75 %. Si el documento se refiere a operaciones sujetas al IGIC o al IVA, el tipo es del 1 %. Para la vivienda habitual puede aplicarse el 0,4 %, y hay tipo del 0 % en novaciones hipotecarias y en escrituras vinculadas a la erupción de La Palma.
Si la compra tributa por IGIC o IVA y se formaliza en escritura inscribible, sí hay cuota variable de AJD. Si es vivienda habitual y se cumplen los requisitos del tipo reducido, se aplica el 0,4 %, previa presentación de la certificación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
La novación modificativa de un crédito hipotecario pactada de común acuerdo con una entidad de las previstas en la ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios tributa al 0 %. Debe referirse al tipo de interés, al plazo o a ambos.
Las escrituras derivadas de los daños de la erupción tributan al 0 % si el devengo ocurre antes del 31 de diciembre de 2026. Incluyen ciertas transmisiones, préstamos hipotecarios a quienes perdieron inmuebles y operaciones sobre fincas destruidas o inaccesibles.
En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista, es decir, la entidad financiera. En otras escrituras suele pagar el adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien solicita el documento notarial o en cuyo interés se expide.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
