Muchos propietarios que venden, heredan o reciben en donación un inmueble se enfrentan al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal, sin saber que en numerosos supuestos esa liquidación puede ser recurrida con éxito. Conocer cómo y cuándo presentar un recurso contra la plusvalía municipal, así como los plazos y la documentación necesaria, puede suponer un ahorro fiscal muy relevante.
Qué es la plusvalía municipal y por qué genera tanta litigiosidad
La plusvalía municipal grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Se trata de uno de los tributos locales que más litigiosidad ha generado en los últimos años, tras las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon inconstitucionales varios aspectos de su regulación, primero en 2017 (STC 59/2017) para los casos en que no existía incremento real de valor, y de forma más contundente en la STC 182/2021, que anuló el método objetivo de cálculo, obligando al Gobierno a aprobar un nuevo sistema mediante el Real Decreto-ley 26/2021.
Supuestos en los que procede recurrir la plusvalía municipal
Existen varios escenarios en los que un recurso contra la plusvalía municipal tiene altas probabilidades de éxito. El primero es la inexistencia de incremento real de valor: si el precio de venta es igual o inferior al de adquisición, no debería exigirse el impuesto, y así lo confirma la jurisprudencia consolidada tras la STC 59/2017. El segundo supuesto se da cuando la cuota resultante, calculada por el método objetivo, supera el incremento de valor real obtenido, en cuyo caso el contribuyente puede optar por tributar por el incremento real si le resulta más favorable, opción reconocida expresamente tras la reforma de 2021. Un tercer supuesto son los errores de cálculo, plazos de generación mal computados o defectos formales en la notificación o en la ordenanza municipal aplicada.
Plazos para recurrir
Los plazos varían según el municipio liquide el impuesto mediante autoliquidación o mediante liquidación administrativa. Cuando el ayuntamiento gira una liquidación, el contribuyente dispone de un mes desde la notificación para interponer recurso de reposición (en ayuntamientos de régimen general) o, en su caso, reclamación económico-administrativa (en municipios de gran población). Cuando el sistema es de autoliquidación, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos dentro del plazo general de prescripción de cuatro años desde que se presentó la autoliquidación, lo que amplía notablemente la ventana temporal para actuar respecto a operaciones ya cerradas.
Documentación necesaria para fundamentar el recurso
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor o un incremento inferior al calculado por el método objetivo, resulta imprescindible aportar la escritura de adquisición del inmueble, la escritura de transmisión actual, y en su caso, un informe pericial que desglose qué parte del valor total corresponde al suelo y cuál a la construcción, ya que el impuesto grava exclusivamente el incremento del valor del terreno. También conviene aportar los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años relevantes y, si existieron gastos e impuestos asociados a la adquisición (ITP, notaría, registro), incorporarlos al cálculo, puesto que la jurisprudencia permite computarlos para determinar el valor real de adquisición.
Cómo se calcula actualmente el impuesto tras la reforma de 2021
Desde noviembre de 2021, el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo: el método objetivo, que aplica unos coeficientes anuales actualizados en función del número de años transcurridos desde la adquisición sobre el valor catastral del terreno, o el método de plusvalía real, que compara el valor de transmisión y de adquisición reflejados en las respectivas escrituras. El contribuyente puede optar por el sistema que le resulte más favorable, lo que en la práctica exige realizar ambos cálculos antes de presentar la autoliquidación.
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Determinar si existe incremento real de valor, calcular correctamente ambos métodos y preparar el expediente probatorio adecuado requiere experiencia específica en fiscalidad local. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento fiscal para personas físicas que necesitan revisar liquidaciones de plusvalía municipal recientes o ya prescritas, así como planificar con antelación la fiscalidad local de una futura transmisión.
Conclusión
El recurso contra la plusvalía municipal es una vía real y frecuentemente exitosa para reducir o anular el pago de este impuesto, especialmente en operaciones sin incremento de valor real o con cálculos desfavorables por el método objetivo. Conocer los plazos aplicables según el tipo de liquidación y reunir la documentación adecuada desde el primer momento es clave para no perder esta oportunidad de ahorro fiscal.