Las entidades sin fines lucrativos del ITP y AJD están exentas del impuesto siempre que se acojan al régimen fiscal especial, cumplan los requisitos subjetivos y objetivos de la Ley 49/2002 y aporten con la autoliquidación el certificado de la Administración tributaria que acredite la opción por ese régimen.
Actualizado a octubre de 2026. La exención no es automática por el mero hecho de ser una fundación o una asociación. Exige haber optado por el régimen especial, mantener su cumplimiento y poder demostrarlo ante la oficina liquidadora cada vez que la entidad adquiere un inmueble o formaliza una escritura.
Qué entidades sin fines lucrativos se benefician del ITP y AJD
El Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) declara exentas a las entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que se acojan a su régimen fiscal especial. La condición de entidad beneficiaria depende de su naturaleza jurídica y de cumplir los requisitos de esa ley.
Requisitos subjetivos: quién puede acogerse
El primer filtro es la forma jurídica. La norma reconoce como entidades sin fines lucrativos las siguientes categorías:
- Fundaciones.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo con forma de fundación o asociación.
- Federaciones deportivas españolas y territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.
- Universidades públicas, con los colegios mayores y residencias integrados en ellas.
- Entidades no residentes con establecimiento permanente en España, o residentes en la UE o el EEE, que sean análogas a las anteriores.
Una fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción de su escritura en el Registro de Fundaciones y debe perseguir fines de interés general con un patrimonio afecto de modo duradero. Las fundaciones bancarias quedan exentas por las adquisiciones destinadas directamente a su obra social.
En las asociaciones, la declaración de utilidad pública se concede por orden ministerial publicada en el BOE, o por la comunidad autónoma cuando la entidad actúa principalmente en su territorio. La Administración ha precisado que la declaración de una federación no extiende esa condición a las asociaciones que la integran.
Las ONG de desarrollo con forma de asociación no necesitan la declaración de utilidad pública. Les basta cumplir los requisitos e inscribirse en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa quedan excluidas. Solo cabe una excepción para las radicadas en un Estado miembro de la UE si acreditan que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
Requisitos objetivos: cómo debe funcionar la entidad
Además de la forma jurídica, la entidad debe cumplir condiciones de funcionamiento recogidas en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Son acumulativas: fallar en una pone en riesgo el régimen completo.
| Requisito | Contenido práctico |
|---|---|
| Fines de interés general | Asistencia social, educación, cultura, ciencia, deporte, sanidad, medio ambiente, cooperación o voluntariado, entre otros. |
| Destino de rentas | Al menos el 70 % de las rentas de explotaciones económicas, de transmisiones y de otros ingresos se destina a los fines; el resto, a dotación o reservas. |
| Explotaciones ajenas | No pueden desarrollar explotaciones económicas ajenas a su objeto. Se cumple si su cifra de negocios no supera el 40 % de los ingresos totales y respeta la competencia. |
| Destinatarios | Fundadores, asociados, patronos y sus parientes hasta el cuarto grado no pueden ser los destinatarios principales de la actividad. |
| Cargos gratuitos | Los patronos y miembros del órgano de gobierno no cobran por el cargo; solo se reembolsan gastos justificados dentro de los límites de dietas del IRPF. |
| Disolución | El patrimonio se destina a otra entidad beneficiaria del mecenazgo o a una entidad pública no fundacional de interés general. |
| Registro y contabilidad | Inscripción registral, contabilidad conforme a su normativa y rendición de cuentas en seis meses desde el cierre si no hay plazo específico. |
| Memoria económica | Elaboración anual, con ingresos y gastos por categorías y proyectos y participaciones en sociedades mercantiles. |
El requisito de destinatarios admite excepciones para la investigación científica, ciertas actividades de asistencia social o deportivas exentas de IVA, las fundaciones de conservación del patrimonio histórico y las federaciones de entidades sin fines lucrativos.
La gratuidad del cargo alcanza también a quienes representan a la entidad como administradores en sociedades mercantiles participadas, salvo que reintegren lo cobrado a la entidad. Conviene revisar los estatutos, porque la gratuidad debe constar de forma obligatoria y no depender de la voluntad del órgano de gobierno.
Cómo aplicar la exención en la autoliquidación
El régimen especial es voluntario. La entidad opta por él mediante la declaración censal, una vez cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos. Esa comunicación genera el certificado que después se presenta en cada operación.
Para aplicar la exención, la autoliquidación del modelo 600 de la Agencia Tributaria o de la comunidad autónoma competente debe ir acompañada de una copia del certificado vigente en la fecha del hecho imponible. Lo expide la Administración o Delegación del domicilio fiscal de la entidad.
El certificado debe acreditar que la entidad comunicó la opción y no ha renunciado a ella. Su vigencia va desde la fecha de emisión hasta el final del período impositivo en curso del solicitante, de modo que conviene solicitarlo con antelación y comprobar que cubre la fecha de la escritura.
Las administraciones autonómicas y las oficinas liquidadoras pueden requerir documentación o iniciar comprobaciones para verificar el derecho a la exención. Quien presta asesoramiento fiscal a fundaciones y asociaciones suele preparar un expediente con estatutos, inscripción, memoria económica y cuentas depositadas antes de presentar la autoliquidación.
Caso práctico: donación de un inmueble a una fundación
La aportación gratuita de un inmueble a una fundación como dotación no tributa por Sucesiones y Donaciones, porque el adquirente es una persona jurídica. Tampoco por transmisiones patrimoniales onerosas, porque la transmisión es lucrativa. Queda, sin embargo, la cuota gradual de actos jurídicos documentados por el documento notarial.
Ejemplo ilustrativo: una persona dona a una fundación un local valorado en 300.000 euros. Con un tipo gradual hipotético del 1,5 %, la cuota sería de 4.500 euros si la fundación no estuviera acogida al régimen especial. Si lo está y adjunta el certificado, la cuota gradual queda exenta.
Aun así, la escritura de donación sigue sujeta a la cuota fija del documento notarial. Este criterio se ha aplicado también a la cesión gratuita de activos y pasivos por una asociación a favor de una fundación y a la entrega gratuita de derechos de explotación de un software.
Errores frecuentes y consecuencias del incumplimiento
- Presentar la autoliquidación sin el certificado o con uno que no cubre la fecha del devengo.
- Suponer que una federación extiende su condición de utilidad pública a sus asociaciones.
- Superar el 40 % de ingresos en explotaciones económicas ajenas al objeto estatutario.
- Retribuir cargos de patrono sin que los estatutos prevean la gratuidad obligatoria.
- No rendir cuentas en plazo ni elaborar la memoria económica anual.
El incumplimiento de los requisitos obliga a ingresar la totalidad de las cuotas del ITP y AJD del ejercicio en que se produce, más los intereses de demora. Por eso la revisión periódica de estatutos y cuentas es una medida preventiva y no un trámite formal.
Si la entidad ingresó el impuesto y tenía derecho al régimen especial, puede solicitar la devolución de lo pagado. Para esa solicitud y para cualquier requerimiento, resulta útil contar con la acreditación del cumplimiento de requisitos debidamente documentada.
Si el inmueble lo adquiere un club u otra entidad deportiva, el análisis cambia. En la guía sobre IVA, ITP y AJD de un club deportivo se explica cómo tributa al comprar o alquilar. Para el resto de compraventas, consulta la guía de ITP y AJD por comunidad autónoma.
Conclusión
La exención de las entidades sin fines lucrativos en el ITP y AJD depende de tres elementos: la naturaleza jurídica adecuada, el cumplimiento sostenido de los requisitos objetivos y la prueba documental en cada operación. Si una entidad prevé adquirir inmuebles o recibir aportaciones, conviene verificar su situación antes de firmar la escritura. Puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831 para una primera revisión.
Preguntas frecuentes
No. La fundación debe haber optado por el régimen fiscal especial mediante declaración censal y aportar con la autoliquidación el certificado vigente en la fecha del hecho imponible. Sin ese certificado, la oficina liquidadora puede exigir el impuesto aunque la entidad cumpla sus fines.
Se presenta una copia del certificado expedido por la Administración tributaria del domicilio fiscal de la entidad. Debe constar que se comunicó la opción por el régimen especial, que no se renunció a él y su período de vigencia, que llega hasta el final del período impositivo en curso.
Por regla general sí, salvo las ONG de desarrollo con forma de asociación, que solo necesitan cumplir los requisitos e inscribirse en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Las federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos tienen su propio encaje.
Al menos el 70 % de las rentas de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes y de los demás ingresos, una vez deducidos los gastos para obtenerlos. El resto se destina a incrementar la dotación patrimonial o las reservas de la entidad.
Debe ingresar la totalidad de las cuotas del ITP y AJD correspondientes al ejercicio en que se produce el incumplimiento, más los intereses de demora. Por eso es recomendable revisar cada año estatutos, cuentas, memoria económica y retribución de los cargos.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
