Pabellón, campo y sede de un club deportivo: IVA, ITP y AJD al comprar o alquilar

Edificio de oficinas de cristal

Cuando se habla de la fiscalidad de un club deportivo se piensa casi siempre en las nóminas y en los contratos en neto de los jugadores. Sin embargo, el club también es propietario o arrendatario de inmuebles: el pabellón o el campo, la sede social, las oficinas, los almacenes de material o la vivienda que pone a disposición de alguna persona de la plantilla. Cada uno de ellos tiene su propio tratamiento en el IVA, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y en el Impuesto sobre Sociedades, y un error de planteamiento en la compra o en el alquiler se arrastra durante años. Este artículo se centra en esa cara menos visible. Para la parte de retenciones y contratos en neto, puede consultarse el análisis sobre la fiscalidad de los clubs deportivos como retenedores.

Qué inmuebles maneja un club y por qué importa su régimen fiscal

No todos los inmuebles de un club cumplen la misma función, y esa función condiciona el IVA que se puede recuperar y el modo de documentar el gasto. Conviene distinguir, al menos, los siguientes:

  • Instalaciones de juego y entrenamiento (pabellón, campo, pistas), propias o cedidas en uso.
  • Sede social y oficinas administrativas.
  • Almacenes de material, tienda o espacios comerciales del club.
  • Viviendas o alojamientos que el club paga a jugadores, técnicos o empleados.

Un mismo edificio puede mezclar usos: una parte destinada a la práctica deportiva de socios, otra a hospitalidad o publicidad y otra a oficinas. Esa mezcla es precisamente lo que más preguntas genera en una comprobación, porque obliga a repartir el IVA soportado entre operaciones con tratamiento distinto.

Alquilar frente a comprar: el IVA como primera variable

Con carácter general, el arrendamiento de un local o de una instalación que no es vivienda está sujeto a IVA y no exento; la exención del arrendamiento se limita a las viviendas. Lo decisivo para el club es si puede deducir ese IVA, y eso depende de las operaciones que realice. La exención del artículo 20.Uno.13.º de la Ley del IVA no es una exención general: se aplica a servicios a personas físicas para la práctica deportiva prestados por las entidades que la norma enumera. El resto de ingresos (entradas, derechos audiovisuales, patrocinio, publicidad, traspasos) exige un análisis operación por operación, y de ese análisis depende el derecho a deducir.

Si el club presta servicios exentos

La parte del inmueble ligada a operaciones exentas no da derecho a deducir el IVA soportado. En un alquiler, ese IVA pasa a ser un mayor coste de la renta; en una compra, hay que sumarlo al precio efectivo de la inversión antes de comparar con la opción de arrendar.

Si el club realiza operaciones sujetas y no exentas

Cuando una parte de la actividad (por ejemplo, la publicidad o el patrocinio) tributa sin exención, existe derecho a deducir en la proporción que corresponda. Hace falta entonces criterios de reparto razonables, documentados desde el primer ejercicio y coherentes con la contabilidad analítica del club.

Adquirir un inmueble: IVA o ITP, y también AJD

La compra de una edificación por primera vez tributa por IVA. Las segundas y ulteriores entregas están, en general, exentas de IVA y se gravan por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, a un tipo que fija cada comunidad autónoma. Existe la posibilidad de renunciar a la exención de IVA, pero exige que el adquirente sea sujeto pasivo con derecho a deducir el impuesto, total o parcialmente, además de otros requisitos formales. Para un club cuya actividad principal esté exenta, esa vía suele ser poco útil. Cuando se renuncia, la escritura puede tributar además por AJD, y el IVA se liquida por inversión del sujeto pasivo.

En la valoración a efectos de ITP y AJD, el valor de referencia del Catastro es el punto de partida de la comprobación en los inmuebles que lo tienen asignado. Si el club paga un precio inferior, debe estar preparado para justificarlo con una tasación o con un informe técnico.

La vivienda del jugador y otras partidas que revisa la inspección

Si el club alquila o compra una vivienda para un jugador o técnico, el uso privado del inmueble tiene consecuencias: es una retribución en especie que debe integrarse en la base de retención, un punto que las inspecciones a clubs revisan junto con primas y bonus. Además, el IVA de un alquiler de vivienda está exento en origen, por lo que no hay cuota que deducir. Otras partidas habituales de revisión son el reparto del IVA soportado en edificios de uso mixto, la amortización de la construcción (el suelo no se amortiza, y la construcción lo hace dentro de los coeficientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) y la coherencia entre contrato de arrendamiento, factura y pago.

Cómo puede ayudar LRB Tax & Legal

LRB Tax & Legal es un despacho experto en el asesoramiento fiscal al sector deportivo y en la defensa en inspecciones fiscales. Analizamos la compra o el alquiler de un pabellón, un campo o una sede antes de firmar, cuantificamos el IVA recuperable y el coste del ITP o del AJD, y asistimos al club cuando la Agencia Tributaria cuestiona el valor del inmueble. Si hace falta un informe independiente de valoración, existe la posibilidad de apoyarse en ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Un club deportivo puede deducir el IVA del alquiler de su pabellón?

Depende de las operaciones que realice. Si el uso del pabellón está ligado a servicios exentos no hay derecho a deducir; si lo está a operaciones sujetas y no exentas, se deduce en la proporción correspondiente.

¿Comprar un inmueble de segunda mano tributa por IVA o por ITP?

En general, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA y tributan por ITP. La renuncia a la exención solo es posible si se cumplen los requisitos legales, entre ellos que el adquirente pueda deducir el IVA.

¿La vivienda que paga el club a un jugador es retribución?

Sí, el uso privado de una vivienda pagada por el club es una retribución en especie que debe integrarse en la base de retención, y es un punto habitual de revisión en las inspecciones.

¿Va a comprar, alquilar o regularizar un inmueble de su club? Contacte con LRB Tax & Legal y revisamos la operación antes de que sea una contingencia fiscal.