Para impugnar una comprobación de valores sobre un inmueble existen tres caminos que pueden combinarse: alegar y aportar prueba en el propio procedimiento, recurrir la liquidación resultante y, dentro del plazo del primer recurso, promover la tasación pericial contradictoria regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria. La clave no es elegir uno solo, sino ordenarlos bien en el tiempo y apoyarlos siempre en un informe de valoración que explique por qué el valor propuesto por la Administración no refleja el del bien.
Quien recibe una propuesta de liquidación complementaria por Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones o Donaciones suele tener poco margen para reaccionar, porque los plazos corren desde la notificación. Por eso conviene saber desde el primer día qué se discute y con qué armas, y contar con un informe pericial tributario que rebata la valoración con datos concretos del inmueble.
Qué es una comprobación de valores y cuándo procede
La Administración puede comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos utilizando los medios del artículo 57 de la LGT: precios medios de mercado, estimación por referencia a valores catastrales, dictamen de peritos de la propia Administración, valor asignado en tasaciones hipotecarias y otros. Desde la reforma operada por la Ley 11/2021, en los impuestos sobre transmisiones, sucesiones y donaciones la base imponible de los inmuebles con valor de referencia se fija, en general, por el mayor de tres valores: el declarado, el precio o contraprestación y el valor de referencia del Catastro. Esto reduce el espacio de la comprobación tradicional, pero no lo elimina: persisten las discusiones sobre la correcta identificación del inmueble, sus características físicas, su estado o cargas que el valor de referencia no recoge.
Los tres supuestos más habituales
- Valor de referencia que no se ajusta al inmueble. El Catastro asigna un valor a partir de módulos y datos generales; si el inmueble tiene defectos, limitaciones o una superficie distinta a la registrada, el contribuyente puede acreditarlo.
- Comprobación por dictamen de perito de la Administración. Cuando la norma permite este medio, el informe debe estar suficientemente motivado: no basta con consignar una cifra.
- Valor declarado inferior al de mercado en herencias y donaciones. La Administración compara con otros bienes similares y propone un incremento.
Primera etapa: alegaciones y prueba en el procedimiento
Cuando se notifica la propuesta de valoración o de liquidación, el contribuyente dispone de un trámite de audiencia. Es el momento de presentar escrito de alegaciones y de aportar el informe pericial de parte. Lo que no se alegue aquí puede resultar más difícil de introducir después, y la Administración debe responder de forma razonada a lo que se aporte. Un informe sólido cumple varios requisitos:
- Identificar con precisión el inmueble: datos registrales y catastrales, superficie útil y construida, antigüedad y estado de conservación.
- Explicar el método de valoración y la razón de su elección.
- Utilizar comparables homogéneos en zona, tipología, superficie y fecha cercana al devengo.
- Descontar de forma justificada las cargas, limitaciones urbanísticas o defectos que reducen el valor.
- Responder expresamente al razonamiento de la Administración, rebatiendo punto por punto.
Segunda etapa: el recurso contra la liquidación
Si la Administración mantiene su valor y notifica la liquidación, caben tres vías de revisión: el recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto, la reclamación económico-administrativa ante el tribunal competente y, tras ella o directamente cuando proceda, el recurso contencioso-administrativo. Los plazos para interponer reposición y reclamación económico-administrativa son de un mes desde el día siguiente a la notificación. En esos escritos se puede insistir en la insuficiente motivación de la comprobación, en el error en las características del bien o en la procedencia de un valor inferior.
En esta fase importa distinguir los argumentos formales de los de fondo. Los primeros cuestionan que la Administración haya motivado correctamente cómo llegó al valor. Los segundos sustituyen su cifra por otra acreditada con prueba pericial. Combinarlos aumenta las posibilidades de éxito, y para sostener los de fondo conviene recordar que la prueba pericial judicial es un medio de prueba plenamente reconocido.
Tercera etapa: la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un procedimiento específico al que puede acudir el contribuyente cuando no está conforme con la comprobación de valores. Debe promoverse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación, y su solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso. El contribuyente designa un perito, que realiza su valoración; si la diferencia con la tasación de la Administración es inferior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación más baja, la base imponible será la media aritmética; si la supera, se designa un tercer perito por sorteo cuya valoración resulta determinante, con los límites que marca la ley. Conviene verificar siempre la redacción vigente y las particularidades de la normativa autonómica.
Cuándo compensa solicitarla
- Cuando existe una diferencia material entre el valor de la Administración y el que sostiene el perito de parte.
- Cuando se pretende evitar un largo recorrido contencioso y se prefiere un debate técnico entre peritos.
- Cuando el valor tiene efectos encadenados, como la ganancia patrimonial futura o la base de amortización.
Ejemplo hipotético
Una compradora adquiere un local comercial por 280.000 euros y la Administración, aplicando el valor de referencia, liquida sobre 340.000 euros. El local tiene una configuración irregular, carece de salida de humos y presenta limitaciones de uso que no consta que el valor de referencia haya considerado. La compradora aporta un informe que, mediante comparables ajustados, estima un valor de mercado de 290.000 euros. La diferencia entre ambas cifras es de 50.000 euros; con un tipo del 6 %, la cuota discutida sería de unos 3.000 euros, a la que habría que sumar intereses. Antes de recurrir, la decisión es económica: si el coste del informe y del recurso es proporcionado respecto a la cuota, y si hay buenos argumentos, el recurso es razonable. Las cifras son meramente ilustrativas.
Errores que debilitan la impugnación
- Dejar pasar el plazo de alegaciones o del primer recurso sin plantear la tasación pericial contradictoria.
- Presentar un informe sin visita, sin comparables o con una finalidad distinta, como una tasación hipotecaria.
- Impugnar solo el resultado sin analizar la motivación de la comprobación.
- No coordinar el informe con la estrategia jurídica del recurso.
- Pensar solo en la cuota de este impuesto sin valorar los efectos futuros del valor.
Para encajar plazos, escritos y pericia en una misma estrategia, puede ser útil acudir a una defensa fiscal con LRB que coordine desde el inicio los aspectos jurídicos y técnicos. Quien desee un repaso del procedimiento general encontrará más información en nuestro artículo sobre la comprobación de valores de Hacienda en la compraventa de inmuebles.
Cómo documentar el desencuentro con la Administración
Aunque la Administración es una parte más en el procedimiento, goza de la presunción de legalidad de sus actos, de modo que corresponde al contribuyente aportar la prueba de sus afirmaciones, conforme al artículo 105 de la LGT. Para ello es recomendable conservar la escritura, la nota simple, la certificación catastral descriptiva y gráfica, las fotografías del estado del inmueble, los presupuestos de reformas pendientes y cualquier informe técnico municipal sobre su situación urbanística. Con ese expediente el perito puede construir un dictamen verificable, y la defensa ante la inspección de la AEAT y ante los órganos de gestión gana coherencia.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir la tasación pericial contradictoria si pago la liquidación?
La solicitud debe presentarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación procedente contra la liquidación. El pago no impide acudir a ella, pero conviene planificar la solicitud antes de que expire ese plazo.
¿Qué ocurre con la liquidación mientras se tramita?
La solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso, hasta que se notifique la nueva liquidación que resulte de la tasación.
¿Es lo mismo recurrir que pedir la tasación pericial contradictoria?
No. El recurso cuestiona la legalidad de la liquidación en general; la tasación persigue corregir específicamente el valor. Pueden usarse de forma complementaria.
¿Hace falta abogado?
En la fase administrativa no es preceptivo, pero resulta muy aconsejable para coordinar la estrategia, especialmente si el asunto puede continuar en la vía contenciosa.
Conclusión
Impugnar una comprobación de valores es una combinación de plazos, motivación y prueba. Quien conoce el orden de las etapas, documenta el inmueble con rigor y respalda su posición con un informe pericial bien argumentado afronta el procedimiento con una base técnica que la Administración debe valorar y, en su caso, rebatir de manera motivada.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado
