Derecho de superficie y censos: tributación en el ITP

Solar con construcción sobre el que se constituye un derecho de superficie y su ITP

El derecho de superficie ITP tributa en TPO cuando el propietario del suelo no actúa como empresario ni el acto está sujeto a IVA. Paga el superficiario, sobre el precio o valor pactado. Si lo constituye un empresario, tributa en IVA sin exención y, en escritura, en AJD cuota variable. Los censos y la sobreedificación siguen reglas parecidas.

Qué es el derecho de superficie y cuándo nace el impuesto

El derecho de superficie permite construir en el suelo, el vuelo o el subsuelo de una finca ajena y mantener la propiedad temporal de lo edificado. También puede constituirse sobre construcciones ya hechas, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de viviendas, locales o elementos privativos. Solo puede constituirlo el propietario del suelo, público o privado.

La escritura debe fijar el plazo, que no puede exceder de 99 años, y el derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad. Puede ser oneroso, a cambio de una suma, un canon periódico o la adjudicación de viviendas o locales, o gratuito. A efectos fiscales, el devengo no espera a la inscripción: se produce el día de la escritura de constitución.

El régimen se recoge en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre) y en su Reglamento (RD 828/1995, de 29 de mayo). En proyectos de alquiler a gran escala, el derecho de superficie es una pieza habitual de la fiscalidad del Build to Rent.

IVA o TPO: cómo se califica la constitución del derecho de superficie

La constitución o transmisión onerosa del derecho de superficie está sujeta a IVA, como prestación de servicios, en tres casos: la realiza un empresario o profesional con un inmueble de su patrimonio empresarial, la realiza un particular que cobra un canon o renta periódica, o la realiza un particular que haya urbanizado el terreno.

Cuando está sujeta a IVA, no queda exenta. Al recaer sobre un inmueble y formalizarse en escritura pública, queda además sujeta a la cuota variable de AJD, documentos notariales. Si no está sujeta a IVA, tributa por TPO, con una excepción: queda exenta la cesión del derecho de superficie para construir viviendas de protección oficial.

Quién constituye el derechoImpuestoObservaciones
Empresario con suelo afecto a su actividadIVA sin exención más AJD cuota variableSi hay escritura pública inscribible
Particular que cobra un canon periódicoIVA sin exención más AJD cuota variableEl canon convierte la operación en actividad económica
Particular que ha urbanizado el terrenoIVA sin exención más AJD cuota variableSe le trata como empresario por la urbanización
Particular con pago único sin urbanizarTPOEl superficiario es sujeto pasivo
Cesión para viviendas de protección oficialExenta de TPORequisito: construcción de VPO

Existen criterios administrativos útiles. Una sociedad civil ganadera que construye una nave en un terreno de un socio, con un canon anual y reversión final, no tributa por TPO sino por IVA, porque actúa como empresaria; puede aplicarse AJD. La reversión de lo edificado al propietario del suelo al terminar el plazo se trata como una segunda entrega de edificaciones, sujeta pero exenta de IVA y, por tanto, sujeta a TPO, salvo renuncia a la exención.

Sujeto pasivo, base imponible y tipo del derecho de superficie ITP

El sujeto pasivo es el superficiario en la constitución y el adquirente en la transmisión. La base imponible es el capital, precio o valor pactado al constituir el derecho, si es igual o mayor que el resultado de capitalizar la renta anual al interés legal del dinero, o este resultado si aquel fuera menor. Si no hay renta, se estará al valor pactado.

No debe confundirse el canon y los años de duración con el valor que las partes dan al derecho. Los tribunales han rechazado usar esos elementos como valor, porque varían según la escritura, y exigen un pacto expreso de valoración. Sin él, se capitaliza al interés legal vigente en la firma.

El tipo es el autonómico o, en su defecto, el 6 %. Tras la escritura, no se practica ninguna inscripción registral sin acreditar la liquidación del impuesto.

Ejemplo ilustrativo de derecho de superficie

Un particular constituye a favor de otro un derecho de superficie de 30 años sobre un solar de su propiedad, por un único pago de 90.000 euros. No es empresario, no ha urbanizado el terreno y no cobra canon periódico. Es una operación no sujeta a IVA.

  • Base imponible: 90.000 euros, el valor pactado, al no existir renta que capitalizar.
  • Cuota con un tipo ilustrativo del 6 %: 5.400 euros.
  • Sujeto pasivo: el superficiario, que debe presentar la autoliquidación.

Si en lugar de un pago único se pactara un canon anual de 6.000 euros sin valor expreso, la base saldría de capitalizar la anualidad al interés legal. Con un 3,5 % ilustrativo: 6.000 / 0,035 = 171.428,57 euros. La diferencia entre ambas opciones muestra lo importante que es dejar por escrito el valor del derecho.

Extinción del derecho de superficie

La extinción por el transcurso del plazo, o por no edificar en el plazo previsto, no queda sujeta a IVA ni a TPO. Tampoco tributa por esos impuestos la adquisición por el propietario del suelo de lo edificado cuando el derecho vence. Puede incidir AJD si se formaliza en escritura pública.

Si se reúnen suelo y superficie en una sola persona por otra causa, las cargas de cada derecho siguen gravándolos por separado hasta que expire el plazo. Un asesoramiento previo al contrato permite decidir el momento y la forma de la reversión. Para promotores, el asesoramiento fiscal en promoción inmobiliaria ayuda a anticipar cada fase.

Sobreedificación y subedificación

El derecho de elevar plantas o construir bajo un edificio puede configurarse como derecho de superficie o como derecho autónomo, que convierte a su titular en propietario pleno de lo construido y copropietario de los elementos comunes. Cuando se constituye por reserva del propietario que vende la finca, no tributa, porque no hay desplazamiento patrimonial.

La constitución onerosa a favor de un tercero tributa en IVA, sin exención, cuando la hace un empresario con un inmueble afecto, o un particular con canon o urbanización previa. En caso contrario, tributa en TPO. El sujeto pasivo, la base, el tipo y el devengo siguen las mismas reglas que el derecho de superficie. La extinción no está sujeta a IVA ni a TPO.

Los censos: enfitéutico, consignativo y reservativo

El censo es un derecho real que permite exigir al propietario de un inmueble una prestación periódica. Es perpetuo, pero el censatario puede redimirlo. Existen tres clases: el enfitéutico, que cede el dominio útil; el consignativo, que grava un inmueble propio a cambio de un capital en dinero; y el reservativo, que cede el pleno dominio con reserva de una pensión.

Tributa por TPO la constitución del censo cuando no está sujeta a IVA, o está sujeta y exenta. Paga el censualista, y en los censos enfitéuticos y reservativos paga también el censatario por la cesión del dominio útil o pleno. La base es el capital pactado o la capitalización de la pensión anual, la mayor de las dos. El tipo es el autonómico o el 6 %.

Ejemplo ilustrativo: en un censo consignativo, el censatario recibe 60.000 euros y se obliga a pagar 2.400 euros anuales. Capitalizada la pensión al 3,5 % da 68.571,43 euros, mayor que el capital, así que esa es la base. Con un 6 % ilustrativo, la cuota es 4.114,29 euros.

En la redención del censo, el adquirente de los bienes paga el impuesto sobre el capital deducido y al tipo vigente en la adquisición. El hecho imponible no es la redención en sí, sino la transmisión onerosa del censo.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Confundir la inscripción registral con el devengo y presentar tarde la autoliquidación.
  • No fijar un valor expreso del derecho y quedar a merced de la capitalización del canon.
  • Olvidar que la reversión de lo edificado puede tributar como segunda entrega.
  • Aplicar TPO cuando el constituyente actúa como empresario y debe repercutir IVA.
  • No liquidar la parte del censo enfitéutico o reservativo correspondiente a la cesión del dominio.

Cuando el derecho de superficie forma parte de una operación mayor, conviene tener a mano una valoración de inmuebles y participaciones que respalde el valor pactado. Para operaciones con terrenos cedidos a un operador, puede resultar útil el análisis de propiedad, alquiler o cesión de un terreno.

Conclusión

El derecho de superficie puede tributar en IVA, en AJD o en TPO según quién lo constituya y cómo se pacte, y por eso conviene diseñarlo antes de la escritura. En LRB Tax & Legal ayudamos a promotores y propietarios a calificarlo y a calcular el impuesto. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en el derecho de superficie?

Paga el superficiario, la persona a cuyo favor se constituye el derecho. En una transmisión posterior, paga quien adquiere el derecho. La obligación solo existe si la operación no está sujeta a IVA, o si lo está pero exenta.

¿Tributa el derecho de superficie en IVA o en ITP?

Depende de quién lo constituya. Si lo hace un empresario con un inmueble afecto, un particular con canon periódico o uno que urbanizó el terreno, tributa en IVA sin exención. En los demás casos, el derecho de superficie tributa por TPO.

¿Cuál es la base imponible del derecho de superficie?

Es el precio o valor pactado si es igual o mayor que la capitalización de la renta anual al interés legal del dinero. Si es menor, se usa la capitalización. El canon y los años de duración no equivalen, por sí solos, al valor del derecho.

¿Se paga impuesto cuando termina el derecho de superficie?

No se paga IVA ni TPO por la extinción, ni por la adquisición por el dueño del suelo de lo edificado. Puede incidir AJD si se formaliza en escritura pública. La reversión puede tributar como segunda entrega de edificaciones si la realiza un empresario.

¿Cómo tributa un censo enfitéutico?

Tributa por TPO la constitución del censo y, además, la cesión del dominio útil al censatario, por su valor deducido el valor del censo. El tipo es el autonómico o, en su defecto, el 6 %, por recaer siempre sobre un inmueble.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.