Los precios medios de mercado por comunidad autónoma son tablas que cada Administración autonómica aprueba para estimar el valor de ciertos bienes en el ITP y AJD. Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha las utilizan con reglas propias de aplicación y con exclusiones relevantes. Actualizado a octubre de 2026, esta guía explica sus límites y cómo defenderse.
Qué son los precios medios de mercado por comunidad autónoma
Los precios medios de mercado por comunidad autónoma son un medio de comprobación de valores. La Administración aprueba unas tablas y una metodología, y con ellas estima el valor de determinados bienes situados en su territorio. Se utilizan para liquidar los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Conviene aclarar un punto de partida. Los precios medios se aprueban en relación con el ITP y AJD, que es un impuesto cedido a las comunidades. El marco general está en el Texto refundido del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la cesión se regula en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No todas las comunidades han optado por este sistema. Entre las que han aprobado disposiciones al respecto figuran Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja y Murcia, aunque cada una lo hace con alcance distinto. Este artículo se centra en las tres primeras, y puede completarse con nuestra guía de comprobación de valores en Castilla y León y Madrid.
Lectura prudente de los precios medios de mercado por comunidad autónoma
Antes de entrar en cada territorio, y para interpretar los precios medios de mercado por comunidad autónoma, conviene retener tres ideas. La primera es que las tablas son un instrumento de la Administración, no un derecho del contribuyente. La segunda es que casi todas contienen exclusiones, de modo que no sirven para cualquier bien. La tercera es que el resultado no impide discrepar con una valoración técnica propia.
Por eso, la lectura de las tablas debe ser prudente. Hay que comprobar el ejercicio de devengo, el tipo de bien, su clasificación urbanística y los límites de valor. Un error en cualquiera de esos elementos puede invalidar el cálculo. Para ver cómo se examina la valoración individual, resulta útil el análisis sobre el reconocimiento personal del bien en la comprobación.
Andalucía: precios medios para bienes rústicos
Andalucía aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados bienes rústicos radicados en su territorio. Esos valores se emplean para liquidar los hechos imponibles del ITP y AJD. La norma establece también las reglas de aplicación y la metodología con la que se obtienen los precios.
Una característica merece atención. Para determinar el valor de inmuebles situados en el territorio de otra comunidad autónoma, Andalucía permite utilizar el precio medio de valoración basado en precios medios de mercado. Para ello se aplica la metodología y el sistema de cálculo aprobados y publicados por la comunidad donde está el inmueble.
En la práctica, esto significa que la Administración andaluza no necesita tablas propias para valorar un bien ubicado fuera. Puede acudir a las ajenas. El contribuyente debe pedir, por tanto, la identificación exacta de la tabla empleada y comprobar que se refiere al mismo ejercicio, al mismo tipo de bien y a la misma zona.
Canarias: precios medios rústicos y coeficientes urbanos
Canarias aprueba mediante orden los precios medios de mercado para comprobar el valor de determinados inmuebles rústicos. También aprueba la metodología para calcular el valor de las instalaciones, construcciones e infraestructuras existentes en ellos. Es una de las regulaciones más detalladas, sobre todo en cuanto a lo que queda fuera.
Los precios medios solo se aplican a suelos clasificados como rústicos y urbanizables no ordenados. No se aplican en ningún caso a los siguientes supuestos:
- suelos urbanos y urbanizables ordenados;
- suelos rústicos de asentamiento rural o agrícola, de protección minera y de protección de infraestructuras;
- explotaciones ganaderas;
- tipos de uso no incluidos en los anexos de la orden;
- bienes cuyo valor declarado, o determinado por su precio medio, supere los 500.000 euros.
La orden se aprobó para los hechos imponibles devengados durante 2020, con posibilidad de prórroga mientras no se actualice. Esa prórroga es importante, porque el contribuyente debe confirmar si las tablas siguen vigentes en la fecha de devengo de su operación y no asumir que se renuevan cada año.
Para los inmuebles urbanos, Canarias aprobó además coeficientes aplicables al valor catastral, cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria. Con la misma lógica que Andalucía, se regula el uso del valor fijado por la comunidad donde se sitúa el bien cuando este esté en otro territorio. También se aprueban precios medios de determinados vehículos y embarcaciones, actualizados para 2025 y 2026.
Castilla-La Mancha: viviendas, rústicos y vehículos
Castilla-La Mancha aprueba la metodología para obtener los precios medios de bienes inmuebles urbanos cuyo uso predominante es residencial. Es un sistema acotado, porque la propia norma enumera numerosos supuestos en los que no se aplica. Esa lista funciona como una guía de defensa para el contribuyente.
La tabla compara las exclusiones más relevantes de las comunidades analizadas y deja ver la distinta lógica de cada una.
| Comunidad | Bienes a los que se aplica | Principales exclusiones |
|---|---|---|
| Andalucía | Determinados bienes rústicos | Se remite a la metodología de otra comunidad si el bien está fuera |
| Canarias | Suelos rústicos y urbanizables no ordenados | Suelos urbanos, asentamientos rurales, ganadería y valores superiores a 500.000 euros |
| Castilla-La Mancha | Inmuebles urbanos residenciales y bienes rústicos | Valores superiores a 300.000 euros, solares, ruinas, inmuebles sin referencia catastral y subastas |
Entre las exclusiones castellano-manchegas figuran los bienes cuyo valor declarado, o el resultante de los precios medios, supere los 300.000 euros. También los suelos sin edificar, las parcelas infraedificadas y los inmuebles en ruina, así como aquellos cuyo precio de construcción según los precios medios sea inferior al 20 % del precio total.
Tampoco se aplican a edificaciones singulares de carácter histórico o artístico ni a inmuebles que carezcan de referencia catastral. Quedan fuera los inmuebles con precio máximo de venta fijado por la Administración cuando el valor de los precios medios sea superior, y los casos en que el resultado sea inferior al valor declarado.
Además, la norma excluye los inmuebles con precio establecido en subasta judicial, notarial o administrativa, y los supuestos en que el transmitente o el adquirente sea una Administración Pública, un organismo autónomo o una entidad del sector público. Para los bienes rústicos, la comunidad aprobó precios medios aplicables a hechos imponibles de 2021 y completó las tablas de venta de vehículos. Las tablas pueden consultarse en el portal tributario de la Junta.
Ejemplos ilustrativos de aplicación
Veamos un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas, en Castilla-La Mancha. Una vivienda urbana de 90 metros cuadrados, con referencia catastral, se compra por 150.000 euros. Los precios medios aprobados arrojarían, hipotéticamente, 1.800 euros por metro cuadrado, es decir, 162.000 euros. El valor no supera los 300.000 euros, de modo que la tabla podría aplicarse.
Con un tipo de gravamen ilustrativo del 9 %, la cuota declarada sería de 13.500 euros y la comprobada, de 14.580 euros. La diferencia de 1.080 euros, más intereses, sería la reclamación. Si en cambio el valor resultante de los precios medios hubiera sido inferior al declarado, la tabla no se habría aplicado.
Un segundo ejemplo ilustrativo afecta a Canarias. Una finca rústica con un valor declarado de 520.000 euros queda fuera del sistema de precios medios porque supera el umbral de 500.000 euros. La Administración tendría que acudir a otro medio, como un dictamen de peritos, que exige una motivación individualizada y más difícil de sostener.
Errores frecuentes del contribuyente
Los errores más habituales con los precios medios de mercado por comunidad autónoma se repiten en las tres comunidades. Conviene revisarlos antes de contestar a una comprobación:
- No comprobar el ejercicio de devengo ni la vigencia o prórroga de las tablas.
- Aceptar un valor sin verificar si el bien está incluido en el ámbito de aplicación.
- Ignorar que existen umbrales de valor que excluyen el método.
- Olvidar que una tabla no puede aplicarse cuando el valor resultante es inferior al declarado.
- No contrastar la metodología con una valoración técnica propia y fundamentada.
Cuando la Administración recurre a un dictamen en lugar de a las tablas, la clave está en la fundamentación. Sobre este aspecto puede consultar nuestro artículo sobre los defectos de motivación del dictamen pericial de la Administración. Un informe pericial tributario que contraste el valor con datos reales del inmueble resulta decisivo en estos casos.
Cómo defenderse ante una valoración por precios medios
Ante una propuesta basada en precios medios de mercado por comunidad autónoma, el primer paso es pedir el expediente y analizar qué tabla se ha usado y por qué. El segundo es comprobar las exclusiones aplicables. El tercero es valorar si conviene alegar, recurrir o promover la tasación pericial contradictoria.
En LRB Tax & Legal revisamos estos expedientes con enfoque técnico y jurídico. Si necesita una defensa ante inspecciones tributarias que combine ambos aspectos, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. Conviene actuar pronto, porque los plazos de alegaciones y recurso son breves y no se recuperan.
Preguntas frecuentes
Son tablas y metodologías que una comunidad autónoma aprueba para estimar el valor de ciertos bienes, y con las que comprueba el valor declarado en el ITP y AJD. Cada comunidad define su alcance, sus exclusiones y su vigencia, por lo que no existe un sistema único para todo el territorio nacional.
Quedan fuera los suelos urbanos y urbanizables ordenados, los rústicos de asentamiento rural o agrícola, los de protección minera y de infraestructuras, las explotaciones ganaderas y los usos no incluidos en los anexos. También se excluyen los bienes con valor declarado, o determinado por precio medio, superior a 500.000 euros.
No. La norma excluye los bienes cuyo valor declarado, o el resultante de aplicar los precios medios, sea superior a 300.000 euros. En ese caso la Administración debe emplear otro medio de comprobación, como el dictamen de peritos, con la motivación individualizada que ello exige.
Sí. Para inmuebles situados en otra comunidad autónoma puede utilizarse el precio medio de valoración, aplicando la metodología y el sistema de cálculo aprobados y publicados por la comunidad donde esté el bien. El contribuyente debe verificar la tabla empleada, su ejercicio y su zona de aplicación.
Sí. El contribuyente puede alegar que el bien está excluido del método, que la tabla no está vigente o que el valor no refleja las características del inmueble. También puede promover la tasación pericial contradictoria o aportar un informe pericial propio que sustente un valor inferior.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
