Perito de parte o perito judicial: diferencias y cuál conviene en una disputa inmobiliaria

Mazo y documentos en un entorno judicial

La diferencia entre un perito de parte y un perito designado judicialmente está en quién lo elige, cuándo interviene y qué margen tiene el tribunal para valorar su informe. El perito de parte lo contrata y propone el propio interesado y aporta su dictamen con la demanda o la contestación; el perito designado lo nombra el juzgado, por insaculación de una lista o a propuesta de las partes, y su informe llega al proceso por vía judicial. Ambos están sometidos al mismo deber de objetividad, pero cumplen funciones distintas en una disputa sobre el valor de un inmueble.

Quien se enfrenta a un conflicto de valoración inmobiliaria, ya sea con Hacienda, con un copropietario o con un comprador, debe decidir pronto cuál de las dos vías le conviene o si le interesa combinarlas. La elección condiciona los plazos, el coste y la estrategia procesal, y cuenta con apoyo en servicios especializados de prueba pericial judicial que ayudan a planificar cuándo y cómo aportar cada dictamen.

El perito de parte: qué es y cuándo se utiliza

El perito de parte es el profesional que el interesado contrata para que elabore un dictamen sobre la cuestión técnica discutida. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé que las partes aporten los dictámenes con los escritos iniciales de demanda y contestación, cuando sean necesarios para fundamentar sus pretensiones (arts. 265 y 336). Es la vía habitual en el proceso civil, en el contencioso-administrativo y, por analogía, en los procedimientos económico-administrativos y de gestión tributaria, donde el contribuyente acompaña su recurso o sus alegaciones de un informe técnico.

Ventajas

  • Control del calendario. El informe está listo cuando la parte lo necesita, sin esperar a que el juzgado lo ordene.
  • Elección del especialista. Puede contratarse a quien tenga experiencia concreta en el tipo de bien o de impuesto discutido.
  • Estrategia integrada. El perito puede colaborar con el abogado desde el diseño de la demanda o del recurso, anticipando las preguntas de la contraparte.
  • Utilidad extrajudicial. Sirve igualmente para negociar con la otra parte o para decidir si merece la pena litigar.

Inconvenientes

Al ser contratado por una de las partes, su informe puede ser objeto de tacha si existe interés directo en el asunto o vínculos con quien lo encarga (art. 343 LEC), y el tribunal tenderá a contrastarlo con la prueba contraria. Su fuerza depende por completo de la calidad del razonamiento y de la transparencia metodológica, no de la procedencia del encargo.

El perito designado judicialmente: funcionamiento

Si el demandante o el demandado no aportan un dictamen propio, o si la otra parte impugna el que se ha presentado, cualquiera de ellas puede solicitar la designación de un perito por el tribunal. La LEC regula el procedimiento en los artículos 339 y siguientes: la parte debe solicitarlo, el juzgado designa al perito por sorteo entre los incluidos en las listas de los colegios profesionales y entidades análogas y se abre un plazo para que acepte el cargo. El perito designado jura o promete decir verdad y actuar con la mayor objetividad posible (art. 335.2).

En el orden contencioso-administrativo, la prueba pericial se propone en el período probatorio y puede practicarse igualmente por un perito designado por el órgano judicial, con las especialidades de la Ley reguladora de esa jurisdicción y la aplicación supletoria de la LEC.

Ventajas

  • Percepción de neutralidad. Al no haberlo contratado ninguna de las partes, su dictamen suele leerse como menos condicionado.
  • Peso en la sentencia. El tribunal valora la prueba pericial según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), y un informe de perito designado puede resultar especialmente persuasivo cuando es claro y bien fundamentado.
  • Reparto del coste. La provisión de fondos se fija por el tribunal y puede repartirse entre las partes.

Inconvenientes

  • La parte pierde control sobre la elección y sobre el plazo de emisión.
  • El perito designado puede no tener la especialización exacta que reclama el asunto.
  • Si el resultado es adverso, la parte no puede ignorarlo: tendrá que combatirlo con prueba propia.

Comparación práctica

La siguiente tabla resume las diferencias que más influyen en la decisión. Para conocer cómo se estructura un buen dictamen de parte, puede resultar útil revisar el contenido de un informe pericial antes de encargarlo.

Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, por sorteo de listas
Cuándo se aporta Con demanda o contestación (art. 336 LEC) Tras la solicitud y aceptación del cargo (art. 339 LEC)
Control de la parte Alto Bajo
Riesgo de tacha Mayor, por la relación contractual Menor, aunque cabe recusación
Uso extrajudicial Sí No

Ejemplo hipotético en una disputa inmobiliaria

Imaginemos un conflicto entre dos hermanos copropietarios de un edificio de viviendas. Uno quiere vender y el otro pretende quedarse con el inmueble compensando en metálico. Discrepan sobre el valor: 1.500.000 euros según uno y 1.150.000 según el otro. El que desea comprar la cuota aporta con la demanda un dictamen de parte que justifica la cifra menor mediante comparables y capitalización de rentas. El otro, en la contestación, aporta su propio informe y solicita además un perito designado por el juzgado para dirimir la discrepancia. El tribunal valorará los tres informes. Los de parte servirán para fundamentar cada posición; el del perito designado, con la ventaja de ser un tercero, podrá inclinar la balanza si está bien razonado. Los importes son meramente ilustrativos.

Este escenario muestra que ambas figuras no se excluyen. En muchos procedimientos, lo más sólido es contar con un buen dictamen de parte desde el inicio y, si hace falta, pedir también la designación judicial. Para aterrizar esta estrategia con el resto del caso, una asesoría legal y fiscal puede coordinar la parte jurídica con la pericial.

Qué ocurre en el procedimiento tributario

En el ámbito tributario existe un mecanismo propio parecido al del perito designado: la tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la Ley General Tributaria. Cuando el contribuyente discrepa de una comprobación de valores, puede promover una tasación en la que su perito y el de la Administración emiten sus valoraciones; si la diferencia entre ambas supera ciertos umbrales, interviene un tercer perito designado por la Administración mediante sorteo, cuyo valor resulta decisivo. Quien quiera profundizar en esa figura puede consultar nuestro análisis sobre la tasación pericial contradictoria de un inmueble.

En los recursos y reclamaciones posteriores, el informe del perito de parte se incorpora al expediente como prueba documental pericial. Los tribunales económico-administrativos y los jueces de lo contencioso lo valoran sin que su origen les obligue a aceptar o a rechazar sus conclusiones: lo relevante es que el razonamiento esté documentado y responda a los argumentos de la Administración. Un dictamen que explica con claridad su metodología de valoración y peritaje tiene muchas más posibilidades de convencer.

Cómo decidir entre una vía y otra

  1. Analiza el objeto de la disputa. Si el conflicto se reduce a una cifra de valor, el dictamen de parte puede bastar.
  2. Evalúa el coste. Un informe de parte es una inversión adelantada; el perito judicial supone una provisión de fondos que fija el tribunal.
  3. Considera la credibilidad. Si la contraparte aporta un informe técnicamente sólido, puede convenir solicitar un perito designado para equilibrar.
  4. Calcula los tiempos. El proceso judicial puede alargarse; el informe de parte debe estar listo antes del primer escrito.
  5. Planifica la defensa. Decide con el abogado si el perito deberá acudir a la vista o al juicio y prepara las preguntas probables.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez ignorar el informe del perito de parte?

El tribunal valora la prueba pericial conforme a la sana crítica y no está obligado a aceptar sus conclusiones, pero debe motivar su decisión si se aparta de un dictamen técnico bien fundado.

¿Puedo aportar un informe de parte y pedir además un perito judicial?

Sí. Las dos opciones no son excluyentes, aunque la solicitud de designación debe hacerse en los plazos que prevé la LEC.

¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

Como regla general, la parte que propone la prueba anticipa la provisión de fondos fijada por el juzgado; la condena en costas determina después quién soporta el gasto definitivo.

¿Se puede recusar a un perito designado judicialmente?

Existe la posibilidad de recusación o de tacha por las causas previstas en la LEC, como el interés directo en el asunto o la relación de parentesco con alguna de las partes.

Conclusión

El perito de parte aporta control, rapidez y estrategia; el perito judicial, neutralidad y peso institucional. Entender qué ofrece cada uno, cuándo conviene recurrir a ellos y cómo se articulan con el resto de la defensa permite construir una prueba pericial eficaz en cualquier disputa sobre el valor de un inmueble.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado