Comprobación de valores en la Comunitat Valenciana: ITP

Documentos y cálculo de la comprobación de valores en la Comunitat Valenciana

La comprobación de valores en la Comunitat Valenciana se apoya, para los inmuebles urbanos, en coeficientes que la Generalitat aplica al valor catastral actualizado a la fecha del devengo. Ese método no es automático: exige verificar la referencia catastral y cede ante otros valores, como el precio máximo de venta o la tasación hipotecaria. Actualizado a octubre de 2026.

Comprobación de valores en la Comunitat Valenciana: marco general

La Generalitat ejerce la facultad de comprobar el valor declarado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que regula el Texto refundido del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Esa facultad opera cuando la base imponible depende del valor del bien, y la Administración autonómica la ejerce por delegación del Estado dentro del sistema de cesión de tributos.

En esta comunidad existen dos instrucciones de la dirección general competente en materia tributaria. La primera, de 27 de diciembre de 1996, fija normas para comprobar inmuebles de naturaleza urbana. La segunda, de 27 de diciembre de 2000, hace lo mismo con los de naturaleza rústica. Ambas se aplican al ITP y AJD y también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El resultado práctico de la comprobación de valores en la Comunitat Valenciana es un sistema por capas. La Administración dispone de varios medios de valoración y los ordena según las circunstancias del inmueble. Conocer ese orden permite al contribuyente anticipar qué valor propondrá la Hacienda autonómica y preparar una defensa técnica antes de que llegue la propuesta de liquidación.

Coeficientes sobre el valor catastral en la Comunitat Valenciana

Para los inmuebles urbanos, la estimación se realiza aplicando coeficientes al valor catastral del inmueble, actualizado a la fecha del devengo. Esta es la vía ordinaria de la comprobación de valores en la Comunitat Valenciana cuando se trata de viviendas, locales y otros bienes urbanos que no presentan singularidades.

La aplicación de los coeficientes tiene una condición previa. La Administración debe comprobar que la referencia catastral que figura en el documento corresponde realmente al inmueble que se valora. Si hay un error de referencia, el valor obtenido carece de base y la comprobación se vuelve vulnerable.

El contribuyente también puede servirse de estos coeficientes antes de presentar la autoliquidación. Puede consignar en la declaración el valor resultante de multiplicar el valor catastral actualizado por el coeficiente que corresponda. Si además solicita información previa a la Administración, los coeficientes aprobados son los que se aplican para darle respuesta.

Cuándo no se aplican los coeficientes

Los coeficientes no se aplican, según la normativa autonómica de aplicación, cuando el inmueble cuenta con valor de referencia de mercado del Catastro y consta publicado en la sede electrónica a la fecha del devengo. En ese caso manda el valor de referencia.

Tampoco prevalecen sobre un precio pactado superior. Si el precio de la escritura supera el valor declarado o el que arrojan los coeficientes, la base se fija con el precio. Lo mismo ocurre si el contribuyente declaró un valor igual o superior al calculado.

Por último, la normativa valenciana de coeficientes considera infraedificados los solares o terrenos en los que la edificabilidad materializada es inferior al 30 % de la máxima que permite el planeamiento. Estos supuestos exigen un análisis individualizado y no encajan en el cálculo automático.

Supuestos especiales: precio máximo, tasación hipotecaria y transmisiones recientes

Además de los coeficientes, la comprobación de valores en la Comunitat Valenciana prevé varios medios alternativos que desplazan al cálculo general. La tabla resume los principales y la condición que debe darse en cada uno.

SupuestoQué ocurreCondición clave
Precio máximo de venta fijado por la AdministraciónNo se tiene en cuenta el valor de los coeficientes si lo supera; se toma el precio máximoInmueble con precio máximo legal en el devengo
Valor de tasación de fincas hipotecadasLa estimación puede basarse en ese valorTasación fijada conforme a las normas que la regulan
Otras transmisiones del mismo bienSe atiende al precio o valor declarado en ellasDentro del año anterior al devengo y con circunstancias físicas, jurídicas y económicas sustancialmente iguales
Inmueble situado en otra comunidadSe aplican los coeficientes y la metodología publicados allíMetodología aprobada y publicada por la comunidad del inmueble

El primer supuesto afecta sobre todo a la vivienda protegida. Si el precio máximo de venta es inferior al valor que resultaría de los coeficientes, el máximo legal funciona como techo de la base imponible. Aplicar el coeficiente sin ese límite sería un error que el contribuyente puede invocar.

El segundo supuesto conecta con la tasación hipotecaria. Si el inmueble tenía un valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas en la fecha del devengo, la Administración puede utilizarlo, siempre que la tasación respete las normas aplicables. Conviene revisar la fecha, el tasador y el método empleado antes de aceptar ese valor.

El tercer supuesto exige estabilidad. Una venta anterior del mismo bien solo sirve de referencia si se mantienen sustancialmente sus circunstancias y han pasado menos de doce meses hasta el devengo. Una reforma integral, un cambio de uso o una modificación jurídica relevante rompen esa comparabilidad.

Dictamen de peritos, normas técnicas y honorarios del perito tercero

Cuando la Administración opta por el dictamen de peritos, los técnicos de valoración siguen unas normas técnicas para los inmuebles urbanos. Esas normas están publicadas en el Portal Tributario de la Generalitat Valenciana, por lo que cualquier interesado puede consultarlas y contrastarlas con el dictamen recibido.

Este punto tiene un valor práctico considerable en cualquier comprobación de valores en la Comunitat Valenciana. Un dictamen que se aparta de las normas técnicas publicadas, o que no explica cómo las aplica, presenta un defecto de motivación. Revisar esa coherencia es una de las primeras tareas de la defensa. Para entender qué requisitos debe cumplir ese informe, resulta útil el artículo sobre los requisitos de validez del dictamen de peritos de la Administración.

La comunidad también ha establecido honorarios estandarizados para los peritos terceros que intervienen en las tasaciones periciales contradictorias sobre inmuebles. Conocer esa tarifa ayuda a calcular el coste real de discrepar del valor administrativo y a decidir si compensa promover la tasación. Si la diferencia de valor es pequeña, el coste puede superar el ahorro fiscal.

Jurisprudencia sobre la comprobación de valores en la Comunitat Valenciana

El Tribunal Supremo ha señalado que el método de valor catastral multiplicado por coeficientes no resulta idóneo por su generalidad y su falta de relación con el bien concreto. Solo se admite si la Administración lo completa con una actividad comprobadora referida al inmueble singular.

Esta doctrina, que también afecta a otros territorios con sistemas similares como los precios medios de mercado como medio de comprobación, ha llevado a pensar que las comunidades que usaban este método como medio principal deberían adaptarlo para que sus comprobaciones se sostengan. En la práctica, una liquidación valenciana basada únicamente en el coeficiente, sin analizar las características físicas del inmueble, puede impugnarse por falta de motivación.

Aun así, conviene no sobrestimar el argumento. La motivación exigible es la suficiente y congruente, no la exhaustiva. Si el acto identifica el bien, explica el método, cita la norma aplicada y muestra el cálculo, difícilmente caerá solo por su carácter general. Por eso la estrategia debe combinar el análisis jurídico con una valoración técnica propia.

Ejemplo ilustrativo de cálculo y de defensa

Imaginemos un piso urbano con valor catastral de 80.000 euros y un coeficiente aplicable de 1,50. El valor estimado por la Administración sería de 120.000 euros. Si el contribuyente declaró 105.000 euros y el precio escriturado fue de 105.000 euros, la Administración propondría una base de 120.000 euros.

Con un tipo de gravamen ilustrativo del 10 %, la cuota declarada sería de 10.500 euros y la comprobada, de 12.000 euros. La diferencia de 1.500 euros, más intereses de demora, es lo que se reclamaría. Es un ejemplo ilustrativo con cifras inventadas para mostrar el mecanismo, no el tipo ni el coeficiente reales de ningún ejercicio.

Ante esa propuesta, el contribuyente tiene tres líneas de defensa. Puede comprobar que la referencia catastral es correcta, puede acreditar que el inmueble tenía un precio máximo legal, o puede aportar un informe técnico que justifique un valor inferior. Un informe pericial tributario bien fundamentado refuerza especialmente la tercera línea.

Errores frecuentes y pautas prácticas

Los fallos más habituales en la comprobación de valores en la Comunitat Valenciana se repiten de un expediente a otro. Conviene revisarlos antes de contestar a una propuesta de valoración:

  • Aceptar el valor propuesto sin verificar que la referencia catastral corresponde al inmueble.
  • Olvidar que existe un precio máximo de venta cuando el inmueble es de protección oficial.
  • No comprobar si había un valor de referencia de mercado publicado en la fecha del devengo.
  • Declarar un valor inferior al precio escriturado, lo que hace prevalecer el precio.
  • Perder el plazo para promover la tasación pericial contradictoria o reservar el derecho.

Para los inmuebles situados fuera de la Comunitat Valenciana, conviene comparar con otras comunidades que también disponen de registros o precios medios. Nuestro análisis de los registros oficiales fiscales de Aragón, Asturias y Canarias y el de los precios medios de mercado en Castilla y León, Extremadura y Murcia ayudan a situar el modelo valenciano frente a los demás.

Cómo actuar ante una propuesta de valoración

Si recibe una propuesta de liquidación derivada de una comprobación de valores en la Comunitat Valenciana, no deje transcurrir el plazo de alegaciones. En ese trámite conviene cuestionar el método, la referencia catastral y la motivación del cálculo. Además, debe valorar si reservar el derecho a la tasación pericial contradictoria o promoverla directamente.

En LRB Tax & Legal acompañamos a propietarios, inversores y empresas en este tipo de expedientes. Si busca una defensa en comprobaciones tributarias coordinada con un análisis técnico del valor, puede contactar con nosotros en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. Los plazos son breves y conviene revisar el expediente cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el valor de un inmueble urbano en la Comunitat Valenciana?

Se multiplica el valor catastral del inmueble, actualizado a la fecha del devengo, por el coeficiente que fija la normativa autonómica. Antes de aplicarlo, la Administración debe verificar que la referencia catastral corresponde al inmueble. Si existe precio máximo de venta, tasación hipotecaria o valor de referencia publicado, estos medios pueden desplazar al coeficiente.

¿Qué pasa si el precio de la escritura es superior al valor de los coeficientes?

Prevalece el precio pactado. Cuando el precio o la contraprestación escriturada supera el valor declarado o el que resulta de aplicar los coeficientes, la base imponible se fija con ese precio. Lo mismo ocurre si el contribuyente declaró un valor igual o superior al calculado por la Administración.

¿Se pueden aplicar los coeficientes valencianos si el inmueble tiene valor de referencia del Catastro?

No, según la normativa autonómica de aplicación, siempre que el valor de referencia de mercado conste publicado en la sede electrónica del Catastro a la fecha del devengo. En ese caso se utiliza dicho valor de referencia, y los coeficientes quedan desplazados como método de estimación.

¿Qué ocurre con las viviendas que tienen un precio máximo de venta?

Si el valor resultante de los coeficientes supera el precio máximo de venta fijado por la Administración, no se tiene en cuenta ese valor. Se toma el precio máximo como base imponible del impuesto que corresponda. Es un límite que el contribuyente puede invocar frente a una comprobación que lo ignore.

¿Se puede recurrir una comprobación basada solo en coeficientes sobre el valor catastral?

Sí. El Tribunal Supremo considera que este método, por su generalidad, no es idóneo si no se complementa con una actividad comprobadora sobre el inmueble concreto. Se puede alegar falta de motivación o promover la tasación pericial contradictoria. La motivación exigible es suficiente, no exhaustiva, por lo que conviene aportar prueba técnica.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.