Centro audioprotésico: alquiler del local, IVA e IBI

Centro audioprotésico: IVA del alquiler del local

Un centro audioprotésico que alquila su local soporta IVA del 21 % sobre la renta y, según la mezcla de sus ingresos, podrá deducirlo en todo o en parte. La clave es si vende productos gravados, presta servicios exentos o ambas cosas. El enfoque sectorial está en la fiscalidad del sector audioprotésico; este artículo se centra en el local.

Un local de cara al público con necesidades propias

Un centro audioprotésico necesita una ubicación accesible, buena visibilidad y, sobre todo, una cabina de audiometría con aislamiento acústico, un espacio de adaptación y una zona de taller para reparaciones y ajustes. Esos requisitos técnicos condicionan las obras, la superficie y, por tanto, la renta. Antes de firmar un arrendamiento conviene calcular el coste total, incluido el IVA, la fianza, las obras de acondicionamiento y los gastos que el contrato traslada al inquilino, como el IBI, la comunidad o los suministros.

Un local a pie de calle plantea cuestiones parecidas a las de otros comercios, como las que se tratan en el caso del local de una zapatería, con una diferencia importante: aquí parte de la actividad puede tener carácter sanitario y alterar la deducción del IVA.

IVA del alquiler en un centro audioprotésico

El arrendamiento de un local de negocio está sujeto a IVA al tipo general y la factura de la renta debe reflejarlo. Si el centro vende audífonos y accesorios con IVA y su actividad principal da derecho a deducir, el IVA soportado del alquiler se recupera por regla general. El problema aparece cuando una parte del negocio es exenta o se somete a un tipo distinto, porque entonces el IVA de gastos comunes del local, como la renta, se deduce con una regla de proporción.

Ejemplo ilustrativo. Un local cuesta 2.500 euros al mes más IVA, es decir, 525 euros mensuales de IVA y 6.300 euros al año. Con deducción plena, el IVA se compensa en las autoliquidaciones. Si solo se pudiera deducir el 70 %, el 30 % restante, 1.890 euros al año, sería un coste adicional que no figura en el contrato pero sí en la cuenta de resultados.

Tipo reducido en prótesis auditivas y su matiz

El artículo 91 de la Ley del IVA contiene tipos reducidos, entre ellos el del 4 % para determinadas prótesis. En el sector de la audición, esta cuestión se presenta con frecuencia, pero tiene matices: depende del producto concreto, de su finalidad y, en su caso, de quién es el destinatario. No debe asumirse que todo lo que se vende en el centro tributa al tipo reducido. Los accesorios, las pilas o determinados servicios pueden seguir un régimen distinto.

Para el inmueble, la consecuencia práctica es doble. Primero, la mezcla de tipos no impide deducir el IVA soportado, porque las operaciones a tipo reducido también dan derecho a deducción. Segundo, si el centro presta servicios exentos, como determinados actos de naturaleza sanitaria realizados por profesionales habilitados, deberá analizar si necesita aplicar prorrata o sectores diferenciados (art. 9.1.c LIVA). Una clasificación cuidadosa de cada línea de ingresos evita sorpresas.

Retención en el alquiler y obligaciones formales

Quien paga el alquiler de un local de negocio suele estar obligado a practicar una retención sobre la renta, con ciertas excepciones, e ingresarla mediante la autoliquidación periódica correspondiente, además de informar en la declaración anual. Olvidarla genera un riesgo directo, porque la Administración puede exigirla al retenedor con recargos. Conviene revisar el contrato, la identidad del arrendador y la existencia de excepciones antes de pagar la primera mensualidad.

Los pagos también importan: entre empresarios y profesionales no se admiten pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros, y el incumplimiento acarrea sanciones. Lo prudente es pagar el alquiler por transferencia o domiciliación y conservar los justificantes.

Obras, cabina acústica y amortización

La cabina de audiometría y las instalaciones del local son el gasto de acondicionamiento más relevante. Si el local es alquilado y las mejoras no pueden desmontarse, se tratan normalmente como inversiones en bien ajeno y se amortizan durante el plazo del contrato o su vida útil, el menor. Los equipos de medición y programación se amortizan según la tabla oficial; como referencia general, para determinados equipos se maneja un máximo del 15 % anual con un periodo máximo de 14 años, extremo que debe comprobarse en la tabla aplicable (art. 12 LIS).

Si el centro compra el local, solo se amortiza la construcción, nunca el suelo. En una segunda transmisión suele pagarse ITP en lugar de IVA, y el tipo depende de la comunidad autónoma. Por eso, el reparto del precio entre suelo y edificación debe quedar reflejado en la escritura o respaldado por una valoración.

IBI y propiedad del inmueble a través de una sociedad

El IBI recae sobre el propietario; si se repercute al inquilino, se integra en la base imponible del IVA de la renta. Cuando el propietario es una sociedad patrimonial vinculada al titular del centro, el alquiler debe pactarse a valores de mercado y documentarse, porque las operaciones vinculadas se valoran por ese criterio (art. 18 LIS). Un informe pericial tributario puede respaldar el precio y la valoración del inmueble ante una comprobación.

Las normas de referencia son la Ley del IVA y la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para plazos de comprobación, la Ley General Tributaria establece una duración general de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27.

Preguntas frecuentes

¿Puede un centro audioprotésico deducir el IVA del alquiler?

Por regla general sí en la parte vinculada a ventas sujetas a IVA, aunque sea a tipo reducido. Si realiza también operaciones exentas, la deducción se limita según la prorrata o los sectores diferenciados. Conviene calcularlo con las cifras reales del ejercicio y documentar el criterio aplicado.

¿Todo lo que vende el centro tributa al 4 %?

No. El tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA se aplica a determinadas prótesis con los requisitos que la norma establece, pero otros productos y servicios tributan a otro tipo o están exentos. Hay que clasificar cada producto y servicio, y consultar la normativa vigente ante cualquier duda.

¿Hay que practicar retención sobre el alquiler del local?

Normalmente sí, cuando el arrendatario es empresario o profesional y el arrendador está obligado a soportarla, con ciertas excepciones. La retención se ingresa en la autoliquidación periódica y se informa en el resumen anual. Un error aquí es sancionable, por lo que conviene revisarlo con el contrato en la mano.

¿Y si el local pertenece a una sociedad del mismo titular?

Es posible, pero el alquiler debe fijarse a valor de mercado y quedar documentado, porque se trata de una operación vinculada. Además, la sociedad propietaria repercutirá IVA, que el centro recuperará en la medida en que tenga derecho a deducir.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

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