Modalidades del ITP y AJD: TPO, operaciones societarias y AJD

Edificios y operaciones sujetas a las modalidades del ITP y AJD

Las modalidades del ITP y AJD son tres: transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), operaciones societarias (OS) y actos jurídicos documentados (AJD). Cada una grava un hecho distinto, y esta última se subdivide en documentos notariales, mercantiles y administrativos. Saber cuál se aplica a su operación determina si paga, cuánto y por qué concepto.

Las tres modalidades del ITP y AJD de un vistazo

El impuesto se regula en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que ordena su contenido en títulos separados. Cada modalidad tiene normas específicas, y un título final recoge las disposiciones comunes a las tres.

El Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, mantiene la misma estructura. Por eso, antes de aplicar ninguna regla, hay que identificar bien la modalidad.

ModalidadQué gravaBase legal en la ley y el reglamento
Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)Desplazamientos patrimoniales onerosos y negocios asimilados que no gravan el IVALey arts. 7 a 18; Reglamento arts. 10 a 51
Operaciones societarias (OS)Operaciones propias y vinculadas a sociedades y entidades asimiladasLey arts. 19 a 26; Reglamento arts. 54 a 65
Actos jurídicos documentados (AJD)La formalización de actos, contratos y operaciones en determinados documentosLey arts. 27 a 44; Reglamento arts. 66 a 87

Transmisiones patrimoniales onerosas: el tráfico entre particulares

La modalidad TPO grava los desplazamientos patrimoniales que se hacen a cambio de un precio o contraprestación y que no están gravados por el IVA. La compraventa de una vivienda de segunda mano entre particulares es el ejemplo más conocido. También entran los arrendamientos, las concesiones administrativas, los préstamos o las fianzas.

La clave está en que el IVA tiene preferencia. Si el transmitente actúa como empresario en su actividad y la operación tributa por IVA, no se aplica TPO. Cuando el vendedor es un particular, la operación queda en esta modalidad, con independencia de quién sea el comprador.

Puede profundizar en un supuesto concreto en nuestra guía sobre el ITP en la compra de una plaza de garaje.

Operaciones societarias: la vida de la sociedad

La modalidad de operaciones societarias grava determinadas operaciones realizadas por sociedades mercantiles y entidades asimiladas, o vinculadas a ellas. Se trata de actos como la constitución de la sociedad, el aumento de capital, ciertas aportaciones de los socios o la disolución.

Esta modalidad está influida por el Derecho de la Unión Europea, que busca evitar que se grave la concentración de capitales por encima de ciertos límites. Además, las operaciones de reestructuración, como fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, no están sujetas a esta modalidad si cumplen los requisitos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Si su operación afecta a una sociedad, conviene contar con apoyo en derecho societario y operaciones corporativas antes de formalizarla.

Actos jurídicos documentados: el gravamen del documento

La modalidad AJD tiene un carácter distinto de las anteriores. No grava el negocio en sí, sino su formalización en determinados documentos. El valor añadido de un documento público, que da seguridad jurídica y permite la inscripción registral, justifica este gravamen.

Esta modalidad se divide en tres grandes grupos:

  • Documentos notariales (DN): escrituras, actas y testimonios notariales.
  • Documentos mercantiles (DM): documentos del tráfico mercantil que cumplen una función de giro, como las letras de cambio.
  • Documentos administrativos (DA): determinadas anotaciones preventivas en registros públicos y la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Cuota fija y cuota variable en los documentos notariales

Los documentos notariales pueden tributar por dos cuotas. La cuota fija se aplica a todo documento notarial sujeto. La cuota variable, o gradual, se calcula sobre el valor del acto y solo se aplica a las primeras copias de escrituras y actas que tengan por objeto una cantidad o cosa valuable y contengan actos inscribibles en ciertos registros.

La ley no prevé ninguna incompatibilidad entre ambas cuotas. Un documento notarial queda siempre sujeto a la cuota fija y, además, a la cuota variable de su primera copia si se cumplen los requisitos exigidos.

Compatibilidades e incompatibilidades entre modalidades

Las modalidades no se suman libremente. La normativa fija reglas de compatibilidad que conviene aplicar en orden.

  • TPO y OS son absolutamente incompatibles. Un mismo acto no puede liquidarse por ambas. Cuando una convención esté sujeta a las dos, la doctrina administrativa entiende que tributa por operaciones societarias, porque la ley especial prevalece sobre la general.
  • AJD y TPO u OS son, en general, compatibles. La operación puede tributar por su contenido y, además, por el documento notarial que la formaliza.
  • La excepción: la cuota variable de AJD es incompatible con TPO y OS. Si el acto está sujeto a alguna de ellas, no se aplica la cuota variable, aunque el acto esté exento.
  • La cuota fija de AJD sí es compatible con TPO, OS y con el IVA.
  • El IVA es incompatible con TPO, pero compatible con OS y con AJD.

La palabra clave es sujeción. La incompatibilidad se produce incluso cuando el acto está sujeto pero exento, y no solo cuando se paga efectivamente.

Si la operación está sujeta a…Es incompatible con…Es compatible con…
TPOOS, AJD cuota variable e IVAAJD cuota fija
OSTPO y AJD cuota variableAJD cuota fija e IVA
AJD cuota variableTPO y OSIVA y AJD cuota fija
IVATPOOS y AJD documentos notariales

Ejemplos ilustrativos

Los siguientes casos usan cifras inventadas y tipos hipotéticos, con fines didácticos.

Compraventa entre particulares

Dos particulares compran y venden un piso por 150.000 euros ante notario. La operación queda en TPO porque el vendedor no es empresario. La cuota variable de AJD no se aplica, ya que el acto está sujeto a TPO. Sí se devenga la cuota fija del documento notarial. La carga principal será, por tanto, el gravamen de TPO.

Compra de un local a una promotora

Una sociedad promotora vende un local nuevo a una empresa por 300.000 euros, con IVA no exento. La operación no tributa por TPO. En cambio, la escritura tributa por AJD: la cuota fija y, si se cumplen los requisitos, la cuota variable. El IVA convive así con el gravamen documental, que es una carga adicional y no una duplicidad.

Aumento de capital de una sociedad

Los socios aprueban una ampliación de capital con una aportación dineraria. El hecho se encuadra en OS. La escritura del aumento de capital no tributa por la cuota variable de AJD, por la incompatibilidad con OS. Aun así, soporta la cuota fija como documento notarial.

Errores frecuentes al identificar la modalidad

Los fallos más habituales al clasificar una operación son estos:

  • Aplicar TPO a una operación que ya tributa por IVA.
  • Liquidar a la vez TPO y OS sobre un mismo acto.
  • Ignorar que una operación exenta de OS o de TPO sigue excluyendo la cuota variable de AJD.
  • Olvidar la cuota fija del documento cuando el acto no tributa por otro concepto.
  • Confundir la prescripción con la no sujeción: que el acto ya no pueda liquidarse no lo convierte en no sujeto.

Qué hacer ante una operación compleja

Si interviene un inmueble, una sociedad o varias convenciones en un mismo documento, lo prudente es analizar la modalidad antes de firmar. Un error de clasificación puede traducirse en una liquidación complementaria con intereses y sanciones. Si la Administración cuestiona el valor declarado, un informe pericial tributario elaborado por ValiTax permite documentar la valoración con criterios técnicos.

Para una revisión de su caso puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. Actualizado a octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las modalidades del ITP y AJD?

Son tres: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Cada una grava un hecho imponible distinto y se regula en un título propio del texto refundido, con un título final de reglas comunes.

¿Qué diferencia hay entre TPO y AJD?

La modalidad TPO grava la transmisión onerosa de un bien o derecho que no tributa por IVA. La modalidad AJD grava el documento que formaliza el acto, como una escritura notarial. Pueden coincidir sobre una misma operación, salvo en la cuota variable.

¿Se puede pagar a la vez por TPO y por operaciones societarias?

No. Ambas modalidades son absolutamente incompatibles, de modo que un mismo acto no puede liquidarse por las dos. Si una convención está sujeta a ambas, la doctrina administrativa entiende que tributa por operaciones societarias.

¿Qué son la cuota fija y la cuota variable de AJD?

Son las dos cuotas de los documentos notariales. La fija se aplica a todo documento sujeto. La variable se calcula sobre el valor del acto y solo procede si este no está sujeto a TPO ni a OS y cumple los demás requisitos legales.

¿Puede una operación tributar por IVA y por AJD?

Sí. El IVA solo es incompatible con la modalidad TPO. Una operación sujeta a IVA y formalizada en escritura notarial soporta la cuota fija de AJD y, si cumple los requisitos, también la cuota variable.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.