El ITP en Murcia se calcula con un tipo general del 7,75 % desde el 25 de julio de 2025 (antes, el 8 %) y con tipos reducidos del 3 % para jóvenes de hasta 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad. Actualizado a octubre de 2026, explicamos cada tipo, sus límites de renta y los errores más habituales.
Qué grava el ITP en Murcia y quién lo regula
La modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas grava la compraventa de inmuebles entre particulares y la constitución o cesión de derechos reales distintos de los de garantía. Su regulación básica está en el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). La Región de Murcia fija los tipos al amparo de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Murcia aplica un tipo general único, sin tarifa progresiva, y un abanico de tipos especiales. Para ver el panorama nacional, consulte nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma.
Tipo general y tipos especiales en Murcia
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Transmisión de inmuebles en la Región (general, desde 25-7-2025) | 7,75 % |
| Vivienda de protección oficial de régimen especial | 4 % |
| Segunda transmisión de vivienda a empresa inmobiliaria (permuta) | 2 % |
| Inmueble sujeto a IVA pero exento, con derecho a deducción | 3 % |
| Familia numerosa o monoparental, joven de hasta 40 años, discapacidad igual o superior al 65 % | 3 % |
| Joven empresario o profesional (domicilio fiscal o centro de trabajo) | 5 % |
| Sociedades de garantía recíproca | 1 % |
El tipo del 3 % para jóvenes, familias y discapacidad
Contribuyentes de hasta 40 años y personas con discapacidad
El tipo del 3 % se aplica a inmuebles en la Región adquiridos por contribuyentes de edad igual o inferior a 40 años, y a quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65 %. En ambos casos el inmueble debe ser o ir a ser la vivienda habitual, y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 euros, siempre que la base del ahorro no supere 1.800 euros.
Familias numerosas y monoparentales
Las familias numerosas pueden aplicar el 3 % si el inmueble es o será la primera vivienda habitual de la familia y la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de quienes vayan a habitarla es inferior a 44.000 euros. Ese límite aumenta en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para ser familia numerosa. Las familias monoparentales reciben el mismo tratamiento.
Si la vivienda comprada no es la primera vivienda habitual, se exigen dos condiciones adicionales. La anterior vivienda habitual debe venderse en firme entre los dos años anteriores y los dos posteriores a la compra, o unirse físicamente al inmueble contiguo adquirido. Además, la superficie útil de la nueva vivienda debe superar en más del 10 % la de la anterior, según los datos del Catastro cuando hay unión.
Otros tipos reducidos de interés
El 2 % en permutas con empresas inmobiliarias
La segunda o ulterior transmisión de una vivienda y sus anexos a una empresa inmobiliaria tributa al 2 % si forma parte del pago de una vivienda de nueva construcción vendida por esa empresa, y consta en escritura pública. La empresa debe incorporar el inmueble a su activo circulante y justificar su venta, con entrega de la posesión, en dos años. Si falla algún requisito, presenta una autoliquidación complementaria y el primer ingreso cuenta como ingreso a cuenta, con intereses desde el vencimiento del período voluntario.
Se considera vivienda de nueva construcción la primera transmisión posterior a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan pasado más de tres años. Para el cambio de una vivienda por otra, puede consultar nuestro análisis de la fiscalidad de la permuta de inmuebles.
El 3 % en inmuebles sujetos a IVA pero exentos
Las transmisiones sujetas a IVA pero exentas por las exenciones del artículo 20.uno.20.º y 22.º de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) tributan al 3 % cuando el adquirente actúa como empresario o profesional, tiene derecho a deducir el IVA soportado y no se ha renunciado a la exención. Esta frontera entre ambos impuestos se explica en IVA o ITP en la compra de vivienda.
El 5 % para jóvenes empresarios y profesionales
Desde el 25 de julio de 2025, los contribuyentes de hasta 40 años que sean empresarios o profesionales, o sus sociedades participadas íntegramente por ellos, tributan al 5 % si el inmueble será su domicilio fiscal o centro de trabajo. El documento público debe expresar esa finalidad, y se deben mantener cinco años el destino, la forma societaria, la actividad y la participación mayoritaria. La actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Este tipo no se aplica si procede el 3 % de las operaciones exentas de IVA.
Sociedades de garantía recíproca y Lorca
Las operaciones de las sociedades de garantía recíproca (adquisiciones por dación en pago, concurso o ejecución hipotecaria, y compras de empresarios con garantía de al menos el 50 % del precio) tributan al 1 %, con afectación del bien a la actividad durante cinco años. Existió también un 3 % para afectados por el terremoto de Lorca, aplicable a hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que ya no está vigente.
Bonificaciones agrarias y vehículos antiguos
Murcia bonifica con el 100 % de la cuota los actos de las comunidades de usuarios de aguas ligados al riego agrícola. Bonifica con el 99 % la transmisión o cesión temporal de fincas rústicas a agricultores profesionales titulares de una explotación, con alta en la Seguridad Social, mantenimiento de la actividad cinco años, documento público con mención del incentivo y, si procede, nota marginal en el Registro. El mismo 99 % cubre las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la consejería de agricultura.
En vehículos con más de 12 años, los turismos, todoterrenos y motocicletas pagan cuota fija: cero euros hasta 1.000 cc (sin obligación de autoliquidar), 30 euros hasta 1.500 cc, 50 euros hasta 2.000 cc y 75 euros por encima.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Se trata de un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona de 35 años compra su vivienda habitual por 180.000 euros y su base imponible general menos el mínimo personal y familiar es de 28.000 euros, con una base del ahorro de 500 euros. Cumple los límites de 40.000 y 1.800 euros, así que aplica el 3 %: pagaría 5.400 euros.
Al tipo general del 7,75 % pagaría 13.950 euros, por lo que el ahorro es de 8.550 euros. Si la compra la hacen dos personas en gananciales y solo una cumple los requisitos, el 3 % se aplica al 50 % de la base liquidable: sobre 90.000 euros pagarían 2.700 euros y sobre los otros 90.000 euros pagarían 6.975 euros, en total 9.675 euros.
Reglas comunes y errores frecuentes
- Los límites de renta se miden con el último período impositivo anterior al devengo cuyo plazo de declaración hubiera vencido.
- Si varias personas compran y solo algunas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica a su parte proporcional.
- Si la escritura debe contener una mención expresa, no se aplica el tipo sin ella, y las rectificaciones posteriores solo valen dentro del plazo de declaración.
- No comprobar el límite de base del ahorro de 1.800 euros, que puede excluir del 3 % aun con salarios bajos.
- Olvidar vender la vivienda anterior en la ventana de cuatro años en el caso de familias numerosas.
Para planificar la compra de forma coherente con su situación personal, puede acudir al asesoramiento fiscal para personas físicas. Si recibe una liquidación que no comparte, una segunda opinión experta sirve para contrastarla antes de pagar o recurrir. Los modelos de autoliquidación figuran en la sede de la AEAT.
Conclusión
El ITP en Murcia ofrece un tipo general del 7,75 % y una escala de tipos reducidos que pueden bajar la factura a menos de la mitad. La diferencia está en cumplir los límites de renta, documentar la finalidad en la escritura y respetar los plazos. Si desea revisar una operación, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 7,75 % desde el 25 de julio de 2025; antes era del 8 %. Existen tipos reducidos del 3 % para jóvenes de hasta 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad, del 5 % para jóvenes empresarios y del 4 % para vivienda protegida de régimen especial.
Puede aplicarlo quien tenga 40 años o menos y compre un inmueble que sea o vaya a ser su vivienda habitual. Su base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 euros, y la base del ahorro no puede superar 1.800 euros.
La suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de quienes vayan a habitar la vivienda debe ser inferior a 44.000 euros. Ese límite aumenta en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo necesario para ser familia numerosa. Las familias monoparentales tienen el mismo trato.
El tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponde a quien cumple los requisitos. En una sociedad de gananciales, si solo uno de los cónyuges cumple, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base liquidable.
Se paga una cuota fija según la cilindrada: cero euros hasta 1.000 cc, 30 euros hasta 1.500 cc, 50 euros hasta 2.000 cc y 75 euros por encima de 2.000 cc. En el tramo de cero euros no hay obligación de presentar la autoliquidación.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
