El ITP en La Rioja se aplica con un tipo general del 7 % a la compra de inmuebles, con un 4 % para la primera vivienda de menores de 40 años, un 5 % o un 3 % para familias numerosas y un 2 % para determinadas fincas rústicas. Actualizado a octubre de 2026, repasamos requisitos, plazos y errores frecuentes.
Qué grava el ITP en La Rioja y cómo se regula
La modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas grava las compraventas de inmuebles entre particulares, la constitución y cesión de derechos reales (salvo los de garantía) y los arrendamientos. La base es el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), y La Rioja fija sus tipos con la habilitación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
La Rioja aplica un tipo general único y una serie de tipos especiales vinculados a la vivienda habitual. Para comparar con otras comunidades, puede consultar nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma.
Tipos de gravamen sobre inmuebles en La Rioja
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Transmisión de inmuebles (tipo general) | 7 % |
| Vivienda habitual de familia numerosa | 5 % (3 % con requisitos) |
| Vivienda de protección oficial (primera vivienda habitual) | 5 % |
| Primera vivienda habitual de menores de 40 años (desde 3-3-2025) | 4 % (3 % en municipios listados) |
| Vivienda habitual de persona con discapacidad igual o superior al 33 % | 5 % |
| Bien de patrimonio cultural incorporado a un proyecto cultural | 5 % |
| Explotaciones agrarias y determinadas fincas rústicas (desde 22-7-2025) | 2 % |
| Concesiones administrativas | 7 % |
El tipo del 4 % para menores de 40 años
Desde el 3 de marzo de 2025, las adquisiciones de viviendas que vayan a ser la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años en la fecha de la compra tributan al 4 %. Antes, el tipo era del 5 % y la edad límite era de 36 años. Hasta el 2 de marzo de 2025 se exigía además un límite de base liquidable general (18.030 euros en individual o 30.050 en conjunta, con base del ahorro de hasta 1.800 euros); la norma actual no recoge ese límite.
Si la primera vivienda habitual está en alguno de los municipios que lista la normativa autonómica, el tipo baja al 3 %. Se trata de una medida pensada para fijar población joven en núcleos pequeños. Si quiere un repaso general para compradores jóvenes, consulte nuestra guía sobre impuestos al comprar la primera vivienda.
Familias numerosas: del 5 % al 3 %
La vivienda habitual de una familia numerosa tributa al 5 %. Ese tipo baja al 3 % si se cumplen cuatro requisitos a la vez:
- La compra se produce dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia alcanzó la condición de numerosa o, si ya lo era, al nacimiento o adopción de cada hijo.
- En ese mismo plazo se vende la anterior vivienda habitual, si la había.
- La superficie útil de la nueva vivienda supera en más de un 10 % la de la anterior.
- La suma de las bases imponibles del IRPF de todas las personas que habitarán la vivienda, tras el mínimo personal y familiar, no excede de 30.600 euros.
Las familias monoparentales reciben el mismo tratamiento que las numerosas en la normativa fiscal autonómica.
Vivienda protegida, discapacidad y patrimonio cultural
Las viviendas de protección oficial tributan al 5 % cuando son o serán la primera vivienda habitual del comprador y su base liquidable general del IRPF del período anterior no excede de 18.030 euros en individual o 30.050 en conjunta, con base liquidable del ahorro de hasta 1.800 euros. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que compren su vivienda habitual también pagan el 5 %.
El 5 % se extiende a los inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja que se incorporen a una empresa o proyecto cultural y se mantengan afectos cinco años, con certificado de la consejería de Cultura. En todos estos casos, si compran varias personas y solo algunas cumplen, el tipo reducido se aplica a su parte proporcional. En una sociedad de gananciales, se aplica al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges cumple.
Fincas rústicas y explotaciones agrarias al 2 %
Desde el 22 de julio de 2025 se aplica un tipo del 2 % (antes, el 4 % en explotaciones) a estas transmisiones onerosas:
- Determinadas explotaciones agrarias con régimen de incentivos fiscales.
- Una finca rústica a favor del titular de una explotación agraria prioritaria con derecho a reducción.
- Una finca rústica entre agricultores profesionales en la fecha de devengo.
- Fincas rústicas colindantes, siempre que el adquirente sea agricultor profesional.
En los dos últimos supuestos la finca debe estar afecta a la actividad agraria durante los cinco años anteriores y posteriores al devengo, salvo fallecimiento, expropiación forzosa u otra fuerza mayor acreditada. En todos los casos se exige inscribir las fincas en el registro de explotaciones agrarias y mencionar expresamente el tipo en el documento. Además, desde el 22 de julio de 2025 hay una bonificación del 100 % en los arrendamientos rústicos cuando el arrendatario es agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y titular de la explotación.
Qué cuenta como vivienda habitual y como adquisición de vivienda
Se considera vivienda habitual la edificación que constituye la residencia durante al menos tres años continuados. Se admite menos tiempo si fallece el contribuyente o hay circunstancias que exigen el cambio, como matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo. Además, debe habitarse de forma efectiva y permanente en 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras.
Se asimila a la adquisición la ampliación de la vivienda y su construcción, siempre que las obras terminen en un máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión. No cuentan los gastos de conservación o reparación, las mejoras ni los anexos adquiridos por separado. Las plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda se asimilan a ella, con un máximo de dos; para el garaje independiente, consulte el ITP en la compra de una plaza de garaje.
Bienes muebles y arrendamientos
Los bienes muebles y semovientes tributan al 4 %, y al 3 % los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico incorporados a un proyecto cultural. Los arrendamientos se liquidan con una escala de cuotas fijas sobre la base liquidable, que va de 0,09 euros hasta 30,05 euros de base y llega a 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción a partir de 7.692,96 euros. Los derechos reales de garantía siguen el tipo estatal.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Se trata de un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona de 32 años compra su primera vivienda habitual por 150.000 euros. Con el 4 % paga 6.000 euros; con el tipo general del 7 % habría pagado 10.500 euros, de modo que ahorra 4.500 euros. Si la vivienda estuviera en un municipio listado con el 3 %, pagaría 4.500 euros.
Una familia numerosa compra un piso de 200.000 euros. Al 5 % paga 10.000 euros. Si compra dentro de los cinco años desde el nacimiento de su último hijo, vende la vivienda anterior, la nueva supera en más del 10 % de superficie útil a la anterior y las bases del IRPF suman 28.000 euros, el tipo es del 3 % y paga 6.000 euros, frente a los 14.000 euros del tipo general.
Errores frecuentes y consecuencias
- No presentar acreditación documental de la situación requerida junto con la solicitud del tipo reducido.
- Dejar pasar los cinco años del tipo del 3 % para familias numerosas sin vender la anterior vivienda.
- No comunicar el incumplimiento de los requisitos de vivienda habitual en 30 días hábiles.
- Comprar fincas rústicas sin inscripción en el registro de explotaciones agrarias.
- Dar por aplicable un límite de renta derogado para los menores de 40 años.
Si deja de cumplir los requisitos de vivienda habitual, debe comunicarlo a la Dirección General de Tributos en 30 días hábiles y pagar la parte no ingresada con intereses de demora. Ante una liquidación de la Administración que discrepa de su aplicación del tipo, puede apoyarse en la defensa frente a liquidaciones de Hacienda y en un informe pericial tributario cuando el desacuerdo es de valor. Los modelos de autoliquidación pueden consultarse en la sede de la AEAT.
Conclusión
El ITP en La Rioja destaca por un tipo general moderado y por incentivos claros para jóvenes, familias numerosas y agricultores. La reforma de 2025 rebajó el tipo para menores de 40 años y el de las fincas rústicas, de modo que conviene revisar la fecha de devengo antes de aplicar cualquier tipo. Para revisar una operación concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 7 % para inmuebles. Hay tipos reducidos del 4 % para la primera vivienda de menores de 40 años, del 5 % para familias numerosas, vivienda protegida y personas con discapacidad, del 3 % en supuestos con requisitos adicionales y del 2 % en determinadas fincas rústicas.
Se aplica a menores de 40 años en la fecha de la adquisición, desde el 3 de marzo de 2025; antes el límite era de 36 años. La vivienda debe ser la primera vivienda habitual del comprador. El tipo es del 4 %, o del 3 % si está en un municipio de los listados.
Cuando compra dentro de los cinco años siguientes a alcanzar la condición de numerosa o al nacimiento o adopción de un hijo, vende la vivienda anterior en ese plazo, la nueva supera en más del 10 % la superficie útil de la anterior y las bases del IRPF suman como máximo 30.600 euros.
Debe comunicar el incumplimiento a la Dirección General de Tributos de La Rioja en 30 días hábiles desde que se produzca y pagar la parte del impuesto no ingresada, con intereses de demora. La vivienda debe habitarse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra.
Tributa al 2 % desde el 22 de julio de 2025 cuando se trata de explotaciones con incentivos, titulares de explotación prioritaria o agricultores profesionales, y fincas colindantes. En los demás casos se aplica el tipo general del 7 %. Las fincas deben inscribirse en el registro de explotaciones agrarias.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
