El ITP en la Comunitat Valenciana tributa al 9 % para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 (antes, al 10 %), con un 11 % para inmuebles de más de un millón de euros y tipos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 % en vivienda habitual y otros supuestos. Actualizado a octubre de 2026, repasamos tipos, requisitos y bonificaciones.
Qué grava el ITP en la Comunitat Valenciana
La modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas recae sobre las compraventas de inmuebles entre particulares y sobre la constitución y cesión de derechos reales, salvo los de garantía. Su norma de referencia es el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, permite a la comunidad regular tipos y beneficios.
La Comunitat Valenciana distingue entre inmuebles, bienes muebles y semovientes y concesiones administrativas. Aquí nos centramos en los inmuebles; para comparar con otros territorios, puede consultar nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma.
Tipo general y tipos especiales sobre inmuebles
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Tipo general (desde 1-6-2026; antes, 10 %) | 9 % |
| Inmuebles de valor superior a 1.000.000 de euros | 11 % |
| Vivienda protegida de régimen general o joven menor de 35 años, con valor superior a 180.000 euros | 8 % |
| Los mismos supuestos con valor de hasta 180.000 euros | 6 % |
| Vivienda protegida de régimen especial, familia numerosa o monoparental, discapacidad o víctima de violencia de género, con valor superior a 180.000 euros | 4 % |
| Los mismos supuestos con valor de hasta 180.000 euros | 3 % |
Para el tipo del 11 %, las adquisiciones relacionadas con una misma finca registral y realizadas al mismo transmitente en un plazo de tres años se consideran una sola transmisión. Así se evita fraccionar una compra grande para quedar por debajo del millón.
Vivienda habitual: jóvenes, familias y discapacidad
Jóvenes menores de 35 años
La primera vivienda habitual de un menor de 35 años tributa al 6 % si su valor no excede de 180.000 euros. Si lo excede, el 8 % se aplica a la parte que adquiere el joven, siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro del IRPF no supere 30.000 euros en individual (antes, 25.000) o 47.000 en conjunta (antes, 40.000). Si busca un resumen para compradores jóvenes, consulte nuestra guía de impuestos al comprar la primera vivienda.
Familias numerosas y monoparentales
La vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental tributa al 3 % hasta 180.000 euros y al 4 % por encima de esa cifra. En este segundo caso las bases liquidables general y del ahorro no pueden superar 30.000 euros (individual) o 47.000 (conjunta) en categoría general, y 35.000 o 58.000 euros en categoría especial.
Personas con discapacidad y víctimas de violencia de género
Las personas con discapacidad que compren su vivienda habitual pagan el 4 % por encima de 180.000 euros y el 3 % hasta esa cifra. Hasta el 29 de diciembre de 2025 se exigía discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %; desde el 30 de diciembre de 2025 se recoge también la discapacidad intelectual o mental, reconocida de forma permanente, con grado igual o superior al 33 %. Las víctimas de violencia de género tienen los mismos tipos, con el límite de 30.000 euros en individual o 47.000 en conjunta.
Para los supuestos de vivienda protegida, desde el 1 de junio de 2025 se exige que sea la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario; antes bastaba con que fuera su vivienda habitual. La adquisición debe constar en documento público o formalizarse así dentro del plazo de declaración.
Tipos para empresas, áreas industriales y medio rural
- 8 % en la compra de una unidad económica autónoma: el transmitente ejerce su actividad en la comunidad, los inmuebles se afectan como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo, y el adquirente mantiene actividad, domicilio fiscal y plantilla media durante tres años, con una cifra de negocios que no supere los 10 millones de euros.
- 8 % para jóvenes empresarios o profesionales menores de 35 años (o sociedades participadas íntegramente por ellos), con requisitos similares y mención en el documento público de los socios, su edad y su participación.
- 4 % en áreas industriales avanzadas: inmuebles afectos como sede o centro de trabajo, con mantenimiento durante tres años y cifra de negocios hasta 10 millones.
- 4 % en municipios en riesgo de despoblamiento: inmuebles que sean sede social o centro de trabajo de empresas con domicilio en ellos, con actividad económica y al menos una persona empleada a jornada completa durante tres años.
- 4 % en parcelas con vocación agraria adquiridas por personas físicas desde el 1 de junio de 2025, con afección agraria durante cinco años e incompatibilidad con otros beneficios.
Si su empresa procede del extranjero y busca instalar su sede o centro de trabajo, el artículo sobre inversión extranjera en inmuebles españoles completa este análisis, y el servicio de implantación de empresas extranjeras en España ayuda a ordenar la operación.
Bonificaciones de la cuota en la Comunitat Valenciana
| Bonificación | Porcentaje | Resumen |
|---|---|---|
| Empresas inmobiliarias (entrega de vivienda a cambio) | 50 % o 70 % | 50 % con obras de mejora o destino a alquiler; 70 % con ambos; la vivienda debe revenderse o alquilarse en tres años |
| Red de Tierras y parcelas con vocación agraria | 99 % | Agricultores profesionales o mediación de la Red de Tierras; mantenimiento cinco años |
| Permutas y reestructuración parcelaria | 99 % | Autorización previa de la consellería competente |
| Municipio en riesgo de despoblamiento (rehabilitación) | 50 % | Obras finalizadas en tres años y uso como vivienda |
| Viviendas colaborativas de interés social | 99 % | Adquisición, construcción o rehabilitación |
| Explotación de ganadería extensiva (desde 31-3-2026) | 100 % | Adquirente persona física; afección cinco años |
La bonificación de empresas inmobiliarias es provisional: la escritura debe hacer constar la finalidad de vender o arrendar, y después hay que acreditar la transmisión o el arrendamiento posterior. Quedan excluidas las adjudicaciones en subasta pública. Además, la empresa adquirente debe estar al corriente con la Generalitat y la vivienda entregada al transmitente debe ir a ser su vivienda habitual, con IVA sujeto y no exento.
Bonificaciones por catástrofes
Por el temporal de la DANA iniciado el 29 de octubre de 2024 se aplica una bonificación del 100 % a la adquisición de inmuebles que sustituyan a otros inutilizables, entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, con identificación del inmueble siniestrado en el documento público y un solo uso por inmueble afectado. Para vehículos de reposición, el plazo fue hasta el 31 de diciembre de 2025. También existió una bonificación del 100 % para afectados por el incendio de Campanar durante 2024, 2025 y 2026, con exclusión de los grandes tenedores.
Bienes muebles y vehículos
Los bienes muebles tributan al 6 %, incluidos los turismos eléctricos, de pila de combustible e híbridos de menos de 2.000 cc, sea cual sea su valor. Los turismos y motocicletas usados de menos de 20.000 euros con más de 12 años pagan cuota fija (por ejemplo, 40 euros hasta 1.500 cc). Con entre 5 y 12 años, la cuota fija es mayor (por ejemplo, 120 euros hasta 1.500 cc). Los vehículos de menos de 5 años con más de 2.000 cc o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de más de 8 metros de eslora y los objetos de arte tributan al 8 %. Los vehículos al final de su vida útil, al 2 %.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Se trata de un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona compra una segunda residencia por 250.000 euros tras el 1 de junio de 2026. Al 9 % paga 22.500 euros; con el 10 % anterior habría pagado 25.000 euros. Si la misma vivienda fuese la primera vivienda habitual de un joven de 30 años con bases del IRPF de 24.000 euros, pagaría el 8 %, es decir, 20.000 euros.
Si la vivienda cuesta 150.000 euros, un joven en las mismas condiciones paga el 6 %: 9.000 euros, frente a los 13.500 euros del tipo general. Y una familia numerosa que compra esa misma vivienda de 150.000 euros pagaría el 3 %: 4.500 euros. La diferencia con el tipo general es de 9.000 euros.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Aplicar el 10 % a una compra devengada desde el 1 de junio de 2026, cuando procede el 9 %.
- Fraccionar la compra de una finca para esquivar el 11 %, sin tener en cuenta la regla de los tres años.
- Olvidar que en vivienda protegida se exige ahora que sea la primera vivienda habitual.
- No incluir en el documento público el destino del inmueble o la identidad de socios y su edad.
- Cambiar de actividad o vender el inmueble dentro de los tres años de mantenimiento.
Para demostrar que se cumplen los requisitos de renta, destino y mantenimiento, resulta útil preparar la acreditación del cumplimiento de requisitos desde el principio. Los modelos de autoliquidación pueden consultarse en la sede de la AEAT.
Conclusión
El ITP en la Comunitat Valenciana combina un tipo general que baja al 9 % con un sistema de tipos reducidos que depende del valor de la vivienda, la edad, la renta y la situación familiar. Conviene verificar siempre la fecha de devengo y el límite de 180.000 euros antes de firmar. Para revisar una operación, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 9 % para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026; antes era del 10 %. Se aplica el 11 % si el inmueble vale más de un millón de euros. Para vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas y otros colectivos existen tipos del 8 %, 6 %, 4 % y 3 %.
Paga el 6 % si la vivienda vale hasta 180.000 euros y el 8 % si supera esa cifra. En este último caso, la suma de las bases liquidables general y del ahorro del IRPF no puede superar 30.000 euros en individual o 47.000 en conjunta.
Se aplica el 3 % si la vivienda vale hasta 180.000 euros y el 4 % si supera esa cifra y se cumplen los límites de renta. La familia monoparental recibe el mismo tipo. Los límites varían según la categoría general o especial de la familia y la forma de tributación.
Las adquisiciones relacionadas con una misma finca registral realizadas al mismo transmitente en un plazo de tres años se consideran una sola transmisión. Eso importa para el tipo del 11 %, que se aplica cuando el valor conjunto supera un millón de euros.
Sí, la bonificación del 100 % por la adquisición de inmuebles que sustituyen a otros inutilizables por la DANA se aplica entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026. Debe formalizarse en documento público que identifique el inmueble afectado. Solo puede usarse una vez por inmueble siniestrado.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
