El ITP en Cataluña grava la compraventa de inmuebles de segunda mano con una tarifa progresiva que va del 10 % al 13 % según el valor de la vivienda, y con tipos especiales del 5 % o del 20 % para supuestos concretos. Actualizado a octubre de 2026, este artículo resume tipos, bonificaciones y requisitos de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Qué grava el ITP en Cataluña y quién lo regula
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) recae sobre las compraventas entre particulares, sobre la constitución y cesión de derechos reales distintos de los de garantía y sobre los arrendamientos. Su norma de cabecera es el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cede el tributo a las comunidades autónomas y les permite fijar tipos, deducciones y bonificaciones. Cataluña ha ejercido esa competencia con intensidad, de modo que el tipo que paga un comprador catalán no coincide con el de otras comunidades. Para comparar territorios, puede consultar nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma.
Conviene recordar que el ITP no se aplica a la vivienda nueva comprada al promotor, que tributa por IVA y por actos jurídicos documentados. Si duda sobre qué impuesto corresponde, revise nuestro análisis sobre IVA o ITP en la compra de vivienda.
Tarifa general del ITP en Cataluña para inmuebles
La transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos (salvo los de garantía), tributa al tipo medio que resulta de una tarifa por tramos según el valor total del inmueble. Desde el 27 de junio de 2025 la escala vigente es la siguiente.
| Valor del inmueble desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto hasta (euros) | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 600.000 | 10 |
| 600.000 | 60.000 | 300.000 | 11 |
| 900.000 | 93.000 | 600.000 | 12 |
| 1.500.000 | 165.000 | En adelante | 13 |
Hasta el 26 de junio de 2025 la tarifa solo tenía dos tramos: el 10 % hasta un millón de euros y el 11 % a partir de esa cifra. El cambio afecta sobre todo a las operaciones de valor medio y alto, pues el tipo del 11 % se alcanza ahora a los 600.000 euros.
Tipos especiales: gran tenedor, edificios enteros y reducidos
Además de la tarifa general, la normativa catalana prevé tipos propios para situaciones específicas. El cuadro resume los principales.
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Vivienda adquirida por un gran tenedor (desde 27-6-2025) | 20 % |
| Edificio entero de viviendas (desde 27-6-2025), con excepciones | 20 % |
| Vivienda de protección oficial | 7 % |
| Vivienda habitual de familia numerosa, persona con discapacidad, joven de 35 años o menos, familia monoparental o víctima de violencia machista | 5 % |
| Arrendamiento de inmuebles | 0,5 % |
| Bienes muebles (tipo general) | 5 % |
Gran tenedor: 20 % sobre la vivienda
Desde el 27 de junio de 2025, la adquisición de viviendas por un gran tenedor, persona física o jurídica, tributa al 20 %. Desde el 14 de julio de 2026 se considera gran tenedor a quien posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos residenciales en Cataluña. También lo es quien tenga cinco o más inmuebles residenciales en municipios declarados de mercado residencial tensionado, aunque pertenezcan a zonas distintas.
Quedan excluidas las adquisiciones de un promotor social o de una entidad privada sin ánimo de lucro que provea vivienda a personas vulnerables, y las compras destinadas a la sede social o al centro de trabajo del propio gran tenedor. A estos efectos, la vivienda incluye un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridos en unidad de acto o situados en el mismo edificio o complejo. Si su actividad es el alquiler residencial, conviene valorar el asesoramiento a propietarios y grandes tenedores de vivienda antes de cerrar la compra.
Edificio entero de viviendas
La transmisión de un edificio completo de viviendas a quien no sea gran tenedor tributa también al 20 %. Si la compra se realiza de forma progresiva, cada transmisión parcial se autoliquida con carácter provisional. Desde el 14 de julio de 2026, el contribuyente debe presentar, en el plazo de un mes desde la transmisión de la última vivienda, una autoliquidación complementaria por cada autoliquidación provisional, aplicando el 20 %.
Se excluye el supuesto en que el adquirente sea persona física, el edificio tenga como máximo cuatro viviendas y todas ellas constituyan la vivienda habitual del comprador y de sus familiares hasta el segundo grado.
Requisitos del tipo reducido del 5 % en el ITP en Cataluña
El 5 % exige que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del comprador y que su renta no supere un límite. En todos los casos la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, de la última declaración del IRPF no puede exceder de 36.000 euros. Cada colectivo añade condiciones propias.
- Familia numerosa: el comprador debe ser miembro de la familia y el límite de 36.000 euros se incrementa en 14.000 por cada hijo que exceda del mínimo legal.
- Discapacidad: grado igual o superior al 65 %, del contribuyente o de un miembro de su unidad familiar, con justificación documental al presentar la autoliquidación.
- Joven: 35 años o menos en la fecha de devengo desde el 27 de junio de 2025 (antes, 32 años o menos).
- Familia monoparental: el mismo límite que la familia numerosa, con el incremento de 14.000 euros por hijo adicional.
- Víctima de violencia machista: la compra debe responder a la necesidad de cambiar de domicilio, y rige el mismo límite de renta.
Si busca un resumen para compradores jóvenes, puede completar esta lectura con nuestra guía de impuestos al comprar la primera vivienda.
Un tipo concedido con carácter provisional
Estos tipos reducidos se conceden de forma provisional. El contribuyente debe habitar la vivienda de forma efectiva y permanente en el plazo de 12 meses desde la adquisición, o desde la finalización de las obras si construye sobre un terreno, y en ese caso las obras deben terminar en tres años. Además, la vivienda debe constituir su residencia durante tres años continuados.
Se admite el cambio antes de tres años cuando lo exijan circunstancias necesarias, como matrimonio, separación, constitución o extinción de pareja estable, traslado laboral o un empleo más ventajoso. Por último, si se compra un solar para edificar la vivienda habitual, el 5 % solo alcanza a la parte de superficie destinada definitivamente a vivienda, y el resto tributa al tipo general.
Bonificaciones aplicables a la modalidad TPO
Cataluña mantiene bonificaciones de la cuota que reducen el impuesto a cero o a una fracción. Todas dependen de requisitos formales, por lo que deben preverse desde la escritura.
- 100 %: la vivienda habitual transmitida a la entidad acreedora con arrendamiento con opción de compra por un mínimo de diez años, con el límite del tipo aplicado a los primeros 100.000 euros de base; la recompra de esa vivienda dentro de diez años; las transmisiones de promotores públicos y de promotores sociales sin ánimo de lucro para vivienda protegida de alquiler; las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y, desde el 27 de junio de 2025, las obras de arte y antigüedades adquiridas por empresarios para su reventa.
- 99 %: los arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
- 50 %: desde el 27 de junio de 2025, los edificios de oficinas o de estructura no finalizada que se transformen en vivienda protegida, y los inmuebles que sean sede social o centro de trabajo de una empresa o profesional.
- 95 % o 99 %: desde el 1 de diciembre de 2025, los inmuebles rústicos integrados en una explotación agraria adquiridos por un agricultor profesional (99 % si es joven agricultor), con mantenimiento durante cinco años.
La antigua bonificación del 70 % para empresas inmobiliarias que compraban vivienda para revenderla solo se aplicó hasta el 26 de marzo de 2025. Para la bonificación por sede social, la empresa debe tener domicilio fiscal y social en Cataluña, afectar el inmueble a una actividad económica en seis meses (distinta de la gestión de un patrimonio) y mantener la empresa cinco años. Quien compre locales o naves con ese fin puede ampliar el análisis con nuestro artículo sobre compraventa de locales y naves: IVA e ITP.
Bienes muebles y vehículos
La transmisión de bienes muebles tributa al 5 %. Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones tributan al 0 %, aunque deben presentar igualmente la autoliquidación. Los ciclomotores y los vehículos de diez años o más no tienen obligación de presentarla, pero sí los vehículos históricos y los de valor igual o superior a 40.000 euros sin aplicar coeficientes de depreciación.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Los datos siguientes son un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona adquiere una segunda vivienda de 750.000 euros. La cuota es 60.000 euros por los primeros 600.000, más el 11 % de los 150.000 restantes (16.500 euros), es decir, 76.500 euros: un tipo medio del 10,2 %.
Si la misma vivienda, por 750.000 euros, la comprase un gran tenedor, pagaría el 20 %: 150.000 euros, casi el doble. En cambio, un comprador de 30 años con una base imponible de 28.000 euros que adquiere su vivienda habitual por 250.000 euros pagaría el 5 %, es decir, 12.500 euros, frente a los 25.000 euros del 10 %. La diferencia de 12.500 euros justifica verificar el cumplimiento de todos los requisitos antes de firmar.
Errores frecuentes y riesgos
- Aplicar el 5 % sin haber comprobado el límite de 36.000 euros de la última declaración del IRPF.
- No residir de forma efectiva en la vivienda en el plazo de 12 meses, lo que obliga a regularizar con intereses de demora.
- Ignorar el cómputo de inmuebles residenciales propios y adquirir como gran tenedor sin haberlo previsto.
- Comprar por un precio inferior al valor de mercado y exponerse a una comprobación de valores que eleve la base imponible.
- Olvidar la autoliquidación complementaria en las compras progresivas de edificios.
Si la Administración discrepa del valor declarado, un análisis de valoración de inmuebles y participaciones puede respaldar el precio pactado. La autoliquidación se presenta en los modelos que publica la Administración tributaria competente; como referencia general, la sede de la AEAT recoge los modelos 600, 610, 615, 620 y 630.
Conclusión
El ITP en Cataluña combina una tarifa progresiva con tipos especiales que van del 0,5 % al 20 %. La reforma de 2025 y los ajustes de julio de 2026 han endurecido la tributación de grandes tenedores y edificios enteros, y han ampliado los beneficios para jóvenes y para ciertas actividades. Antes de firmar una compraventa, conviene confirmar el tipo exacto, los requisitos y los plazos.
Si necesita revisar una operación concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Se aplica una tarifa progresiva: el 10 % hasta 600.000 euros, el 11 % hasta 900.000, el 12 % hasta 1.500.000 y el 13 % en adelante. El resultado es un tipo medio sobre el valor total del inmueble. Existen tipos especiales del 5 % para colectivos concretos y del 20 % para grandes tenedores.
Pueden aplicarlo quienes adquieran su vivienda habitual y sean familia numerosa, familia monoparental, personas con discapacidad, jóvenes de 35 años o menos o víctimas de violencia machista. En todos los casos, la base del IRPF menos mínimos no puede superar 36.000 euros, con incrementos en familias numerosas y monoparentales.
Es la persona física o jurídica propietaria de más de diez inmuebles residenciales o de más de 1.500 m² residenciales en Cataluña, o titular de cinco o más viviendas en municipios de mercado residencial tensionado. Si compra una vivienda, tributa al 20 %, salvo las exclusiones previstas, como las compras de promotores sociales.
Debe habitarse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra o a la finalización de las obras, y mantenerse como residencia durante tres años. Antes de ese plazo se admite el cambio si hay causas necesarias, como un traslado laboral, un matrimonio o una separación.
Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones tributan al 0 % en el ITP catalán. Aun así, el contribuyente debe presentar la autoliquidación correspondiente, porque el tipo cero no le exime de la obligación formal de declarar la transmisión.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
