ITP en Castilla-La Mancha: tipos de gravamen y bonificaciones

Casa en Castilla-La Mancha y cálculo del ITP en la compraventa

El ITP en Castilla-La Mancha parte de un tipo general del 9 %, que baja al 6 % en la primera vivienda habitual de hasta 240.000 euros con hipoteca, al 5 % para familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad, y al 3 % para menores de 36 años. En municipios con despoblación los tipos son aún menores. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume tipos, requisitos y un ejemplo.

Marco normativo del ITP en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha regula el ITP y AJD en la Ley 8/2013, con reformas de la Ley 1/2026 y con el régimen de medidas contra la despoblación de la Ley 2/2021. Actúa dentro de la capacidad normativa que reconoce a las comunidades la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

La compraventa de un inmueble de segunda mano tributa por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si la operación soporta IVA, la escritura devenga Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para comparar con el resto de comunidades, puede consultar la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.

Tipos de gravamen del ITP en Castilla-La Mancha (TPO)

El tipo general es del 9 % en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. También se aplica el 9 % a las concesiones administrativas con derechos de uso sobre bienes inmuebles públicos. Los bienes muebles y semovientes tributan al 6 %.

Primera vivienda habitual: 6 %

Se aplica el 6 % a la adquisición de la primera vivienda habitual si su valor no excede de 240.000 euros desde el 31 de marzo de 2026 (antes, 180.000 euros) y se cumplen tres condiciones:

  • la compra se financia en más del 50 % con un préstamo hipotecario sobre el inmueble comprado, concedido por una entidad de crédito autorizada y de importe no superior al valor declarado;
  • el valor de la vivienda es igual o superior al de la tasación hipotecaria, desde el 31 de marzo de 2026 si no existe valor de referencia;
  • el valor declarado es igual o superior al valor de referencia, si existe.

Tipos reducidos por despoblación

Según la localización de la primera vivienda habitual, se aplican tipos del 5 %, 4 % y 3 % en municipios en zonas de riesgo de despoblación, de intensa despoblación y de extrema despoblación, respectivamente. Los inmuebles destinados a sede social, centro de trabajo o local de negocio en esas zonas tributan al 3 %, 2 % y 1 %. Si compra en el medio rural, la guía de beneficios fiscales de la compra de vivienda rural completa estas ventajas.

Menores de 36 años: 3 %

Desde el 31 de marzo de 2026, la primera vivienda habitual de menores de 36 años tributa al 3 % si el valor no excede de 240.000 euros y se cumplen las mismas condiciones de hipoteca y valor del tipo del 6 %.

Otros tipos reducidos

  • 5 % en la primera vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, familias numerosas y familias monoparentales, con el límite de 240.000 euros y las condiciones del tipo del 6 %. Hasta el 30 de marzo de 2026 también estaba incluido quien era menor de 36 años.
  • 6 % en la promesa u opción de compra incluida en un arrendamiento de vivienda protegida cuando el arrendatario es menor de 36 años y ocupa la vivienda en un mes.
  • 4 % en transmisiones exentas de IVA (artículo 20.Uno, números 20.º y 22.º, de la Ley del IVA) si el adquirente es sujeto pasivo con derecho a deducir y no se ha renunciado a la exención.
  • 5 % en viviendas y anexos que compra una empresa inmobiliaria para revenderlos en tres años, con mención expresa en la escritura. Si no se vende en plazo o la venta no tributa por TPO, hay que presentar una complementaria en un mes.
  • 5 % en inmuebles incluidos en la transmisión de una unidad económica autónoma, si el adquirente mantiene la plantilla media y la actividad en la comunidad durante cinco años.

Pluralidad de compradores y regularización

Si compran varias personas, los requisitos deben cumplirse en todas ellas, y se entienden cumplidos con su simple declaración, sin perjuicio de la comprobación posterior. Si se incumplen las condiciones, hay que pagar la parte no ingresada con intereses de demora.

Tipos de AJD en Castilla-La Mancha

La cuota gradual de documentos notariales aplica estos tipos:

  • 1,5 % como tipo general.
  • 2,5 % en primeras copias que documentan la renuncia a la exención del IVA.
  • 0,75 % en la primera vivienda habitual que cumpla los requisitos de TPO, y en las promesas u opciones de compra incluidas en arrendamientos de vivienda protegida para menores de 36 años.
  • 0,5 % si el comprador tiene discapacidad igual o superior al 65 % o pertenece a una familia numerosa o monoparental, con los demás requisitos.
  • 0,5 %, 0,25 % o 0,15 % si la vivienda está en zonas de riesgo, intensa o extrema despoblación.
  • 0,25 %, 0,15 % o 0,10 % en sede social, centro de trabajo o local de negocio en esas mismas zonas.

Bonificaciones y deducciones vigentes en Castilla-La Mancha

Deducciones en TPO

  • 100 % de la cuota, con límite de 5.000 euros, en actos sobre explotaciones agrarias, fincas rústicas y terrenos de la Ley 19/1995.
  • 50 % en hechos imponibles de explotaciones agrarias de carácter singular.
  • 10 % en explotaciones agrarias preferentes.

Exigen mantener la calificación cinco años, certificado de la Junta, referencia catastral en el documento y domicilio fiscal en la comunidad durante cinco años. No se aplican al valor de las viviendas de la explotación si superan el 30 % del total o 100.000 euros.

Bonificaciones

  • 99 % en las transmisiones de comunidades de regantes por obras de interés general.
  • 100 % de la cuota en la constitución y ejercicio de la opción de compra de contratos de arrendamiento vinculados a la dación en pago de la vivienda habitual, si se formalizó un arrendamiento con opción de compra de esa vivienda.
  • 99 % en AJD en derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio social en la comunidad.
  • 50 % en AJD en agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de suelo industrial o terciario, que sube al 75 %, 85 % o 95 % según la zona de despoblación.

Deducción por local de negocios

Hay una deducción del 100 % de la cuota gradual de AJD, con límite de 3.000 euros, por adquirir un local para crear una empresa o negocio profesional. Exige constancia en la escritura, alta en el censo en seis meses antes o después, domicilio en la comunidad durante tres años y no dedicarse al arrendamiento. Para comparar estas ventajas con otras regiones, consulte las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma y la guía de impuestos de la primera vivienda para jóvenes.

Ejemplo numérico en Castilla-La Mancha

Ejemplo ilustrativo. Cuatro personas compran una vivienda de 200.000 euros como primera vivienda habitual, financiada con una hipoteca superior al 50 % y sin desajuste de valores.

CompradorTipoCuota de TPO
Adulto sin colectivo protegido6 %12.000 euros
Menor de 36 años3 %6.000 euros
Familia numerosa5 %10.000 euros
Comprador de segunda residencia9 %18.000 euros

La diferencia entre el menor de 36 años y el comprador de segunda residencia es de 12.000 euros. Si la vivienda estuviera en un municipio en zona de extrema despoblación y costara 100.000 euros, el tipo del 3 % daría una cuota de 3.000 euros. Y si el piso costara 260.000 euros, superaría el límite de 240.000 euros y tributaría al 9 %: 23.400 euros.

Errores frecuentes con el ITP castellanomanchego

  • Superar el límite de 240.000 euros, que impide el tipo reducido por completo.
  • Financiar menos del 50 % de la compra con hipoteca sobre el inmueble.
  • Declarar un valor inferior al de tasación o al valor de referencia.
  • Olvidar el requisito en todos los compradores cuando adquieren varias personas.
  • No regularizar en el plazo de un mes cuando se incumple la reventa de tres años o el mantenimiento de la plantilla.

Quien compra como particular, solo o en pareja, puede pedir apoyo en el asesoramiento fiscal para personas físicas de LRB Tax & Legal. Si la Administración comprueba valores con una cifra superior, un informe pericial tributario de ValiTax puede respaldar el valor real del inmueble.

Conclusión

El ITP en Castilla-La Mancha combina un tipo general del 9 % con un 6 % para la primera vivienda habitual, un 5 % para familias y discapacidad y un 3 % para menores de 36 años y zonas despobladas. Compruebe el valor, la hipoteca y la tasación antes de firmar. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué ITP se paga en Castilla-La Mancha al comprar una vivienda de segunda mano?

El tipo general es del 9 %. En la primera vivienda habitual de hasta 240.000 euros, financiada en más del 50 % con hipoteca, baja al 6 %, al 5 % para familias numerosas, monoparentales y discapacidad igual o superior al 65 %, y al 3 % para menores de 36 años.

¿Qué requisitos tiene el tipo reducido por hipoteca?

La compra debe financiarse en más del 50 % con un préstamo hipotecario sobre la vivienda, de importe no superior al valor declarado. El valor de la vivienda debe ser igual o superior al de la tasación y el valor declarado no puede ser inferior al valor de referencia, si existe.

¿Qué tipos hay para municipios con despoblación?

En la primera vivienda habitual se aplican el 5 %, el 4 % o el 3 % en zonas de riesgo, intensa o extrema despoblación. En sede social, centro de trabajo o local de negocio, los tipos son del 3 %, 2 % o 1 %, y en AJD bajan aún más.

¿Cuánto es el AJD en Castilla-La Mancha?

El tipo general es del 1,5 % y sube al 2,5 % si se renuncia a la exención del IVA. En la primera vivienda habitual es del 0,75 %, y del 0,5 % para discapacidad igual o superior al 65 % y familias numerosas o monoparentales. En zonas despobladas es del 0,5 %, 0,25 % o 0,15 %.

¿Existe bonificación por recuperar la vivienda tras una dación en pago?

Sí. Se bonifica el 100 % de la cuota en la constitución y el ejercicio de la opción de compra de contratos de arrendamiento vinculados a la dación en pago de la vivienda habitual, si las partes formalizaron un arrendamiento con opción de compra de esa misma vivienda.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.