ITP en Baleares: tipos de gravamen y bonificaciones

Vivienda en Baleares y cálculo del ITP en la compraventa

El ITP en Baleares se calcula con una tarifa progresiva del 8 % al 13 % que da un tipo medio, con tipos especiales del 4 %, el 2 % y el 0,5 % para vivienda habitual, y una bonificación del 100 % para menores de 30 años y personas con discapacidad desde el 14 de junio de 2026. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cada tipo, sus límites y un ejemplo.

Cómo tributa el ITP en Baleares

Las Illes Balears regulan el ITP y AJD en el Decreto Legislativo 1/2014, con modificaciones de 2025 y 2026. Lo hacen dentro de la capacidad normativa que les reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

La compraventa de segunda mano tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si la operación soporta IVA, la escritura devenga Actos Jurídicos Documentados (AJD). Cada año, la ley de presupuestos autonómica puede añadir beneficios para las familias en ambos conceptos, con prioridad para el acceso a la vivienda habitual, la natalidad y la conciliación. Para comparar con el resto de comunidades, consulte la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.

Tarifa general del ITP en Baleares (TPO)

La regla general es el tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa al valor real o declarado del inmueble, el que sea superior. Por «valor real» se entiende el valor de referencia del Catastro o, si no existe, el valor de mercado.

Tramo de valor del inmuebleCuota íntegra al inicio del tramo (euros)Tipo sobre el exceso
Hasta 400.000 euros08 %
De 400.000,01 a 600.000 euros32.0009 %
De 600.000,01 a 1.000.000 euros50.00010 %
De 1.000.000,01 a 2.000.000 euros90.00012 %
Más de 2.000.000 euros210.00013 %

El tipo medio es el cociente entre la cuota que resulta de la tarifa y el valor total, expresado con dos decimales. Ese porcentaje se aplica después a la base liquidable del sujeto pasivo. Las plazas de garaje tienen su propia tarifa: 8 % hasta 30.000 euros y 9 % sobre el exceso, salvo hasta dos garajes anexos a una vivienda, que siguen la tarifa general.

Tipos reducidos y especiales

Vivienda habitual: 4 % y 2 %

Baleares aplica el 4 % cuando el inmueble va a ser la vivienda habitual del adquirente, que compra al menos el 50 % de la propiedad o del uso, no tiene otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50 % y no supera el valor máximo. Desde el 14 de junio de 2026, ese valor es de 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca y de 378.211,68 euros en Ibiza y Formentera.

Se aplica el 2 %, con los mismos requisitos del 4 %, si concurre alguna de estas circunstancias:

  • el adquirente tiene menos de 36 años y es su primera vivienda;
  • tiene derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF;
  • la vivienda será la habitual de un padre o madre que conviva con hijos sometidos a patria potestad y forme una familia numerosa o monoparental.

En familias numerosas o monoparentales, el 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 euros (o a los nuevos valores medios por isla) y el 8 % al exceso.

Otros tipos del ITP en Baleares

  • 0,5 % en inmuebles del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
  • 4 % en transmisiones sujetas a las exenciones de IVA del artículo 20.Uno, números 20.º y 22.º, si el comprador es sujeto pasivo con derecho a deducir y el transmitente hace constar que opta por no renunciar a la exención.
  • 3,5 % en inmuebles que sean sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de empresas de nueva creación.

El tipo del 3,5 % exige, entre otras condiciones, alta por primera vez en el censo de empresarios, actividad y domicilio en Baleares durante cuatro años, un trabajador a jornada completa, compra en el primer año de vida de la empresa, cifra de negocios anual inferior a dos millones de euros, ausencia de vinculación con el vendedor y mención expresa en la escritura de la finalidad del inmueble y de la identidad de los socios. Quedan excluidos el arrendamiento y la gestión de patrimonio.

Bienes muebles y vehículos

El tipo reducido del 1 % se aplica a bienes culturales y a bienes necesarios para el deporte incorporados a una actividad de ese tipo. En vehículos, los ciclomotores y los de cero emisiones tributan al 0 %, los ECO al 2 % y los turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales al 8 %.

Tipos de AJD en Baleares

La cuota gradual de documentos notariales aplica estos tipos:

  • 1,5 % como tipo general.
  • 2,5 % si hay renuncia a la exención del IVA.
  • 2 % en escrituras de transmisión de inmuebles de valor igual o superior a un millón de euros.
  • 1 % desde el 14 de junio de 2026 (antes 1,2 %) en la primera vivienda habitual, con los mismos límites de valor que en TPO.
  • 0,5 % en esa primera vivienda para menores de 36 años, personas con derecho al mínimo por discapacidad y familias numerosas o monoparentales (en estas, 0,5 % sobre los primeros 270.151,20 euros y 1,5 % sobre el exceso).
  • 0,6 % en bienes culturales incorporados a proyectos culturales o científicos.
  • 0,1 % en garantías a favor de sociedades de garantía recíproca y en hipotecas unilaterales en garantía de aplazamientos con la Administración.

Bonificaciones y deducciones en Baleares

Bonificación del 100 % para menores de 30 años

Desde el 14 de junio de 2026, se bonifica al 100 % la compra de la primera vivienda habitual por menores de 30 años o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se aplica en TPO y en las primeras copias de AJD. Exige residir tres años en las islas, comprar al menos el 50 % de una primera vivienda habitual, no superar los valores máximos, no rebasar 52.800 euros de base imponible del IRPF en tributación individual (84.480 en conjunta) y financiar al menos el 60 % del valor de tasación con hipoteca. No exime de autoliquidar.

Otras bonificaciones y deducciones

  • 99 % desde el 25 de julio de 2025 en transmisiones y arrendamientos de terrenos rústicos y elementos de explotaciones agrarias para agricultores profesionales, con cinco años de mantenimiento.
  • 50 % desde el 14 de junio de 2026 en viviendas de precio limitado (VPL), y en AJD también las de precio tasado.
  • Deducción del 100 % para los grupos I, II y III de parentesco en los excesos de adjudicación de bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos pactos sucesorios, si hay acuerdo en la partición.

Para quienes comparan territorios, las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma sitúan estos beneficios frente a los del resto del país.

Ejemplo numérico en Baleares

Ejemplo ilustrativo. Tres personas compran un piso de 280.000 euros en Mallorca como vivienda habitual, sin otros anejos.

CompradorTipoCuota de TPO
Adulto con otra vivienda8 % (tarifa general)22.400 euros
Adulto sin otra vivienda4 %11.200 euros
Menor de 36 años, primera vivienda2 %5.600 euros

Si el comprador es menor de 30 años y cumple los requisitos de renta, residencia e hipoteca, la bonificación del 100 % deja la cuota de TPO en 0 euros, aunque deba presentar la autoliquidación. Para un inmueble de 500.000 euros sin beneficios, la tarifa da 32.000 euros por los primeros 400.000 y 9.000 por los 100.000 restantes: 41.000 euros, un tipo medio del 8,20 %.

Errores frecuentes con el ITP balear

  • Superar el valor máximo de la vivienda, que ahora distingue entre Mallorca y Menorca, e Ibiza y Formentera.
  • Tener otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50 %, que impide el tipo reducido.
  • Olvidar la hipoteca del 60 % y el límite de base imponible del IRPF en la bonificación del 100 %.
  • No presentar la autoliquidación pensando que la bonificación elimina la obligación.
  • Omitir menciones en la escritura en el tipo del 3,5 % para empresas de nueva creación.

Cuando la Administración comprueba valores con el Catastro y propone otro importe, un informe pericial tributario de ValiTax puede sostener el valor de mercado. Y si necesita planificar compra, inversión o residencia en las islas, el asesoramiento fiscal en Baleares de LRB Tax & Legal conoce el régimen autonómico.

Conclusión

El ITP en Baleares combina una tarifa general alta con tipos del 4 %, del 2 % y del 0,5 %, y con una bonificación total para jóvenes y personas con discapacidad desde junio de 2026. Compruebe los valores por isla, su renta y su hipoteca antes de firmar. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué ITP se paga en Baleares al comprar una vivienda de segunda mano?

La tarifa general va del 8 % al 13 % según el valor y se aplica como tipo medio. Si es vivienda habitual y no supera 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca o 378.211,68 euros en Ibiza y Formentera, el tipo es del 4 %, o del 2 % para menores de 36 años y otros colectivos.

¿Quién puede beneficiarse de la bonificación del 100 % en Baleares?

Los menores de 30 años y las personas con discapacidad igual o superior al 33 % que compren su primera vivienda habitual desde el 14 de junio de 2026. Deben residir tres años en las islas, financiar al menos el 60 % con hipoteca y no superar los límites de valor y de base imponible del IRPF.

¿Cuánto cuesta el AJD en Baleares?

El tipo general es del 1,5 % y sube al 2,5 % si se renuncia a la exención del IVA. En la primera vivienda habitual baja al 1 % desde el 14 de junio de 2026, y al 0,5 % para menores de 36 años, personas con discapacidad y familias numerosas o monoparentales.

¿Se paga ITP en Baleares por comprar un terreno rústico agrario?

Sí, pero el agricultor profesional puede aplicar una bonificación del 99 % desde el 25 de julio de 2025. Debe afectar los bienes a la explotación, mantener la actividad cinco años, obtener más del 50 % de sus rentas de la actividad agraria y no superar 130 metros cuadrados en las viviendas accesorias.

¿Cómo se calcula el valor del inmueble para el ITP en Baleares?

Se toma el mayor entre el valor real y el declarado. El valor real es el valor de referencia del Catastro o, si no existe o no puede certificarse, el valor de mercado. Ese valor decide el tipo medio de la tarifa general y los límites máximos de los tipos reducidos.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.