AJD por comunidad autónoma: tipos de gravamen comparados

Vivienda y comparación del AJD por comunidad autónoma

El AJD por comunidad autónoma varía entre el 0,75 % de Madrid y Canarias y el 1,5 % que aplica la mayoría de los territorios. Cada comunidad fija su tipo para las escrituras inscribibles con objeto valuable, y casi todas añaden un recargo cuando se renuncia a la exención del IVA. Actualizado a octubre de 2026.

Cómo se determina el tipo de la cuota variable

La cuota variable de Actos Jurídicos Documentados grava las primeras copias de escrituras y las actas notariales con objeto valuable, inscribibles en los registros públicos y no sujetas a transmisiones patrimoniales, operaciones societarias ni sucesiones. Quien quiera repasar los requisitos puede acudir al Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

En el ámbito estatal rige el tipo del 0,50 % si la comunidad no ha aprobado uno propio. Sin embargo, el rendimiento del impuesto está cedido y las comunidades tienen competencias para fijar los tipos y establecer deducciones y bonificaciones, según la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos. Todas las comunidades de régimen común han ejercido esa facultad.

La comparación que sigue recoge los tipos vigentes a octubre de 2026 en las comunidades de régimen común. No incluye las haciendas forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propia regulación. Los cambios son frecuentes, así que conviene verificar la norma autonómica en la fecha del devengo.

Tabla comparativa de tipos generales y de renuncia al IVA

La tabla ordena los territorios por orden alfabético. El tipo general se aplica a la generalidad de las escrituras sujetas; el tipo con renuncia al IVA se aplica a las transmisiones de inmuebles en las que el transmitente ha renunciado a la exención.

ComunidadTipo generalCon renuncia a la exención del IVA
Andalucía1,2 %Se aplica el tipo general
Aragón1,5 %2 %
Asturias1,2 %1,5 % (también hipotecas)
Baleares1,5 %2,5 %
Canarias0,75 % (1 % si es operación sujeta a IGIC o IVA)Se aplica el 1 %
Cantabria1,5 %2 % (también hipotecas)
Castilla-La Mancha1,5 %2,5 %
Castilla y León1,5 %2 %
Cataluña1,5 %3,5 % desde el 27-6-2025
Comunitat Valenciana1,5 % (1,4 % desde el 1-6-2026)2 %
Extremadura1,5 %3 %
Galicia1,5 %2 %
La Rioja1 %1,5 %
Madrid0,75 %1,5 %
Murcia1,5 %2,5 %

Conviene leer la tabla con cautela. Un tipo general bajo no implica siempre una carga menor, porque algunas comunidades gravan más los préstamos hipotecarios o añaden escalones por valor del inmueble. Además, los tipos reducidos para vivienda habitual pueden cambiar por completo el resultado.

Particularidades de cada territorio

Comunidades con tipos bajos

Madrid mantiene el 0,75 % como tipo general y aplica una escala para escrituras de vivienda y préstamos hipotecarios de personas físicas: 0,4 % hasta 120.000 euros, 0,5 % hasta 180.000 euros y 0,75 % por encima. Si el incremento de base generase un aumento de cuota superior, se reduce la cuota en el exceso. Canarias fija el 0,75 %, pero sube al 1 % cuando el documento se refiere a operaciones sujetas a IGIC o IVA.

La Rioja aplica el 1 % y un tipo reducido del 0,1 % para adquisición de vivienda habitual desde 2025. Andalucía y Asturias se sitúan en el 1,2 %, con tipos especiales para vivienda habitual, protegida y colectivos concretos. En Andalucía, por ejemplo, el 1 % de vivienda habitual se limita a inmuebles de hasta 150.000 euros.

Comunidades con el 1,5 % y recargos por IVA elevados

Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Murcia comparten el 1,5 % general, aunque se diferencian en el recargo por renuncia al IVA. Extremadura, con el 3 %, y Cataluña, con el 3,5 % desde junio de 2025, tienen los tipos más altos. La Comunitat Valenciana pasa del 1,5 % al 1,4 % para devengos desde el 1 de junio de 2026.

Tipos especiales que conviene conocer

  • Baleares: 2 % cuando el valor del inmueble alcanza 1.000.000 de euros, y 1 % para la primera vivienda habitual dentro de ciertos límites de valor desde el 14 de junio de 2026, con un 0,5 % para determinados colectivos.
  • Cataluña y Comunitat Valenciana: 2 % para los documentos de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista.
  • Cantabria y Asturias: tipos superiores para hipotecas, del 2 % y del 1,5 % respectivamente.
  • Extremadura: 0,5 % para vivienda habitual desde el 5 de agosto de 2026, con límites de renta.
  • Galicia: tipos reducidos del 0,5 % y del 1 % para vivienda habitual con requisitos de edad, familia, discapacidad y patrimonio.
  • Murcia y Comunitat Valenciana: 0,1 % para vivienda habitual, en Murcia con límites de base imponible.

La mayoría de estas reducciones exigen acreditar el cumplimiento de los requisitos en el momento del devengo. En varias comunidades se exige solicitar el beneficio en la propia escritura o aportar certificación acreditativa. Para entender el régimen general de compra de vivienda, le sugerimos nuestra guía de ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.

Ejemplo ilustrativo de cuota según el territorio

Suponga, como ejemplo ilustrativo con cifras inventadas, la escritura de compraventa de una vivienda nueva con IVA por 300.000 euros, sin tipos reducidos aplicables. La cuota variable de AJD, tomando el precio como base, sería la siguiente:

TerritorioTipo aplicadoCuota sobre 300.000 euros
Madrid0,75 %2.250 euros
La Rioja1 %3.000 euros
Canarias1 % (operación con IGIC o IVA)3.000 euros
Andalucía1,2 %3.600 euros
Comunitat Valenciana1,4 %4.200 euros
Cataluña o Baleares1,5 %4.500 euros

La diferencia entre Madrid y Cataluña alcanza 2.250 euros en este supuesto. Si hubiera renuncia a la exención del IVA, la brecha crecería: con el 3,5 % de Cataluña la cuota subiría a 10.500 euros, frente a los 4.500 euros que resultarían en Madrid con el 1,5 %. Elegir mal la estructura del contrato tiene, por tanto, un coste real.

Hipotecas: el tipo cambia según quién sea el sujeto pasivo

El préstamo con garantía hipotecaria es el otro gran supuesto de AJD. Algunas comunidades fijan un tipo distinto para él. Cataluña y la Comunitat Valenciana aplican el 2 % cuando el sujeto pasivo es el prestamista; Cantabria el 2 % y Asturias el 1,5 % para los documentos que formalizan préstamos con garantía hipotecaria. Por eso importa saber quién soporta legalmente el impuesto en cada escritura.

En muchas comunidades existen también tipos del 0,1 % para la constitución y cancelación de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca, y varios territorios aprueban tipos especiales para vivienda protegida. Estas figuras tienen requisitos propios de domicilio, destino o límite de valor que deben comprobarse en cada caso.

La importancia del devengo y de la comunidad competente

El tipo aplicable es el vigente en la comunidad que tenga el rendimiento cedido y en la fecha de devengo. En general, el devengo coincide con el otorgamiento de la escritura. Varias comunidades han modificado sus tipos en 2025 y 2026, de modo que una operación firmada antes o después de una fecha de entrada en vigor puede tributar de forma distinta.

Esto afecta a decisiones de calendario. Retrasar o adelantar una firma unas semanas puede modificar la cuota, como ocurre en la Comunitat Valenciana con el cambio del 1,5 % al 1,4 %, o en Baleares con la revisión del tipo de primera vivienda. Antes de fijar la fecha conviene revisar la norma vigente y las disposiciones transitorias.

Errores frecuentes al comparar comunidades

  • Comparar solo el tipo general y olvidar los tipos especiales de vivienda habitual.
  • Ignorar que varias comunidades limitan el tipo reducido a un valor máximo del inmueble.
  • No contar el recargo por renuncia a la exención del IVA al presupuestar.
  • Dar por válida una reducción sin certificación o sin solicitud expresa en la escritura.
  • Olvidar que el hipotecado puede soportar un tipo distinto al del comprador.

Una planificación previa evita sorpresas. Un asesoramiento fiscal para personas físicas ayuda a elegir la estructura y el momento de la operación. Si una liquidación autonómica se aparta de lo esperado, un informe pericial tributario puede respaldar la valoración declarada. Para consultas concretas, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidad tiene el AJD más bajo?

Madrid y Canarias, con un tipo general del 0,75 %. En Madrid, además, las escrituras de vivienda de personas físicas tributan al 0,4 % hasta 120.000 euros y al 0,5 % hasta 180.000 euros. En Canarias el tipo sube al 1 % si la operación está sujeta a IGIC o IVA.

¿Qué comunidad tiene el AJD más alto?

En tipo general, la mayoría aplica el 1,5 %. El mayor recargo está en la renuncia a la exención del IVA: Cataluña aplica el 3,5 % desde el 27 de junio de 2025 y Extremadura el 3 %. Esos son los tipos más elevados del cuadro comparado.

¿Qué tipo se aplica si la comunidad no ha fijado uno?

Se aplica el tipo estatal del 0,50 % a las escrituras con objeto valuable, inscribibles y no sujetas a otras modalidades. En la práctica todas las comunidades de régimen común han aprobado un tipo propio, por lo que ese tipo estatal tiene hoy un papel supletorio.

¿Quién cede el rendimiento del AJD a las comunidades?

El Estado cede a las comunidades autónomas el rendimiento de la modalidad AJD dentro del sistema de financiación autonómica. Además, les atribuye competencias normativas para fijar los tipos y establecer deducciones y bonificaciones sobre la cuota, de acuerdo con la Ley 22/2009.

¿Cambia el tipo si se renuncia a la exención del IVA?

Sí, en casi todas las comunidades. Las escrituras con renuncia a la exención del IVA tributan a un tipo incrementado, que oscila entre el 1,5 % de La Rioja y Madrid y el 3,5 % de Cataluña. Conviene calcular ese sobrecoste antes de pactar la renuncia.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.