El AJD en Baleares aplica un tipo general del 1,5 % a las primeras copias de escrituras inscribibles y valuables, con tipos propios del 2,5 %, 2 %, 1 %, 0,5 % y 0,1 % según el supuesto. Además, desde el 14 de junio de 2026 existen bonificaciones para jóvenes, discapacidad y vivienda de precio limitado.
Cuándo se aplica el AJD en Baleares
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava en su cuota variable las primeras copias de escrituras y actas notariales con objeto valuable y actos inscribibles en un registro público. El acto, además, no puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. Por eso la cuota variable aparece sobre todo en operaciones con IVA, en préstamos hipotecarios y en escrituras como la declaración de obra nueva o la división horizontal.
Las comunidades autónomas tienen cedido el rendimiento y competencia normativa sobre los tipos, conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Baleares ha aprobado su propia escala, que recoge su decreto legislativo de tributos cedidos. Si la comunidad no aprobase tipo, se aplicaría el 0,50 % estatal. Para el panorama completo de la modalidad TPO consulte la guía de ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
El territorio insular tiene una singularidad: los límites de valor de las viviendas con tipo reducido distinguen entre islas. Esa distinción afecta directamente al cálculo.
Tipos de gravamen del AJD en Baleares
Los tipos vigentes a octubre de 2026 son los siguientes.
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Tipo general | 1,5 % |
| Documentos con renuncia a la exención del IVA | 2,5 % |
| Transmisión o constitución de derechos reales (salvo garantía) con valor igual o superior a 1.000.000 de euros | 2 % |
| Primera vivienda habitual, dentro de los límites de valor (desde el 14-6-2026; antes, 1,2 %) | 1 % |
| Primera vivienda habitual de menores de 36 años, con discapacidad en ascendientes o descendientes, o familias numerosas o monoparentales | 0,5 % |
| Bienes culturales incorporados a una empresa, actividad o proyecto cultural, científico o tecnológico | 0,6 % |
| Garantías a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio en Baleares, e hipoteca unilateral a favor de la Administración | 0,1 % |
Tipo general del 1,5 % y supuestos del 2,5 % y 2 %
El 1,5 % se aplica a cualquier escritura inscribible y valuable que no tenga un tipo específico. El 2,5 % corresponde a los documentos en los que existe renuncia a la exención del IVA, algo frecuente en la venta de locales, naves o terrenos entre empresarios. El 2 % se reserva a escrituras de transmisión onerosa o de constitución de derechos reales, excepto los de garantía, cuando el valor de referencia o el declarado, si es superior, alcanza o supera el millón de euros.
Tipo del 1 % para la primera vivienda habitual
Desde el 14 de junio de 2026 el tipo baja del 1,2 % al 1 %. Se exige que el inmueble vaya a ser la primera vivienda del adquirente con carácter de habitual, que este adquiera al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute y que no sea titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otra vivienda.
El valor de referencia o el declarado, si es superior, no puede exceder de 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca, ni de 378.211,68 euros en Ibiza y Formentera. Entre el 1 de marzo y el 13 de junio de 2026 los límites eran de 307.089 euros en Mallorca, 270.151,20 euros en Menorca y 378.212 euros en Ibiza y Formentera.
Tipo del 0,5 % para colectivos protegidos
Desde el 14 de junio de 2026 se aplica el 0,5 % a los supuestos del apartado anterior cuando el adquirente sea menor de 36 años o tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF del último periodo cuyo plazo de declaración haya finalizado. También alcanza a la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con hijos sujetos a su patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental.
En este último caso el tipo es del 0,5 % para los primeros 270.151,20 euros y del 1,5 % para el exceso. Las familias monoparentales de categoría general se rigen por las mismas condiciones que en la modalidad de transmisiones patrimoniales.
Otros tipos: 0,6 % y 0,1 %
El 0,6 % beneficia a transmisiones de bienes culturales inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears, cuando el adquirente los incorpora a una empresa, actividad o proyecto cultural, científico o de desarrollo tecnológico. El 0,1 % se aplica a la constitución y cancelación de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Baleares. Alcanza también a la hipoteca unilateral a favor de la Administración, aceptada por esta, para garantizar un aplazamiento o fraccionamiento, si hipotecante y deudor son sujetos pasivos del IVA con domicilio fiscal en las islas y la escritura expresa esa finalidad.
Bonificaciones del AJD en Baleares
La cuota íntegra puede reducirse con las bonificaciones autonómicas. Estas son las reconocidas hoy.
- 99 % para explotaciones agrarias (desde el 25-7-2025). Escrituras de transmisión, arrendamiento o agrupación de terrenos rústicos y otros terrenos no edificables, incluidas las construcciones que contengan, necesarios para una explotación agraria. También la transmisión o arrendamiento de elementos y equipos necesarios para esa explotación en la comunidad.
- 100 % para jóvenes y personas con discapacidad (desde el 14-6-2026). Primera vivienda habitual de menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- 50 % para vivienda de precio tasado o limitado (desde el 14-6-2026). Escrituras de transmisión de inmuebles calificados como vivienda de precio tasado o vivienda de precio limitado.
Requisitos de la bonificación del 100 %
La bonificación total para menores de 30 años o personas con discapacidad exige cumplir todos los requisitos a la vez:
- residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años anteriores a la adquisición;
- adquisición de la plena propiedad en un porcentaje igual o superior al 50 % de la que sea su primera vivienda;
- no ser titular ni cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, de otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute sobre otra vivienda;
- que la vivienda alcance carácter de habitual según el IRPF;
- valor real o declarado, si es superior, de hasta 270.151,20 euros;
- base imponible total del IRPF del último periodo cuyo plazo de declaración haya finalizado no superior a 52.800 euros (individual) u 84.480 euros (conjunta);
- préstamo hipotecario con una entidad financiera por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
La bonificación no exime de presentar la autoliquidación. Es decir, hay que declarar la operación y aplicar el beneficio en el modelo correspondiente.
Ejemplos ilustrativos de cálculo
Las cifras siguientes son inventadas y se ofrecen solo como ejemplo ilustrativo.
- Vivienda habitual en Mallorca por 300.000 euros. Si cumple los requisitos del tipo del 1 %, la cuota es de 3.000 euros. Con el tipo general del 1,5 % serían 4.500 euros.
- Comprador de 34 años, misma vivienda. Al 0,5 %, la cuota resulta de 1.500 euros, 1.500 menos que con el 1 %.
- Local con renuncia a la exención del IVA por 400.000 euros. Al 2,5 % supone una cuota de 10.000 euros.
- Operación de 1.200.000 euros con derechos reales no de garantía. Al 2 %, la cuota asciende a 24.000 euros.
- Joven de 28 años que cumple todos los requisitos, vivienda de 250.000 euros. Al tipo del 1 % o 0,5 % que corresponda se aplica la bonificación del 100 %, por lo que la cuota es cero, aunque debe presentar la autoliquidación.
Errores frecuentes
Un error recurrente es no comprobar la isla de ubicación, porque el límite de valor cambia entre Mallorca y Menorca, por un lado, e Ibiza y Formentera, por otro. Otro es perder de vista la fecha de devengo: el cambio de tipo del 14 de junio de 2026 afecta solo a los hechos imponibles posteriores.
También se olvida que el concepto de vivienda habitual sigue la normativa del IRPF y que, para aplicar los tipos reducidos, hay que presentar la certificación o prueba de los requisitos. Y, como en el resto de España, en los préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo es el prestamista.
Quien ha adquirido inmuebles en las islas y revisa su carga fiscal puede apoyarse en el análisis de la fiscalidad especial de Baleares. Si la discrepancia es de valor y se plantea una controversia con la Administración, un informe pericial tributario sirve de base técnica para la defensa.
Cuestiones prácticas y normativa
La presentación se realiza mediante autoliquidación ante la administración tributaria autonómica. Los textos de fondo son el Texto refundido del ITP y AJD (RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre) y su Reglamento (RD 828/1995, de 29 de mayo).
Si es una persona joven que se plantea su primera compra, nuestra guía de impuestos al comprar tu primera vivienda completa este análisis con el IVA, el ITP y los gastos asociados.
Conclusión
El AJD en Baleares ofrece un mapa de tipos amplio y bonificaciones muy relevantes desde junio de 2026. Antes de firmar, conviene verificar la isla, el valor, la fecha y los requisitos personales. Para revisar su operación puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 1,5 %. Sube al 2,5 % si hay renuncia a la exención del IVA y al 2 % cuando el valor de referencia o declarado alcanza un millón de euros. Para la primera vivienda habitual se aplica el 1 % desde el 14 de junio de 2026, y el 0,5 % para determinados colectivos.
Desde el 14 de junio de 2026 el valor de referencia o declarado, si es superior, no puede superar 331.859,70 euros en Mallorca y Menorca ni 378.211,68 euros en Ibiza y Formentera. Antes, entre el 1 de marzo y el 13 de junio de 2026, los límites eran otros.
Los menores de 30 años y las personas con discapacidad igual o superior al 33 % que compren su primera vivienda habitual, con residencia previa de tres años en Baleares, valor máximo de 270.151,20 euros, límites de base imponible del IRPF y un préstamo hipotecario de al menos el 60 % de la tasación.
No. La bonificación reduce la cuota, pero el contribuyente debe presentar igualmente la autoliquidación del impuesto. Conviene hacerlo en plazo y conservar la documentación que acredite cada requisito, porque la Administración puede comprobarlos después y, si no se cumplen, regularizar la cuota con los recargos que procedan.
Es un tipo reducido, vigente desde el 14 de junio de 2026, para la primera vivienda habitual de menores de 36 años, de quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o de familias numerosas y monoparentales, con las condiciones de valor previstas.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
