El AJD en Andalucía aplica a la cuota gradual de las escrituras un tipo general del 1,2 %, con tipos reducidos del 1 %, el 0,3 %, el 0,1 % y el 0 % para la vivienda habitual y otros supuestos concretos. Actualizado a octubre de 2026, esta guía se centra en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Qué es el AJD en Andalucía y cuándo se paga
La modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) grava determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. Este artículo trata solo la cuota variable o gradual de los documentos notariales, que recae sobre las primeras copias de escrituras y actas notariales. La regula el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
A nivel estatal, tributan por esta cuota las primeras copias que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y que no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. Si la comunidad no fija un tipo propio, se aplica el 0,50 %.
El rendimiento de la modalidad AJD está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar los tipos de gravamen dentro del marco de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. En la práctica, la cuota gradual alcanza a la compra de vivienda nueva con IVA, a las hipotecas y a otras escrituras inscribibles no sujetas a TPO. Para ver el panorama por territorios, consulte nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma, y para decidir qué impuesto corresponde, IVA o ITP en la compra de vivienda.
Tipos de gravamen del AJD en Andalucía
| Supuesto | Tipo |
|---|---|
| Tipo general | 1,2 % |
| Adquisición de vivienda habitual de valor hasta 150.000 euros | 1 % |
| Vivienda habitual de menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, personas afectadas o municipios con despoblación (valor hasta 150.000 euros) | 0,3 % |
| Inmuebles distintos de la vivienda habitual en sustitución de otros dañados por las borrascas de enero y febrero de 2026 | 0,3 % |
| Sociedades de garantía recíproca en los documentos que se indican | 0,1 % |
| Vivienda habitual de personas con discapacidad (valor hasta 250.000 euros) | 0,1 % |
| Vivienda habitual de familia numerosa (valor hasta 250.000 euros) | 0,1 % |
| Vivienda habitual en sustitución de otra dañada por las borrascas de enero y febrero de 2026 | 0 % |
En Andalucía no se recogen bonificaciones autonómicas propias sobre la cuota gradual del AJD: el beneficio se articula mediante estos tipos reducidos, de modo que la cuota se calcula directamente con el tipo que corresponda al supuesto, sin aplicar después ningún porcentaje de bonificación.
Los tipos reducidos para vivienda habitual
El 1 % hasta 150.000 euros
El primer escalón es el tipo del 1 % para la adquisición de la vivienda habitual siempre que el valor de dicha vivienda no supere 150.000 euros. Frente al 1,2 % general, el ahorro es de dos décimas, que en una vivienda nueva de 150.000 euros supone 300 euros menos de cuota. Es un beneficio modesto, pero se aplica a cualquier comprador que destine el inmueble a su residencia habitual.
El 0,3 % para jóvenes, víctimas y zonas despobladas
El tipo del 0,3 % se reserva a la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años, por víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, por personas afectadas, o cuando la vivienda radique en un municipio con problemas de despoblación. En todos los casos el valor de la vivienda no puede superar 150.000 euros. Los municipios con despoblación se determinan por resolución anual: la fuente remite a la de 15 de diciembre de 2025 para 2026, por lo que conviene consultar el listado vigente. Para comparar con otras ayudas a jóvenes, consulte impuestos de la primera vivienda para jóvenes.
El 0,1 % para discapacidad y familia numerosa
El tipo del 0,1 % cubre la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre que el valor no supere 250.000 euros. Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se amplía el supuesto: la persona con discapacidad puede ser el propio adquirente o alguien de su núcleo familiar, siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y, en su caso, de esa persona. También aplica el 0,1 % quien tenga la consideración legal de miembro de familia numerosa, con el mismo límite de 250.000 euros y siempre que el inmueble sea la vivienda habitual de esa familia.
Sociedades de garantía recíproca
El 0,1 % se aplica además a los documentos notariales que formalizan la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, y la novación del préstamo y el rango registral, cuando intervienen sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea prestar garantías para financiar actividades forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras de la comunidad. Debe ser sujeto pasivo del impuesto la propia sociedad.
Medidas por las borrascas de 2026
Para las adquisiciones que sustituyan inmuebles dañados por el impacto de las borrascas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, con devengo desde el 23 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, rigen tipos específicos. Se aplica el 0 % a la vivienda habitual que sustituye a otra dañada y el 0,3 % a los inmuebles distintos de la vivienda habitual que sustituyen a otros dañados. En ambos casos deben cumplirse los requisitos y condiciones previstos para la modalidad TPO. Dado que el plazo termina este mismo año, las operaciones pendientes requieren atención.
Reglas de aplicación: varios compradores, matrimonios y garajes
- Varios adquirentes: el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable que corresponda al porcentaje de participación del adquirente que reúna las condiciones.
- Matrimonios y parejas de hecho: los requisitos deben concurrir al menos en uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho inscrita en el registro andaluz o en registros análogos, y no se aplica la proporcionalidad anterior.
- Valor del inmueble: se toma el valor del 100 % del pleno dominio de la vivienda y del resto de inmuebles que se adquieren conjuntamente.
- Garajes: si se compra la vivienda con una o dos plazas de garaje, el tipo reducido sigue siendo aplicable siempre que la suma de los valores no supere los límites.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Se trata de un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una persona compra una vivienda nueva de 140.000 euros como residencia habitual. Con el tipo del 1 % la cuota gradual es de 1.400 euros; con el 1,2 % general serían 1.680 euros. Si el comprador tiene 30 años, el tipo del 0,3 % la deja en 420 euros.
Una familia numerosa que adquiere su vivienda habitual de 240.000 euros paga el 0,1 %: 240 euros, frente a los 2.880 euros del tipo general. Y si esa misma vivienda costara 260.000 euros, perdería el tipo del 0,1 % por superar el límite de 250.000 euros y tributaría al 1,2 %, es decir, 3.120 euros. El salto muestra la importancia de comprobar el valor, con anejos, antes de escriturar.
Errores frecuentes y riesgos
- Superar el límite de valor de 150.000 o 250.000 euros por no sumar las plazas de garaje o los anejos.
- Aplicar el 0,3 % a un comprador de 35 años cumplidos, cuando el requisito es ser menor de 35 años.
- Dar por hecho que el municipio cuenta como despoblado sin comprobar la resolución vigente.
- Suponer que en una compra conjunta todos los adquirentes disfrutan del tipo, cuando solo se aplica en proporción a quien cumple.
- Olvidar que las medidas de las borrascas solo rigen para devengos hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para elegir con acierto entre tipos y calcular el efecto sobre la renta, un asesoramiento fiscal para personas físicas permite una planificación fiscal personal antes de firmar. Si le llega una liquidación con la que no está de acuerdo, puede pedir una segunda opinión experta para contrastar una liquidación con una segunda opinión. La sede de la AEAT recoge los modelos de referencia 600, 610, 615, 620 y 630.
Conclusión
El AJD en Andalucía parte de un tipo general del 1,2 % y ofrece una escala de tipos reducidos que llega al 0 % en supuestos excepcionales. La clave está en acreditar la condición del comprador, el destino del inmueble y el límite de valor. Para revisar una operación concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general de la cuota gradual es del 1,2 %. Hay tipos reducidos del 1 % para vivienda habitual de hasta 150.000 euros, del 0,3 % para jóvenes, víctimas y zonas despobladas, del 0,1 % para discapacidad, familia numerosa y sociedades de garantía recíproca, y del 0 % en la sustitución de viviendas dañadas por las borrascas.
Los menores de 35 años que adquieren su vivienda habitual tributan al 0,3 % siempre que el valor de la vivienda no supere los 150.000 euros. El mismo tipo se aplica a víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, personas afectadas y viviendas en municipios con problemas de despoblación.
Se aplica el 0,1 % a la adquisición de la vivienda habitual por quien tenga la consideración legal de miembro de familia numerosa, siempre que el valor no supere 250.000 euros y el inmueble se destine a vivienda habitual de esa familia numerosa.
Sí. Se aplica el 0,1 % a la vivienda habitual de personas con discapacidad cuyo valor no supere 250.000 euros. Desde el 1 de enero de 2026 la persona con discapacidad puede ser el propio adquirente o alguien de su núcleo familiar que vaya a vivir en la vivienda.
El tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponda al adquirente que cumpla los requisitos. Si compran un matrimonio o una pareja de hecho inscrita, basta con que los cumpla uno de ellos y no se aplica la proporcionalidad.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
