La comprobación de valores en Asturias y Cantabria presenta dos modelos distintos. Asturias no regula el procedimiento en sus leyes, pero publica coeficientes sobre el valor catastral y fija la remuneración máxima del perito tercero. Cantabria, en cambio, detalla en su decreto legislativo cómo se tramita la tasación pericial contradictoria, con plazos de un mes y de 15 días.
Conocer estas diferencias evita errores al discutir una liquidación complementaria del ITP y AJD. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume las reglas propias de cada comunidad, aclara qué valor de referencia puede consultar el contribuyente y propone un orden de actuación cuando la Administración fija un valor superior al declarado.
Comprobación de valores en Asturias: coeficientes y valoraciones de referencia
Las leyes asturianas no contienen una regulación específica de la comprobación de valores ni de la tasación pericial contradictoria. Eso significa que se aplican las reglas estatales: el Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Aun así, el Principado cuenta con un decreto que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor de determinados inmuebles urbanos en el ITP y AJD, junto con la metodología seguida para obtenerlos. La Administración tributaria asturiana lo utiliza para comprobar la base imponible, y cualquier interesado puede emplear esos coeficientes para conocer el valor de un inmueble urbano antes de comprarlo o venderlo.
Valoraciones en la sede electrónica
A través de la sede electrónica de los servicios tributarios del Principado se ponen a disposición de los interesados valoraciones de inmuebles urbanos y rústicos que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Es una herramienta útil para planificar la operación y anticipar el valor que la Administración considerará razonable.
Conviene entender su alcance exacto. Los valores obtenidos son una referencia y no condicionan una comprobación posterior realizada por técnicos de la Administración. Por tanto, declarar el valor que arroja la sede no garantiza la ausencia de una revisión si el inmueble tiene singularidades que el cálculo automático no recoge.
Ejemplo ilustrativo. Un piso urbano tiene un valor catastral de 90.000 euros. Si el coeficiente aplicable fuese, por hipótesis, 1,6, el valor estimado sería 144.000 euros (90.000 × 1,6). Si el comprador declara 120.000 euros, la diferencia de 24.000 euros puede motivar una propuesta de regularización, aunque el contribuyente puede aportar documentación para justificar el precio pagado.
Tasación pericial contradictoria en Asturias
Asturias fija la remuneración máxima del perito tercero en los procedimientos de tasación pericial contradictoria de los tributos gestionados por su Ente Público de Servicios Tributarios. Esa cuantía incluye todos los gastos de la peritación y las tasas del visado del colegio profesional, pero no el IVA.
Se prevé además que puedan acordarse remuneraciones superiores con autorización de la persona titular de la Dirección del Ente Público, siempre que existan causas debidamente justificadas. El dictamen del perito tercero debe motivar el procedimiento o método de valoración empleado, mostrar los cálculos realizados y explicar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para llegar al valor resultante.
Tasación pericial contradictoria en Cantabria: reglas del decreto legislativo
Cantabria regula la tasación pericial contradictoria en los artículos 22 y 23 de su Decreto Legislativo 62/2008. El procedimiento se rige por la norma autonómica y, en lo no previsto, por la normativa estatal: la Ley General Tributaria, su reglamento de gestión, la ley del ITP y AJD y su reglamento (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo).
| Aspecto | Regla en Cantabria |
|---|---|
| Dictamen del perito tercero | Un mes desde el día siguiente a la entrega de la documentación, referido a la fecha de devengo |
| Documentación que recibe | Relación de bienes y copias de las hojas de aprecio de la Administración y del perito del contribuyente |
| Informe con defectos | Se devuelve al perito para subsanar en 15 días |
| Abstención del perito tercero | Debe abstenerse ante causas legales; si no lo hace, nulidad y exclusión en el ejercicio corriente y los dos siguientes |
| Renuncia o falta de entrega en plazo | Nombramiento sin efecto, exclusión en el ejercicio corriente y los dos siguientes, y nuevo perito por orden |
| Suspensión de la liquidación | Mantiene sus efectos solo en vía administrativa |
Un punto de especial atención es el efecto de la suspensión. La solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, suspende el ingreso de las liquidaciones y los plazos de reclamación, pero esa suspensión opera únicamente en vía administrativa. Quien acuda a los tribunales no debe dar por supuesto que se mantiene.
El dictamen del tercer perito debe estar debidamente motivado y referirse a la fecha de devengo del hecho imponible. Se garantiza, además, que el perito designado por el contribuyente pueda practicar cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El procedimiento de constitución y aplicación de los depósitos previos se regula en una norma específica.
Qué hacer si la Administración fija un valor superior
- Revisar la notificación: medio de comprobación utilizado, fecha de referencia y motivación del valor.
- Comprobar datos físicos del inmueble (superficie, antigüedad, estado) y la referencia catastral.
- Decidir entre recurrir, solicitar la tasación pericial contradictoria o combinar ambas vías respetando los plazos.
- Encargar a tiempo un dictamen técnico que cumpla los requisitos de motivación.
- Valorar el coste de honorarios frente al ahorro fiscal previsible.
La estrategia depende de cada expediente. Cuando existe margen para discutir el valor, la intervención de especialistas en defensa en comprobaciones tributarias ayuda a ordenar los plazos, detectar defectos de motivación y evitar que una suspensión mal entendida deje al contribuyente sin cobertura.
Para el dictamen técnico, un informe pericial tributario debe identificar el bien, explicar el método, mostrar los cálculos y referirse a la fecha de devengo. Esos mismos elementos son los que se exigen al perito tercero, de modo que preparar bien el informe propio refuerza la posición del contribuyente.
Errores frecuentes en ambas comunidades
- Confundir la valoración de la sede electrónica asturiana, que es una referencia, con una garantía de que no habrá comprobación.
- Olvidar que en Cantabria la suspensión solo opera en vía administrativa.
- Presentar un informe sin cálculos ni identificación del bien, que invita a alegar falta de motivación.
- Valorar el inmueble a una fecha distinta de la del devengo.
- No tener en cuenta que los honorarios máximos del tercero excluyen el IVA.
Si desea contrastar estas reglas con otras comunidades, puede consultar la comprobación de valores en Canarias y las normas de Castilla-La Mancha. En la vertiente procedimental, resultan útiles el inicio y la tramitación del procedimiento y la propuesta, resultado y notificación.
Si ha recibido una liquidación complementaria, consúltenos antes de que venza el plazo: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
No regula el procedimiento en sus leyes, por lo que se aplican las reglas estatales. Sí aprueba, mediante decreto, coeficientes sobre el valor catastral para estimar inmuebles urbanos y fija la remuneración máxima del perito tercero en la tasación pericial contradictoria.
No. Los valores de la sede electrónica son una referencia de valor y no condicionan una posible comprobación posterior por técnicos de la Administración. Sirven para planificar la operación, pero no eliminan el riesgo de una revisión si el inmueble presenta singularidades.
Dispone de un mes desde el día siguiente a la entrega de la documentación para emitir su dictamen motivado, referido a la fecha de devengo. Si el informe tiene defectos, la Administración se lo devuelve y debe subsanarlo en 15 días.
Sí, la solicitud suspende el ingreso de las liquidaciones y los plazos de reclamación, pero solo en vía administrativa. Esa suspensión mantiene sus efectos únicamente en ese ámbito, de modo que conviene analizar el calendario antes de acudir a la vía judicial.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
