El reconocimiento de deuda en el ITP se liquida como un préstamo personal, igual que la cuenta de crédito y el depósito retribuido. Si lo realiza un empresario o profesional queda sujeto a IVA, y no a transmisiones patrimoniales. Si lo realiza un particular, queda sujeto a transmisiones patrimoniales, pero exento. Conviene saber qué ocurre con las garantías.
Actos equiparados al préstamo en el ITP
El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas equipara expresamente al préstamo tres figuras distintas: la cuenta de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido. Esa equiparación significa que se liquidan como préstamos personales. También se les aplica la regla de tributación unitaria cuando existe una fianza o una garantía real.
Según esa regla, la constitución de la garantía tributa exclusivamente por el concepto principal si es simultánea con la operación o si en su otorgamiento estaba prevista su constitución posterior. Para el marco general de la fianza, puede leer nuestro artículo sobre la novación y subrogación hipotecaria.
Cómo se delimita IVA y transmisiones patrimoniales
La condición de quien realiza la operación decide el impuesto. Si la concede un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, la operación está sujeta a IVA, aunque suela estar exenta, y no tributa por transmisiones patrimoniales. Si la realiza un particular, queda sujeta a transmisiones patrimoniales. La doctrina administrativa lo resume así: para determinar la forma de tributación debe atenderse a la condición de quien la realiza.
Además, estas operaciones no tributan por la cuota variable del AJD cuando se formalizan en escritura pública. La razón es que el acto no es inscribible en el Registro de la Propiedad, el Mercantil, el de la Propiedad Industrial ni el de Bienes Muebles.
Cuenta de crédito: concepto y tributación
La cuenta de crédito es un contrato por el que el acreditante, normalmente una entidad financiera, pone a disposición del acreditado una cantidad de dinero. El acreditado dispone de ella según sus necesidades durante un tiempo y reintegra el saldo final al terminar. El acreditante cobra comisiones e intereses por las sumas dispuestas.
Es frecuente que se garantice con hipoteca. Esa hipoteca es de máximo: se fija una cuantía máxima como responsabilidad hipotecaria, que cubre lo realmente dispuesto.
Cuenta de crédito sin garantía especial
Cuando el crédito lo concede un empresario o profesional a título oneroso, está sujeto a IVA y exento. No tributa por transmisiones patrimoniales ni por AJD. Si lo concede de forma gratuita, tampoco queda sujeto a IVA ni a transmisiones patrimoniales, por falta de onerosidad.
Si la concede un particular a cambio de una contraprestación, queda sujeta a transmisiones patrimoniales, pero exenta. En la práctica, la concesión por particulares de créditos en forma de cuenta es muy poco frecuente. Los elementos de la liquidación son estos:
| Elemento | Regla en la cuenta de crédito sin garantía especial |
|---|---|
| Sujeto pasivo | El acreditado; el acreditante es responsable subsidiario si cobró sin exigir justificación del pago |
| Base imponible | El mayor saldo deudor de cada período anual |
| Tipo | 1 % |
| Devengo | Día del otorgamiento; liquidaciones parciales anuales |
En contratos de más de un año, a partir del segundo se toma como base la diferencia positiva entre el máximo dispuesto en el ejercicio y el mayor saldo deudor de los ejercicios anteriores. La jurisprudencia ha declarado que esta previsión reglamentaria no vulnera el principio de reserva de ley.
Cuenta de crédito con garantía especial
Si la cuenta de crédito se garantiza con fianza, hipoteca, prenda o anticresis, importa el momento de la garantía. Cuando se constituye en el mismo momento, o estaba prevista en el otorgamiento, la garantía tributa solo como cuenta de crédito. La base pasa a ser el importe garantizado, con intereses, indemnizaciones y penas. Si no consta la cuantía, se toma el capital y tres años de intereses.
Si la garantía es posterior y no estaba prevista, existen dos hechos imponibles que tributan por separado. La cuenta de crédito tributa por su cuenta, y la garantía tributa en su momento si cumple los requisitos de hecho imponible y no está sujeta a IVA.
Cuando el crédito está sujeto a IVA y se garantiza con hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, la primera copia de la escritura de la garantía tributa por la cuota variable del AJD.
Reconocimiento de deuda en el ITP: concepto y régimen fiscal
Por el reconocimiento de deuda, el deudor reconoce de forma voluntaria y expresa que debe una cantidad a otra persona. Es un negocio unilateral. El deudor queda obligado por su firma y por la doctrina de los actos propios: no puede negar después la deuda reconocida, aunque sí acreditar pagos posteriores.
El acreedor no queda obligado por el documento. Si no expresa disconformidad en un tiempo prudencial, puede entenderse un consentimiento tácito. La jurisprudencia lo describe como un negocio jurídico abstracto, o al menos considerado así por las partes, que no expresa la causa real de la obligación.
Tributación del reconocimiento de deuda no garantizado
Cuando lo hace un empresario o profesional en su actividad, está sujeto a IVA y no tributa por transmisiones patrimoniales ni por AJD. Cuando lo hace un particular, está sujeto a transmisiones patrimoniales y exento, y no incide en la cuota variable de AJD, porque ambas modalidades son incompatibles.
La base imponible es el valor o importe del capital reconocido, con un tipo del 1 %. El impuesto se devenga el día del otorgamiento, ya sea escritura pública o documento privado. Si se firma antes un documento privado y luego se eleva a público, el primero determina la fecha de devengo.
Hay un punto especial sobre el sujeto pasivo. La equiparación con el préstamo llevaría a pensar que lo es el prestatario. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que la asimilación opera solo a efectos del tipo de gravamen. El sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se reconoce la deuda, es decir, el acreedor.
Reconocimiento de deuda con garantía
Si lo hace un particular y se garantiza con fianza, hipoteca, prenda o anticresis de forma simultánea, queda sujeto y exento de transmisiones patrimoniales, y la escritura de garantía no tributa por AJD. La base es el importe de la obligación garantizada, o el capital y tres años de intereses si no consta. Si la garantía es posterior y no estaba prevista, hay dos hechos imponibles separados.
Depósito retribuido: concepto y régimen fiscal
En el contrato de depósito, una persona entrega una cosa mueble a otra para que la guarde y la devuelva. El depósito civil es esencialmente gratuito, y el mercantil es esencialmente retribuido, salvo pacto expreso. En el ámbito fiscal solo puede ser hecho imponible el depósito retribuido, porque el gratuito carece de onerosidad.
También se distingue entre depósito regular e irregular. En el regular se devuelve la misma cosa. En el irregular, el depositario adquiere la propiedad y devuelve otro tanto de la misma especie, como ocurre con el dinero. En materia fiscal, el término depósito se entiende en sentido amplio y abarca ambos.
Tributación del depósito retribuido
Cuando lo constituye un empresario o profesional, está sujeto a IVA, con exenciones para los depósitos en efectivo, incluidas las cuentas corrientes y de ahorro. No tributa por transmisiones patrimoniales ni por AJD.
Cuando lo constituye un particular, queda sujeto a transmisiones patrimoniales y exento si es un depósito en efectivo. El sujeto pasivo es el depositario, la base es el valor de la cosa depositada y el tipo es del 1 %. Con garantía simultánea, la base pasa a ser el importe garantizado.
Ejemplos ilustrativos de cálculo
Las cifras siguientes son inventadas y solo sirven de ejemplo ilustrativo. Se calcula la cuota teórica al 1 % para mostrar la base; después se indica si opera la exención.
- Cuenta de crédito entre particulares de 100.000 euros. El mayor saldo del primer año es de 60.000 euros y el del segundo, de 80.000 euros. La base del primer año es de 60.000 euros. La del segundo es de 20.000 euros, que es la diferencia positiva. La cuota teórica es de 600 y 200 euros, pero la operación está exenta.
- Reconocimiento de deuda sin garantía de 45.000 euros. La base es de 45.000 euros y la cuota teórica, de 450 euros. Está sujeto pero exento.
- Reconocimiento de deuda con hipoteca simultánea. Se reconoce una deuda de 120.000 euros y se aseguran otros 20.000 euros por intereses. La base es de 140.000 euros y la cuota teórica, de 1.400 euros. La operación está exenta y la escritura de hipoteca no tributa aparte por AJD.
- Garantía sin importe expreso. Un capital de 100.000 euros con un interés supuesto del 4 % anual. Los tres años de intereses suman 12.000 euros y la base es de 112.000 euros. La cuota teórica es de 1.120 euros.
Errores frecuentes
El primer error es creer que un reconocimiento de deuda entre empresas paga transmisiones patrimoniales. Si lo realiza un empresario en su actividad, queda sujeto a IVA. El segundo es suponer que el sujeto pasivo es siempre quien debe el dinero: en el reconocimiento de deuda, según el Tribunal Supremo, es el acreedor.
También se olvida que una garantía posterior y no prevista tributa por separado. Si necesita estructurar una operación de financiación entre sociedades, puede acudir a un servicio de asesoramiento fiscal para empresas. Para fundamentar jurídicamente la calificación, es útil solicitar informes jurídico-empresariales. La regulación aparece en el Texto refundido del ITP y AJD (RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre) y en la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
Conclusión
La cuenta de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido se liquidan como préstamo. Si los realiza un empresario, tributan por IVA; si los realiza un particular, quedan sujetos pero exentos de transmisiones patrimoniales. La garantía se integra si es simultánea o estaba prevista. Para revisar una operación concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Depende de quién lo realice. Si es un particular, queda sujeto a transmisiones patrimoniales, pero exento, y se liquida como préstamo. Si lo realiza un empresario o profesional en su actividad, está sujeto a IVA y no tributa por transmisiones patrimoniales ni por la cuota variable del AJD.
Según el Tribunal Supremo, el sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se reconoce la deuda, es decir, el acreedor. La equiparación del reconocimiento de deuda con el préstamo opera solo a efectos del tipo de gravamen aplicable y no cambia quién debe presentar la autoliquidación.
Se aplica un tipo del 1 % sobre la base liquidable, porque ambas figuras se equiparan al préstamo personal. En la cuenta de crédito la base es el mayor saldo deudor de cada año. En el depósito retribuido es el valor de la cosa depositada, aunque los depósitos en efectivo están exentos.
No, solo el depósito retribuido puede ser hecho imponible de transmisiones patrimoniales. La modalidad exige onerosidad, es decir, contraprestación, y el depósito gratuito no la cumple. Además, los depósitos en efectivo de particulares, aunque sean retribuidos, quedan exentos de la modalidad.
Hay dos hechos imponibles que tributan por separado. La cuenta de crédito, el reconocimiento de deuda o el depósito tributan por su cuenta, y la garantía tributa en su momento si cumple los requisitos de hecho imponible y no está sujeta a IVA. La tributación unitaria exige simultaneidad o previsión inicial.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
