El ITP en Castilla y León parte de un tipo general del 8 %, con un 10 % sobre el exceso de 250.000 euros, y baja al 4 % para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad que compran su vivienda habitual. Para menores de 36 años en municipios pequeños llega al 0,01 %. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume tipos, requisitos y un ejemplo numérico.
Marco normativo del ITP en Castilla y León
Castilla y León regula los tipos y beneficios del ITP y AJD en el Decreto Legislativo 1/2013. Actúa dentro de la capacidad normativa que reconoce a las comunidades la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
La compraventa de un inmueble de segunda mano tributa por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si la operación soporta IVA, la escritura devenga Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para comparar con el resto de comunidades, puede consultar la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
Tipos de gravamen del ITP en Castilla y León (TPO)
El tipo general es del 8 % en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. Si la base imponible supera los 250.000 euros, se aplica el 8 % a la parte que no exceda de esa cifra y el 10 % al exceso.
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Inmuebles, hasta 250.000 euros de base | 8 % |
| Inmuebles, exceso sobre 250.000 euros | 10 % |
| Concesiones administrativas y actos equiparados | 7 % |
| Bienes muebles y semovientes | 5 % |
| Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales, arte y antigüedades | 8 % |
Tipo del 4 % para vivienda habitual
La vivienda habitual tributa al 4 % en cuatro supuestos:
- Familia numerosa: si el titular tiene otra vivienda, debe venderla en un año desde la compra. La suma de las bases imponibles, menos el mínimo personal y familiar, de los miembros que vayan a habitarla no puede superar 37.800 euros, más 6.000 euros por cada miembro por encima del mínimo para ser familia numerosa.
- Persona con discapacidad: el adquirente o un miembro de su unidad familiar debe tener un grado igual o superior al 65 %. Rige la misma regla de vender la vivienda anterior en un año, y el límite de bases es de 31.500 euros.
- Menores de 36 años: todos los adquirentes deben tener menos de 36 años al devengo, comprar su primera vivienda habitual y no superar 31.500 euros de bases imponibles, menos el mínimo personal y familiar.
- Vivienda protegida: debe ser la primera vivienda habitual de cada comprador, con el mismo límite de 31.500 euros.
Tipo del 0,01 % para jóvenes en municipios pequeños
La primera vivienda habitual de menores de 36 años tributa al 0,01 % si cumplen a la vez estos requisitos:
- todos los adquirentes tienen menos de 36 años al devengo y es la primera vivienda de cada uno;
- la vivienda está en un municipio o entidad local menor de hasta 10.000 habitantes, o de hasta 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia;
- el valor a efectos del impuesto es inferior a 150.000 euros;
- la suma de las bases imponibles, menos el mínimo personal y familiar, no supera 31.500 euros.
Quien compra en el medio rural encontrará más ventajas en la guía de beneficios fiscales de la compra de vivienda rural.
Sede social y centro de trabajo
Los inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales tributan al 4 %, o al 2 % si el domicilio está en esos municipios pequeños. Exigen domicilio fiscal y social en la comunidad, que la actividad principal no sea gestionar un patrimonio, mantener la empresa cinco años desde la escritura y aumentar la plantilla en el ejercicio de compra, manteniéndola al menos tres años.
Explotaciones agrarias
En la transmisión onerosa de explotaciones agrarias con reducciones de la Ley 19/1995, se aplica el 4 % sobre la base liquidable si se mantiene la adquisición cinco años desde la escritura, salvo fallecimiento.
Reglas comunes
- Los límites de renta se miden con la declaración del IRPF del último período con plazo de presentación concluido al devengo.
- Los conceptos de vivienda habitual, primera vivienda, unidad familiar, discapacidad y familia numerosa son los del IRPF.
- Si se incumple un requisito posterior, hay que presentar una autoliquidación complementaria en un mes, con la parte no ingresada y los intereses de demora.
Tipos de AJD en Castilla y León
La cuota gradual de documentos notariales aplica estos tipos:
- 1,5 % como tipo general.
- 2 % en primeras copias que documentan transmisiones con renuncia a la exención del IVA.
- 0,5 % en la adquisición de vivienda habitual por titulares de familia numerosa, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, adquirentes de vivienda protegida y compradores menores de 36 años.
- 0,5 % en inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo, con los mismos requisitos de empleo y permanencia que en TPO.
- 0,5 % en la constitución de derechos reales de garantía si el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca con domicilio en la comunidad.
- 0,01 % en la vivienda habitual de menores de 36 años que cumpla los requisitos del tipo del 0,01 % de TPO.
Bonificaciones y deducciones vigentes en Castilla y León
Castilla y León reconoce estas bonificaciones del 100 % de la cuota en TPO:
- Comunidades de regantes: actos y negocios relacionados con obras declaradas de interés general.
- Arrendamientos de fincas rústicas: el arrendatario debe ser agricultor, estar de alta en la Seguridad Social, en RETA o en el sistema especial agrario, y ser titular de una explotación a la que queden afectos los bienes arrendados.
En AJD se reconoce una bonificación del 50 % en primeras copias que documentan agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de suelo de uso industrial o terciario, siempre que el documento exprese ese destino. Para contrastar estos beneficios con los de otros territorios, consulte las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma y la guía de impuestos de la primera vivienda para jóvenes.
Ejemplo numérico en Castilla y León
Ejemplo ilustrativo. Tres personas compran una vivienda de segunda mano de 120.000 euros como vivienda habitual y dentro de los límites de renta.
| Comprador | Tipo | Cuota de TPO |
|---|---|---|
| Adulto sin colectivo protegido | 8 % | 9.600 euros |
| Joven de 30 años, primera vivienda | 4 % | 4.800 euros |
| Joven de 30 años, primera vivienda en un pueblo de 2.000 habitantes | 0,01 % | 12 euros |
La diferencia entre el primer y el tercer caso es de 9.588 euros. Para un inmueble de 300.000 euros sin beneficios, el 8 % sobre los primeros 250.000 euros da 20.000 euros y el 10 % sobre los 50.000 restantes añade 5.000 euros, un total de 25.000 euros.
Errores frecuentes con el ITP castellanoleonés
- No vender la vivienda anterior en el plazo de un año en los supuestos de familia numerosa o discapacidad.
- Superar el límite de renta de 31.500 euros, o el de familia numerosa, al sumar las bases de todos los adquirentes.
- Comprar con un adquirente de 36 años o más cuando el tipo exige que todos sean menores de esa edad.
- Confundir el tamaño del municipio en el tipo del 0,01 %, que tiene umbrales de población y de distancia a la capital.
- No regularizar en el plazo de un mes cuando se pierde un requisito posterior.
Quien compra suelo, promueve vivienda o gestiona inmuebles en la comunidad puede apoyarse en el asesoramiento fiscal en promoción inmobiliaria de LRB Tax & Legal. Si la Administración propone un valor superior al declarado, una segunda opinión experta de ValiTax permite contrastar la comprobación antes de recurrir.
Conclusión
El ITP en Castilla y León combina un tipo general del 8 % con un 10 % sobre el exceso de 250.000 euros y un 4 % para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, hasta el 0,01 % en municipios pequeños. Compruebe la renta, la edad de todos los compradores y los plazos antes de firmar. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 8 % hasta 250.000 euros de base y del 10 % sobre el exceso. Si es vivienda habitual de un titular de familia numerosa, una persona con discapacidad igual o superior al 65 %, compradores menores de 36 años o vivienda protegida, el tipo baja al 4 %.
Es un tipo reducido para la primera vivienda habitual de menores de 36 años en municipios de hasta 10.000 habitantes, o de hasta 3.000 si distan menos de 30 kilómetros de la capital. La vivienda debe valer menos de 150.000 euros y las bases imponibles no pueden superar 31.500 euros.
La suma de las bases imponibles, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar 31.500 euros con carácter general. Las familias numerosas tienen un límite de 37.800 euros, más 6.000 euros por cada miembro por encima del mínimo exigido para esa condición.
El tipo general es del 1,5 % y sube al 2 % si se renuncia a la exención del IVA. En la vivienda habitual de familias numerosas, discapacidad, vivienda protegida y menores de 36 años es del 0,5 %, y del 0,01 % si se cumplen los requisitos del tipo del 0,01 % de TPO.
Sí. Se bonifica el 100 % de la cuota en los arrendamientos de fincas rústicas si el arrendatario es agricultor, está de alta en la Seguridad Social, en RETA o en el sistema especial agrario, y es titular de una explotación a la que se afectan los bienes arrendados.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
