Transmisión de concesiones administrativas: ITP e IVA

Venta de una empresa con transmisión de concesiones administrativas, ITP e IVA

La transmisión de concesiones administrativas tributa en IVA si la hace un empresario en el ejercicio de su actividad, y en TPO si no. Paga el adquirente, sobre el valor del derecho, al tipo autonómico o al estatal supletorio del 6 % (inmueble) o 4 % (mueble). La transmisión no sigue las reglas de base de la constitución.

Tres hechos imponibles diferenciados en las concesiones

En materia de concesiones administrativas concurren tres actos o negocios distintos, que son hechos imponibles separados dentro de la modalidad TPO del ITP y AJD. El primero es el otorgamiento o constitución por la Administración competente. El segundo, su modificación o rehabilitación, cuando supone una ampliación objetiva con incremento patrimonial para el concesionario o beneficiario.

El tercero es la transmisión onerosa por actos inter vivos de la concesión administrativa, o del acto administrativo equiparado, que realiza el concesionario a favor de un tercero. Este artículo se centra en ese tercer supuesto, regulado por el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre) y su Reglamento (RD 828/1995, de 29 de mayo).

La distinción no es casual. Con la concesión, la Administración se desprende de facultades públicas para lograr la mejor realización del interés general. En la transmisión onerosa predomina, en cambio, el interés particular de obtener lucro o plusvalías, y por eso el Derecho tributario trata ambos hechos de forma diferenciada, incluso con tipos distintos.

Transmisión de concesiones administrativas: IVA o TPO

La regla general de las concesiones administrativas, que tributan por TPO en su constitución, no sirve aquí. En la transmisión de los derechos del concesionario, lo que decide el impuesto es la condición del transmitente. Si es empresario o profesional y actúa en el ejercicio de su actividad, la transmisión onerosa inter vivos no está sujeta a TPO y sí a IVA, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Existe una salvedad: si la transmisión equivale a la de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, no hay sujeción a IVA. Si el transmitente no es empresario, o siéndolo no actúa en el ejercicio de su actividad, la operación no está sujeta a IVA y tributa por TPO, como transmisión onerosa de bienes y derechos de su patrimonio.

El IVA califica la transmisión de los derechos inherentes a una concesión como prestación de servicios, que cuando hace un empresario a título oneroso queda sujeta y no exenta. Puede ser entrega de bienes si se atribuyen al adquirente facultades propias del propietario. La no sujeción del otorgamiento por la Administración no alcanza a las ulteriores transmisiones de los primeros adjudicatarios.

SupuestoImpuestoObservaciones
Transmite un empresario en el ejercicio de su actividadIVAPuede sumarse AJD cuota variable si hay escritura inscribible
Transmite un particular o un empresario fuera de su actividadTPOComo transmisión de bienes y derechos del patrimonio
Transmisión de todo el patrimonio empresarialNo sujeta a IVASu tributación se analiza según la operación
Transmisión mediante operación societaria sujeta a OSOSIncompatible con TPO, aunque esté exenta o sin base
Transmisión gratuita o mortis causaISDNo tributa por ITP

Incompatibilidades con OS y compatibilidad con AJD

La transmisión solo puede quedar sujeta a TPO si no lo está a la modalidad de operaciones societarias. Si se articula a través de una operación societaria sujeta a OS, no cabe TPO, aunque esa operación esté exenta o carezca de base. Es consecuencia de la incompatibilidad absoluta entre ambas modalidades y del carácter preferente de OS.

Si la transmisión tributa por IVA, la escritura pública puede quedar sujeta a la cuota variable de AJD, documentos notariales, cuando concurren sus requisitos: contenido evaluable e inscripción posible en los Registros. Se consideran inscribibles en el Registro de la Propiedad las concesiones administrativas que afectan o recaen sobre bienes inmuebles. Esa sujeción no existe si la operación tributa por OS o por TPO.

La coexistencia entre IVA y AJD es posible, y hay también un matiz: si la transmisión está sujeta a IVA pero exenta, puede quedar sujeta a TPO cuando la concesión merezca la calificación de bien inmueble. Para entender esa frontera general entre ambos impuestos, puede consultarse el análisis de IVA o ITP en la compraventa.

Sujeto pasivo, base imponible y valoración

El sujeto pasivo, a título de contribuyente, es el adquirente. La base imponible es el valor del derecho transmitido. Rige el régimen general de las TPO sobre bienes y derechos en cuanto a responsables, base liquidable, comprobación de valor y tasación pericial contradictoria. Si se transmite en subasta pública, la base es, en principio, el precio satisfecho.

Las reglas valorativas específicas de las concesiones administrativas, como la capitalización del canon o el valor neto contable de los bienes revertibles, solo rigen para el otorgamiento o constitución. No se aplican a la transmisión. Cuando la transmisión se enmarca en una operación societaria sujeta y no exenta, se aplican las normas de determinación de la base de la modalidad OS. Sí cabe tramitar un expediente de comprobación de valores.

Por eso es clave documentar el valor del derecho antes de transmitir. En operaciones de compraventa de un negocio con concesiones, un informe de due diligence fiscal ayuda a identificar el régimen aplicable y el valor razonable del derecho.

Tipo de gravamen: mueble o inmueble

La transmisión tributa al tipo aprobado por la comunidad autónoma donde deba liquidarse. En su defecto, y con carácter supletorio, en las comunidades de régimen común y en Ceuta y Melilla se aplica el tipo estatal, que depende de si el derecho transmitido es mueble o inmueble: el 6 % si merece la calificación de inmueble y el 4 % si es mueble.

La calificación se hace según el Código Civil o, en su defecto, el Derecho administrativo. Es la cuestión más controvertida de la transmisión, porque de ella depende el tipo y también la exención de valores. La normativa civil considera bienes inmuebles las concesiones administrativas de obras públicas, y se ha calificado como inmueble la concesión de un aparcamiento municipal.

Cuando las comunidades de régimen común o las ciudades autónomas no prevén un tipo específico para la transmisión de concesiones administrativas, entendemos que se aplican en su totalidad los del Estado, 6 % y 4 %, y no los que la comunidad pudiera fijar para inmuebles y muebles en general.

Ejemplo ilustrativo de transmisión de concesiones administrativas

Una sociedad que no actúa como empresaria en esta operación, o un particular, transmite a otra empresa una concesión de explotación de un aparcamiento municipal por 800.000 euros. Se supone que la comunidad no ha aprobado un tipo propio. No hay operación societaria ni subasta.

  • Calificación: la concesión del aparcamiento se considera inmueble, por lo que se aplica el 6 %.
  • Base imponible: 800.000 euros, el valor del derecho transmitido.
  • Cuota de TPO: 48.000 euros, a cargo del adquirente.
  • Si el derecho se considerara mueble, el 4 % daría 32.000 euros.
  • Si transmitiera un empresario actuando en su actividad, la operación iría por IVA, sin TPO.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Aplicar a la transmisión las reglas de base del otorgamiento, como la capitalización del canon.
  • Dar por hecho que toda transmisión tributa por TPO sin analizar la condición del transmitente.
  • Olvidar la incompatibilidad con OS cuando la concesión forma parte de una operación societaria.
  • Aplicar el 4 % o el 6 % sin calificar bien el derecho como mueble o inmueble.
  • Omitir el AJD cuando la transmisión va por IVA y consta en escritura inscribible.

En operaciones de compraventa de negocios, el asesoramiento en compraventa de empresas y negocios permite anticipar estas cuestiones antes de cerrar el precio.

Conclusión

La transmisión de concesiones administrativas se rige por reglas propias: IVA o TPO según el transmitente, base igual al valor del derecho y tipo según su naturaleza. En LRB Tax & Legal revisamos cada operación antes de la firma. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Tributa por IVA o por TPO la transmisión de una concesión administrativa?

Depende del transmitente. Si es empresario y actúa en el ejercicio de su actividad, la operación va por IVA y no por TPO. Si no lo es, o transmite fuera de su actividad, tributa por TPO como transmisión onerosa de bienes y derechos de su patrimonio.

¿Quién paga el impuesto en la transmisión de una concesión?

En TPO, el sujeto pasivo a título de contribuyente es el adquirente de la concesión, y la base imponible es el valor del derecho transmitido. En IVA, el impuesto lo repercute el transmitente empresario al adquirente, con arreglo a las normas de ese impuesto.

¿Se aplican a la transmisión las reglas de base de la constitución?

No. Las reglas específicas, como capitalizar el canon o computar el valor neto contable de los bienes a revertir, solo rigen para el otorgamiento. En la transmisión se aplica el régimen general de TPO, con posible comprobación de valores.

¿Qué tipo se aplica a la transmisión de una concesión administrativa?

El aprobado por la comunidad autónoma. En su defecto, el estatal supletorio: 6 % si el derecho es inmueble y 4 % si es mueble. Las concesiones de obras públicas se consideran inmuebles, y también se ha calificado así la de un aparcamiento municipal.

¿Puede la transmisión tributar a la vez por IVA y AJD?

Sí. Si la transmisión está sujeta a IVA y consta en escritura pública con contenido evaluable e inscribible, puede quedar sujeta a la cuota variable de AJD. No ocurre si la transmisión tributa por OS o por TPO, por su incompatibilidad con AJD.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.