ITP reducido por discapacidad en la compra de vivienda

Documentación para aplicar el ITP por discapacidad en la compra de una vivienda

El ITP por discapacidad en la compra de vivienda es un tipo reducido que varias comunidades autónomas aplican cuando el comprador, o a veces un familiar de su núcleo, tiene reconocida una discapacidad. El grado exigido, el tipo y los límites de valor y renta cambian según el territorio. Actualizado a octubre de 2026.

Qué es el tipo reducido por discapacidad

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava la compra de vivienda de segunda mano. Como las comunidades autónomas de régimen común pueden aprobar tipos propios, muchas han creado un tipo especial para las personas con discapacidad que compran su vivienda habitual.

No existe un tipo estatal reducido por discapacidad. Cada territorio decide el grado mínimo, el tipo y las condiciones adicionales. Por eso la ventaja puede ir desde un tipo del 1 % hasta uno del 5 %, o no existir en absoluto en algunas comunidades.

Conviene partir de tres ideas. La vivienda debe ser la habitual del comprador. El grado de discapacidad se acredita documentalmente. Y los requisitos deben cumplirse en la fecha en que se devenga el impuesto, que coincide con la firma de la escritura.

Comparativa por comunidad autónoma

La tabla resume los tipos y los condicionantes principales que constan en cada comunidad con tipo reducido por discapacidad.

ComunidadGrado exigidoTipo reducidoCondiciones destacadas
AndalucíaDiscapacidad del adquirente o de alguien de su núcleo familiar desde 1-1-20263,5 %Vivienda habitual y valor no superior a 250.000 euros
BalearesDerecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF2 %Se suman los requisitos del tipo del 4 % de vivienda habitual
Canarias65 % o más, del contribuyente o de alguien por quien aplique el mínimo familiar1 %Límite de base imponible del IRPF y no ser propietario de otra vivienda, o venderla en 2 años
CantabriaEntre el 33 % y menos del 65 %4 %Se aplica al titular y, si hay varios compradores, en proporción a su participación
Cantabria65 % o más3 %Vivienda habitual del sujeto pasivo
Castilla-La Mancha65 % o más5 %Primera vivienda habitual y valor máximo de 240.000 euros desde el 31-3-2026
Castilla y León65 % o más, del adquirente o de su unidad familiar4 %Base imponible de la unidad familiar no superior a 31.500 euros y venta de la vivienda anterior en un año
CataluñaLegalmente reconocida, del contribuyente o de su unidad familiar5 %Límite de bases imponibles de 36.000 euros y justificación documental
Extremadura65 % o más, ayuda de terceros, movilidad reducida o curatela4 %Valor máximo de 200.000 euros y límite de renta
Galicia65 % o más3 %Justificación documental y destino a vivienda habitual en escritura
Murcia65 % o más3 %Inmuebles situados en la Región de Murcia
La Rioja33 % o más5 %Vivienda habitual; reparto proporcional entre compradores
Comunitat Valenciana65 % o más, o 33 % si es intelectual o mental desde 30-12-20253 % hasta 180.000 euros; 4 % por encimaPor la parte del bien que adquiere la persona con discapacidad

Los datos son orientativos y se refieren a la normativa vigente según nuestra revisión. Alguna comunidad no prevé un tipo específico por discapacidad, y otras la tratan por la vía de una bonificación. Conviene confirmar el texto vigente en la fecha de devengo.

Qué grado de discapacidad se exige

El umbral del 65 %

La mayoría de comunidades exige un grado igual o superior al 65 %: Canarias, Cantabria para el tipo del 3 %, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Murcia y la Comunitat Valenciana. El grado se mide con el baremo oficial de valoración de la discapacidad.

Umbrales más bajos

Hay comunidades que bajan el listón. La Rioja aplica el 5 % a partir del 33 %. Cantabria reconoce un tipo del 4 % a quienes tienen entre el 33 % y menos del 65 %. La Comunitat Valenciana aplica, desde el 30 de diciembre de 2025, el umbral del 33 % a la discapacidad intelectual o mental reconocida de forma permanente.

Otras situaciones equiparadas

Extremadura admite también a quien acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, tenga reconocida movilidad reducida o tenga establecida una curatela representativa. Baleares exige tener derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.

Quién debe tener la discapacidad

No siempre tiene que ser el comprador. Algunas comunidades extienden el tipo reducido a la persona del núcleo familiar.

  • Andalucía: desde el 1 de enero de 2026, puede ser el propio adquirente u otra persona integrante de su núcleo familiar, siempre que la vivienda sea habitual del adquirente y de esa persona.
  • Canarias: el contribuyente o alguna de las personas por las que tenga derecho a aplicar el mínimo familiar.
  • Castilla y León: el adquirente o cualquier miembro de su unidad familiar.
  • Cataluña: el contribuyente o alguno de los miembros de su unidad familiar.

Cuando varias personas compran en común, algunas comunidades aplican el tipo reducido solo a la parte de quien reúne el requisito. En La Rioja, si se compra con la sociedad de gananciales, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base cuando solo uno de los cónyuges tiene la discapacidad. En Cantabria se reparte en proporción al porcentaje adquirido.

Límites de renta, valor y venta de la vivienda anterior

Renta

Canarias fija 46.455 euros de suma de bases imponibles desde 2025, más 6.825 euros por cada persona por la que se tenga derecho al mínimo familiar, excluido el contribuyente. Castilla y León fija 31.500 euros y Cataluña 36.000 euros. Para el cálculo de las bases, puede consultarse la Ley del IRPF.

Valor de la vivienda

Andalucía limita el beneficio a viviendas de hasta 250.000 euros, Extremadura a 200.000 y Castilla-La Mancha a 240.000 desde el 31 de marzo de 2026, frente a los 180.000 euros que regían antes. En la Comunitat Valenciana, el valor de 180.000 euros marca la diferencia entre el 3 % y el 4 %.

Venta de la vivienda anterior

Castilla y León exige vender la vivienda anterior en el plazo máximo de un año desde la compra de la nueva. Canarias pide no ser propietario de otra vivienda o transmitirla en dos años.

Ejemplos ilustrativos

Ejemplo ilustrativo: una persona con un grado de discapacidad del 70 % compra en Cantabria su vivienda habitual por 200.000 euros. Con el tipo general del 7 % para viviendas de valor inferior a 300.000 euros, pagaría 14.000 euros. Con el tipo reducido del 3 %, pagaría 6.000 euros. El ahorro sería de 8.000 euros.

Ejemplo ilustrativo: una persona con discapacidad reconocida del 66 % compra en la Comunitat Valenciana una vivienda de 150.000 euros. Al no superar los 180.000 euros, aplica el 3 %. La cuota sería de 4.500 euros (150.000 × 0,03).

Ejemplo ilustrativo: una persona con un grado del 65 % compra en Murcia un inmueble por 180.000 euros. Con el tipo del 3 %, la cuota sería de 5.400 euros (180.000 × 0,03).

Son cálculos con tipos de ejemplo. Si no se cumplen los requisitos, se aplica el tipo general de la comunidad.

Cómo acreditar la discapacidad

El contribuyente debe aportar, al presentar la liquidación, una justificación documental adecuada y suficiente de la condición y del grado de discapacidad. Suele bastar el certificado o la resolución del órgano competente.

Hay equiparaciones útiles. Se considera acreditado un grado igual o superior al 33 % en el caso de pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y de pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. Se considera acreditado el 65 % en los casos de dependencia severa y gran dependencia reconocidas por el órgano competente.

Un servicio de acreditar requisitos fiscales ayuda a reunir el certificado, las declaraciones del IRPF y la escritura antes de presentar la autoliquidación.

Qué ocurre si se incumple una condición

Estos tipos se conceden con carácter provisional. Si después de la compra no se habita la vivienda en el plazo exigido, no se mantiene como residencia habitual durante tres años continuados o no se vende la vivienda anterior cuando la norma lo exige, hay que regularizar.

La regularización exige presentar una autoliquidación complementaria, normalmente en el plazo de un mes desde el incumplimiento, y pagar la diferencia más los intereses de demora. Hay excepciones cuando circunstancias necesarias obligan a cambiar de vivienda, como un traslado laboral o un cambio de situación familiar.

Errores frecuentes

  • Aplicar el tipo de la comunidad de residencia y no el de la comunidad donde está el inmueble.
  • Asumir que basta cualquier discapacidad reconocida, cuando muchas comunidades exigen al menos el 65 %.
  • No acreditar el grado con un documento vigente en la fecha del devengo.
  • Olvidar el límite de renta o de valor, o el plazo para vender la vivienda anterior.
  • No considerar el reparto proporcional cuando compran varias personas y solo una tiene discapacidad.
  • Confundir este tipo con la exención o la bonificación que otras normas reconocen a ciertos supuestos.

Si quiere comparar con el resto de tipos y bonificaciones, puede leer la guía sobre el ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma. La norma general está en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

Conclusión

El ITP reducido por discapacidad puede suponer un ahorro importante, pero depende del grado reconocido, de quién tenga la discapacidad, del valor de la vivienda, de la renta y de la comunidad donde se compra. Reunir los documentos antes de firmar y vigilar los plazos posteriores evita regularizaciones. Si desea revisar su caso, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831, y consultar nuestro asesoramiento fiscal para personas físicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué grado de discapacidad hace falta para pagar menos ITP?

Depende de la comunidad. La mayoría exige un 65 % o más, pero La Rioja aplica el beneficio desde el 33 % y Cantabria tiene un tipo del 4 % para grados entre el 33 % y el 65 %.

¿Puede aplicarse el tipo reducido si la discapacidad es de un familiar?

En algunas comunidades sí. Andalucía lo admite desde 2026 para personas del núcleo familiar, y Canarias, Castilla y León y Cataluña lo extienden a la unidad familiar o al mínimo familiar, siempre con la vivienda destinada a residencia habitual.

¿Qué documento acredita la discapacidad?

Un certificado o resolución del órgano competente que indique el grado. Los pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se consideran en el 33 %, y la dependencia severa o gran dependencia se equipara al 65 %.

¿Cuánto se ahorra con el tipo reducido?

Depende de la diferencia entre el tipo general y el reducido. Con ejemplos como Cantabria, comprar por 200.000 euros con el 3 % en lugar del 7 % supone pagar 6.000 euros en lugar de 14.000.

¿Qué pasa si vendo o dejo de habitar la vivienda antes de tiempo?

Hay que presentar una autoliquidación complementaria, normalmente en un mes, y pagar la diferencia con el tipo general más intereses de demora, salvo que concurran causas necesarias que justifiquen el cambio de vivienda.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.