ITP para familia numerosa y monoparental: tipos reducidos

Familia numerosa en su nueva vivienda tras aplicar el ITP reducido para familia numerosa

El ITP para familia numerosa y monoparental es un tipo reducido que muchas comunidades autónomas aplican a la compra de la vivienda habitual de estas familias. Ese tipo y sus requisitos de renta, valor y mantenimiento de la vivienda cambian según el territorio. Actualizado a octubre de 2026.

Qué es el tipo reducido de ITP para familias

El ITP, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, grava la compra de vivienda de segunda mano. Las comunidades autónomas de régimen común fijan el tipo general y pueden aprobar tipos especiales para determinados colectivos. Las familias numerosas son uno de los más habituales, y en los últimos años varias comunidades han extendido el beneficio a las familias monoparentales.

No hay un tipo estatal reducido para estas familias. Por eso conviene mirar siempre la normativa del territorio donde está el inmueble. En las comunidades comparadas, el tipo reducido va del 1 % al 5 %, aunque algunas aplican un tipo mayor al exceso de valor, y las condiciones para obtenerlo son muy distintas.

Todos los tipos reducidos que se comentan aquí exigen que la vivienda sea la habitual de la familia. Muchos añaden topes de renta, de valor o de patrimonio, y algunos obligan a vender la vivienda anterior en un plazo.

Comparativa por comunidad autónoma

La tabla resume los tipos y los requisitos principales que constan en las comunidades con tipo reducido para familia numerosa o monoparental.

ComunidadTipo reducidoCondiciones destacadas
Andalucía3,5 % para familia numerosaVivienda habitual y valor no superior a 250.000 euros
Asturias4 % hasta 150.000 euros; 6 % si se superaFamilias numerosas y, desde 1-1-2025, monoparentales
Baleares2 % hasta el valor medio fijado por isla; 8 % por el excesoVivienda habitual de familia numerosa o monoparental, con límites de valor
Canarias1 %Límite de renta y no ser propietario de otra vivienda, o venderla en 2 años
Cantabria4 %Titular de familia numerosa, su cónyuge o familia monoparental
Castilla-La Mancha5 %Primera vivienda habitual y valor máximo de 240.000 euros desde el 31-3-2026
Castilla y León4 % para familia numerosaLímite de renta y venta de la vivienda anterior en un año
Cataluña5 %Límite de renta de 36.000 euros, más 14.000 por hijo adicional
Comunitat Valenciana4 % si el valor supera 180.000 euros; 3 % si no lo superaLímites de base liquidable según categoría de la familia
Extremadura4 %Familia numerosa o ascendiente separado con dos hijos, vivienda de hasta 200.000 euros y límite de renta
Galicia3 %Precio y patrimonio dentro de un límite; familias monoparentales desde 1-1-2026
Madrid4 % para familia numerosaVenta de la vivienda anterior en el plazo de 2 años antes o después
Murcia3 % para familia numerosaPrimera vivienda habitual y límite de renta; monoparentales con el mismo trato

Los datos de la tabla son orientativos y se refieren a la normativa vigente según nuestra revisión. Varios territorios han cambiado sus límites en 2025 y 2026, de modo que conviene confirmar el texto aplicable en la fecha de devengo.

Los límites que más cambian

Límite de renta

Muchas comunidades exigen que la suma de las bases imponibles del IRPF de la familia no supere una cifra, que crece con el número de hijos.

  • Canarias: 46.455 euros desde el 1-1-2025, más 18.200 euros por cada hijo que exceda del mínimo de familia numerosa. Para la familia monoparental, 46.455 euros más 6.825 euros por cada persona con derecho al mínimo familiar.
  • Castilla y León: 37.800 euros, más 6.000 euros por cada miembro superior al mínimo de familia numerosa.
  • Cataluña: 36.000 euros, más 14.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo.
  • Murcia: menos de 44.000 euros, más 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo.
  • Extremadura: 30.000 euros en tributación individual o 55.000 en conjunta.

Para ver cómo se calculan las bases imponibles, puede consultarse la Ley del IRPF.

Límite de valor o de patrimonio

Algunas comunidades miden el valor de la vivienda. Andalucía fija 250.000 euros y Extremadura 200.000. Castilla-La Mancha lo sitúa en 240.000 euros desde el 31 de marzo de 2026, frente a los 180.000 euros anteriores.

Galicia suma el precio y el patrimonio de la familia y exige que no supere 400.000 euros, más 50.000 euros por cada miembro superior al mínimo de familia numerosa. Para las familias monoparentales, el límite es de 240.000 euros más 30.000 euros por cada miembro adicional de la unidad familiar.

Venta de la vivienda anterior

Otras comunidades condicionan el beneficio a vender la vivienda que se tenía. Madrid y Murcia permiten hacerlo en el plazo de 2 años antes o después de la compra. Castilla y León concede un año desde la adquisición. Canarias exige no ser propietario de otra vivienda o transmitirla en dos años.

En Madrid y Murcia hay una excepción: si se compra un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta y formar una sola vivienda de mayor superficie, no se exige vender la anterior.

Familias monoparentales

La extensión del beneficio a las monoparentales es relativamente reciente. Asturias la incorporó desde el 1 de enero de 2025 y Galicia desde el 1 de enero de 2026. Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana también incluyen a estas familias, y en Murcia reciben el mismo trato que las numerosas.

El concepto de familia monoparental no es único. En Galicia es el núcleo formado por una única persona progenitora que no convive con otra persona con relación análoga a la conyugal y los hijos a su cargo, y debe acreditarse con un certificado y la inscripción en el registro autonómico. En Cataluña se remite a la normativa de desarrollo de la ley de apoyo a las familias.

Ejemplos ilustrativos

Ejemplo ilustrativo: una familia numerosa de categoría general compra en Cantabria su vivienda habitual por 250.000 euros. Con el tipo general del 7 % para viviendas de valor inferior a 300.000 euros, pagaría 17.500 euros. Con el tipo reducido del 4 %, pagaría 10.000 euros. El ahorro sería de 7.500 euros.

Ejemplo ilustrativo: una familia numerosa de categoría general compra en la Comunitat Valenciana una vivienda habitual de 220.000 euros. Si cumple los límites de renta, aplica el 4 %. La cuota sería de 8.800 euros (220.000 × 0,04). Si la vivienda valiera 170.000 euros, aplicaría el 3 %, con una cuota de 5.100 euros (170.000 × 0,03).

Ejemplo ilustrativo: una familia numerosa compra en Andalucía una vivienda de 230.000 euros. Al no superar los 250.000 euros, aplica el 3,5 %. La cuota sería de 8.050 euros (230.000 × 0,035).

Son cálculos con tipos de ejemplo. Si no se cumple algún requisito, se aplica el tipo general de la comunidad.

Cómo acreditar la condición de familia

La condición de familia numerosa se acredita con el título oficial en vigor, con el libro de familia u otro documento que pruebe que la condición ya existía en la fecha del devengo. Lo decisivo es esa fecha: un título tramitado después de la compra puede no bastar, salvo que el documento acredite que se cumplía antes.

Las familias monoparentales suelen necesitar un certificado o una inscripción en el registro de la comunidad, como ocurre en Galicia. Conviene pedirlo antes de firmar. Un servicio de acreditar requisitos fiscales ayuda a ordenar el título, las declaraciones del IRPF y la escritura.

Además, en varias comunidades la escritura debe indicar que la vivienda se destina a residencia habitual de la familia.

Qué pasa si se incumple un requisito posterior

Estos tipos se conceden con carácter provisional. Si la vivienda no se habita de forma efectiva en el plazo exigido, que suele estar entre 6 y 12 meses, o no se mantiene como residencia habitual durante tres años continuados, hay que regularizar. Tampoco se puede olvidar la venta de la vivienda anterior cuando la norma la exige.

La regularización consiste en presentar una autoliquidación complementaria, normalmente dentro del mes siguiente al incumplimiento, y en pagar la diferencia con el tipo general más los intereses de demora. En Madrid, por ejemplo, si no se habita la vivienda en 12 meses o no se mantiene tres años, se presenta una autoliquidación aplicando el tipo general.

Familias asimiladas y novedades

Hay comunidades que amplían el concepto. Extremadura incluye al ascendiente separado, legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. Madrid regula, desde el 11 de julio de 2026, las familias asimiladas a la numerosa, aunque su reconocimiento no está previsto hasta el 10 de enero de 2027.

Esto significa que el colectivo beneficiado puede crecer, pero algunas ampliaciones todavía no son aplicables en la práctica. Antes de planificar una compra sobre esa base, hay que comprobar que el reconocimiento ya existe.

Errores frecuentes

  • Aplicar el tipo de la comunidad de residencia en lugar del de la comunidad donde está el inmueble.
  • Tramitar el título de familia numerosa después de la compra y no poder acreditarlo en la fecha del devengo.
  • Olvidar el límite de renta, que se calcula con la última declaración del IRPF y varía con el número de hijos.
  • No vender la vivienda anterior en el plazo exigido.
  • Suponer que una familia monoparental se beneficia siempre, cuando no todas las comunidades la incluyen.
  • No dejar constancia en la escritura del destino de vivienda habitual.

Para comparar con el resto de tipos y bonificaciones, resulta útil la guía sobre el ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma. La norma general está en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

Conclusión

El ITP para familia numerosa y monoparental puede reducir de forma notable el coste de la compra, pero depende de la comunidad, de la renta, del valor de la vivienda y del plazo para venderla anterior. Comprobar los requisitos antes de firmar y conservar los documentos que acreditan la condición de familia evita regularizaciones posteriores. Si desea revisar su caso, puede contactar con LRB Tax & Legal en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831, y consultar nuestro asesoramiento fiscal para personas físicas.

Preguntas frecuentes

¿Todas las comunidades tienen un ITP reducido para familia numerosa?

No todas lo regulan igual. Muchas comunidades aprueban un tipo reducido con requisitos propios, y en otras la ayuda se instrumenta de otra forma. Hay que consultar siempre la normativa del territorio donde está la vivienda.

¿Qué tipo se paga en Canarias?

Canarias aplica un 1 % a la vivienda habitual de familia numerosa y de familia monoparental, con un límite de renta de 46.455 euros desde 2025, que crece según los hijos o los miembros de la familia, y con la obligación de no ser propietario de otra vivienda o venderla en dos años.

¿Qué documento acredita la familia numerosa?

El título oficial en vigor, el libro de familia u otro documento que pruebe que la condición ya existía en la fecha del devengo. Conviene tenerlo antes de firmar la escritura.

¿Las familias monoparentales tienen el mismo tipo?

Depende de la comunidad. Algunas, como Asturias, Galicia, Canarias o Cataluña, las incluyen, y en Murcia reciben el mismo trato que las familias numerosas. Los requisitos de acreditación pueden ser distintos.

¿Qué ocurre si no vendo mi vivienda anterior en el plazo?

Si la comunidad exige venderla, hay que regularizar con una autoliquidación complementaria, pagar la diferencia con el tipo general y abonar intereses de demora, normalmente dentro del mes siguiente al incumplimiento.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.