ITP en Cantabria: tipos de gravamen y bonificaciones

Vivienda en Cantabria y cálculo del ITP en la compraventa

El ITP en Cantabria parte de un tipo general del 9 %, que baja al 7 % en la vivienda habitual de menos de 300.000 euros, al 4 % para jóvenes de menos de 40 años, familias numerosas y otros colectivos, y al 3 % para personas con discapacidad igual o superior al 65 %. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, recoge tipos, requisitos y un ejemplo numérico.

Marco normativo del ITP en Cantabria

Cantabria regula el ITP y AJD en el Decreto Legislativo 62/2008, con reformas de las leyes cántabras 3/2024 y 5/2026. Actúa dentro de la capacidad normativa que reconoce a las comunidades la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

La compraventa de un inmueble de segunda mano tributa por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si la operación soporta IVA, la escritura devenga Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para comparar con el resto de comunidades, puede consultar la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.

Tipos de gravamen del ITP en Cantabria (TPO)

El tipo general del 9 % se aplica a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. También grava al 9 % las concesiones administrativas. Los bienes muebles tributan al 6 %.

Vivienda habitual: 7 % o 9 % según el valor

Desde el 1 de mayo de 2026, la vivienda habitual y las promesas u opciones de compra sobre ella tributan según el valor comprobado de la vivienda:

Valor comprobado de la viviendaTipo
Menos de 300.000 euros (antes, 200.000)7 %
300.000 euros o más (antes, 200.000)9 %

El tipo del 4 % para colectivos protegidos

El tipo baja al 4 % en la vivienda habitual si el sujeto pasivo cumple alguna de estas circunstancias:

  • es titular de familia numerosa, cónyuge del titular o miembro de una familia monoparental;
  • tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %;
  • tiene menos de 40 años en la fecha de adquisición, desde el 1 de mayo de 2026 (antes, menos de 36 años cumplidos);
  • adquiere una vivienda de protección pública que no goce de exención;
  • la vivienda está en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.

Si la vivienda pasa a pertenecer a varias personas, unas con el requisito de edad y otras sin él, el tipo reducido se aplica solo a quienes lo cumplen y en proporción a su participación. Si hay una persona con discapacidad o familia numerosa, el tipo reducido alcanza a todos los compradores siempre que ella adquiera al menos el porcentaje que representa el usufructo vitalicio, con suficiencia del 50 % en el caso más favorable.

Otros tipos reducidos

  • 3 % en la vivienda habitual de una persona con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • 4 % en transmisiones exentas de IVA (artículo 20.Uno, números 20.º y 22.º, de la Ley del IVA) si el adquirente es sujeto pasivo con derecho a deducir y no se ha renunciado a la exención.
  • 5 % en viviendas que se compran para una inmediata rehabilitación.
  • 3 % en inmuebles que adquiera una sociedad mercantil participada íntegramente por jóvenes de menos de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, para sede o centro de trabajo durante cinco años.
  • 4 % en la transmisión onerosa de explotaciones agrarias prioritarias o asociativas protegidas, sobre la parte de base no reducida.

Límite de 300.000 euros y solicitud expresa

Los tipos reducidos, salvo el de las operaciones exentas de IVA, solo se aplican hasta 300.000 euros de valor del inmueble. El tramo que lo excede tributa al tipo general. Además, el tipo reducido debe solicitarse expresamente en el documento de compraventa, o en una rectificación presentada en un máximo de tres meses desde que acaba el plazo de autoliquidación, y exige una certificación que acredite la situación requerida.

Requisitos de la rehabilitación

El tipo del 5 % exige que la escritura diga que la vivienda se rehabilitará de inmediato y que mantenga el uso de vivienda al menos tres años tras las obras. Desde el 1 de mayo de 2026 quedan excluidas las viviendas de uso turístico. El coste de las obras debe ser como mínimo el 25 % del precio de compra, sin contar el IVA deducible, y las obras deben terminar en menos de 18 meses desde el devengo.

En el mes siguiente a esos 18 meses hay que presentar la licencia o declaración responsable de obra y una relación firmada de facturas, y conservarlas cuatro años. Los pagos deben hacerse por medios bancarios: el efectivo no cuenta. Si se incumple, se pierde el tipo reducido.

Tipo del 3 % para sociedades de jóvenes

La sociedad debe mantener su forma, su domicilio fiscal en Cantabria y el destino del inmueble cinco años, y los socios deben conservar la participación mayoritaria. La escritura debe indicar la finalidad del inmueble y la identidad, edad y participación de cada socio.

Vehículos

La transmisión de vehículos usados tiene cuotas fijas mínimas. En turismos y todoterrenos de más de diez años van de 45 euros hasta 999 cc a 90 euros hasta 1.999 cc. Para ciclomotores y motocicletas, desde 2025, hay tablas por cilindrada o potencia durante el primer año tras la transmisión. El resto de vehículos tributa al 6 %.

Tipos de AJD en Cantabria

La cuota gradual de documentos notariales aplica estos tipos:

  • 1,5 % como tipo general.
  • 2 % en primeras copias que renuncian a la exención del IVA y en préstamos con garantía hipotecaria.
  • 1 % cuando el documento protocoliza la adquisición de vivienda habitual.
  • 0,5 % en inmuebles productivos de polígonos industriales o parques empresariales que sean domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa que aumente su empleo al menos un 10 %, y 0,1 % si genera más de 100 empleos directos en dos años.
  • 0,3 % en derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca o de entidades públicas participadas al menos en un 95 %.
  • 0,1 % para familia numerosa o monoparental, menores de 40 años, personas con discapacidad entre el 33 % y el 65 % y viviendas en municipios con riesgo de despoblamiento.
  • 0,05 % para personas con discapacidad igual o superior al 65 % en la adquisición de su vivienda habitual.

Desde el 1 de enero de 2025, estos tipos reducidos se aplican solo hasta 300.000 euros. Si su operación consiste en modificar una hipoteca, la fiscalidad de la novación y subrogación hipotecaria detalla el tratamiento general.

Bonificaciones y deducciones vigentes en Cantabria

Cantabria reconoce una bonificación del 99 % de la cuota en dos supuestos:

  • Arrendamiento de vivienda habitual con renta anual de hasta 8.000 euros, si el arrendatario es titular de familia numerosa o monoparental, tiene una discapacidad entre el 33 % y el 65 %, es menor de 36 años, ocupa vivienda protegida o vive en un municipio con riesgo de despoblamiento.
  • Operaciones de entidades del sector público institucional íntegramente participadas por la Administración cántabra, cuando el sujeto pasivo es una de ellas.

Además, el sujeto pasivo puede deducir la tasa por valoración previa de inmuebles si la ha ingresado, coinciden los sujetos pasivos, el valor declarado es igual o superior al del perito y la operación se liquida durante la vigencia de la valoración. La deuda del impuesto debe ser igual o superior a la tasa pagada, y la deducción se extiende a AJD con requisitos similares.

Para ver estos beneficios frente a los de otras regiones, consulte las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma y la guía de impuestos de la primera vivienda para jóvenes.

Ejemplo numérico en Cantabria

Ejemplo ilustrativo. Cuatro personas compran un piso de segunda mano de 250.000 euros para vivienda habitual, sin otros beneficios.

CompradorTipoCuota de TPO
Adulto sin colectivo protegido7 %17.500 euros
Joven de 35 años4 %10.000 euros
Persona con discapacidad igual o superior al 65 %3 %7.500 euros
Comprador de segunda residencia9 %22.500 euros

La diferencia entre el primer y el último caso es de 5.000 euros. Si el piso costara 350.000 euros, el joven pagaría el 4 % sobre los primeros 300.000 euros (12.000 euros) y el 9 % sobre los 50.000 restantes (4.500 euros), un total de 16.500 euros. Un adulto sin colectivo protegido tributaría al 9 % por superar los 300.000 euros: 31.500 euros.

Errores frecuentes con el ITP cántabro

  • Olvidar el límite de 300.000 euros, que aplica el tipo general al exceso.
  • No solicitar el tipo reducido en el documento de compraventa o en los tres meses posteriores al plazo de autoliquidación.
  • No aportar la certificación que acredita la situación requerida.
  • Incumplir la rehabilitación por pagar en efectivo, no presentar la documentación a tiempo o no alcanzar el 25 % del precio.
  • No regularizar en el plazo de un mes cuando se pierde un requisito, con ingreso de la cuota dejada de pagar y de los intereses.

Quien compra para reformar y revender o gestiona varios inmuebles puede apoyarse en el asesoramiento fiscal para agencias inmobiliarias de LRB Tax & Legal. Si la Administración propone un valor superior, una segunda opinión experta de ValiTax permite contrastar la comprobación antes de decidir si recurrir.

Conclusión

El ITP en Cantabria combina un tipo general del 9 % con un 7 % para la vivienda habitual y tipos del 4 % y del 3 % para jóvenes, familias y personas con discapacidad. Compruebe el valor del inmueble, su situación personal y la solicitud expresa antes de firmar. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué ITP se paga en Cantabria al comprar una vivienda de segunda mano?

El tipo general es del 9 %. Si es vivienda habitual y su valor comprobado es inferior a 300.000 euros, desde el 1 de mayo de 2026 se aplica el 7 %. Jóvenes de menos de 40 años, familias numerosas y otros colectivos pueden pagar el 4 %, y las personas con discapacidad igual o superior al 65 %, el 3 %.

¿Hasta qué importe se aplican los tipos reducidos del ITP cántabro?

Hasta 300.000 euros de valor del inmueble. El tramo que supere esa cifra tributa al tipo general del 9 %. La excepción son las transmisiones exentas de IVA con el tipo del 4 %, que no tienen ese límite siempre que se cumplan sus requisitos.

¿Cuánto es el AJD en Cantabria?

El tipo general es del 1,5 %. Sube al 2 % en préstamos hipotecarios y con renuncia a la exención del IVA, y baja al 1 % en la compra de vivienda habitual. Para jóvenes, familias y discapacidad entre el 33 % y el 65 % es del 0,1 %, y del 0,05 % si la discapacidad llega al 65 %.

¿Qué requisitos tiene el tipo del 5 % para comprar y rehabilitar una vivienda?

La escritura debe indicar la rehabilitación inmediata. Las obras deben costar al menos el 25 % del precio y terminar en menos de 18 meses. La vivienda debe mantener su uso tres años y no puede ser de uso turístico. Hay que presentar licencia o declaración responsable y facturas pagadas por medios bancarios.

¿Se puede deducir la tasa por valoración previa en Cantabria?

Sí, si se ingresó la tasa, coinciden los sujetos pasivos, el valor declarado es igual o superior al del perito y la operación se liquida dentro de la vigencia de la valoración. La deuda del impuesto debe ser igual o superior a la tasa pagada.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.