El AJD en Cataluña aplica a la cuota gradual de las escrituras un tipo general del 1,5 %, que sube al 3,5 % cuando se renuncia a la exención del IVA, y ofrece bonificaciones del 50 % al 100 %. Actualizado a octubre de 2026, esta guía se centra en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Qué es el AJD en Cataluña y cuándo se paga
La modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) grava determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. Aquí se analiza solo la cuota variable o gradual de los documentos notariales, que recae sobre las primeras copias de escrituras y actas notariales. La regula el texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
En el marco estatal, tributan por esta cuota las primeras copias que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y que no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. Si la comunidad no aprueba un tipo propio, se aplica el 0,50 %.
El rendimiento de la modalidad AJD está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar tipos y bonificaciones conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. En la práctica, la cuota gradual alcanza a la compra de vivienda nueva con IVA, a los préstamos hipotecarios y a otras escrituras inscribibles no sujetas a TPO. Para ver el panorama por territorios, consulte nuestra guía del ITP y AJD por comunidad autónoma, y para saber qué impuesto corresponde en cada compra, IVA o ITP en la compra de vivienda.
Tipos de gravamen del AJD en Cataluña
| Documento | Tipo |
|---|---|
| Tipo general | 1,5 % |
| Documentos con renuncia a la exención del IVA (desde el 27-6-2025; antes 2,5 %) | 3,5 % |
| Constitución y modificación de derechos reales a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio en Cataluña (hasta el 13-7-2026) | 0,1 % |
| Préstamos o créditos hipotecarios en que el sujeto pasivo es el prestador | 2 % |
Renuncia a la exención del IVA: el tipo del 3,5 %
Cuando una transmisión inmobiliaria exenta de IVA se documenta con renuncia expresa a esa exención, la escritura tributa por AJD al 3,5 %. Hasta el 26 de junio de 2025 el tipo era del 2,5 %, de modo que el coste de la renuncia ha aumentado un punto. Conviene calcularlo antes de pactar la renuncia, sobre todo en operaciones entre empresarios con bases elevadas.
Sociedades de garantía recíproca e hipotecas con el prestador como sujeto pasivo
El tipo del 0,1 % se reservó a los documentos que formalizan la constitución y modificación de derechos reales en favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Cataluña, y la fuente lo limita hasta el 13 de julio de 2026, por lo que hoy conviene verificar si sigue disponible. Por otro lado, el 2 % se aplica a los documentos de préstamos o créditos hipotecarios en los que resulta sujeto pasivo el prestador, un supuesto poco habitual.
Bonificaciones en la cuota gradual
| Bonificación | Porcentaje | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Novación modificativa de hipoteca de vivienda habitual | 100 % | Solo tipo de interés o plazo; límite de 500.000 euros de base imponible |
| Separación o divorcio de mutuo acuerdo; extinción de pareja estable | 100 % | Escritura otorgada de común acuerdo |
| Subrogación de entidad financiera en créditos de cooperativas | 99 % | Solo se pacta tipo de interés o plazo |
| Arras penitenciales | 100 % | Incluye documentos de cancelación registral |
| Cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro | 100 % | Escrituras hasta el 31-12-2025 |
| Vivienda habitual de joven de 35 años o menos (desde 27-6-2025) | 100 % | Bases imponibles menos mínimo personal y familiar de hasta 36.000 euros |
| Edificios de oficinas para convertir en VPO (desde 27-6-2025) | 50 % | Incluye la hipoteca para adquirirlos |
| Sede social o centro de trabajo (desde 27-6-2025) | 50 % | Sin renuncia a la exención del IVA |
| Propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales (desde 27-6-2025) | 75 % | Escrituras hasta el 31-12-2027 |
| Fincas agrarias: división, segregación, agregación, agrupación (desde 1-12-2025) | 90 % | Fincas integradas en explotaciones agrarias |
| Fincas forestales: mismos actos (desde 14-7-2026) | 90 % | Con instrumento de ordenación forestal aprobado |
Hipotecas, arras y separaciones
La novación modificativa del crédito hipotecario para adquirir la vivienda habitual de una persona física queda bonificada al 100 % cuando se pacta de común acuerdo con una entidad financiera y solo afecta al tipo de interés o al plazo, con un límite de 500.000 euros de base. También bonifica al 100 % la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo, así como la de extinción de una pareja estable formalizada según el derecho civil catalán, y las arras penitenciales. Para el contexto general, véase nuestro artículo sobre novación y subrogación hipotecaria.
Vivienda habitual de menores de 36 años
Desde el 27 de junio de 2025, la transmisión de un inmueble que vaya a ser vivienda habitual de un sujeto pasivo de 35 años o menos en la fecha de devengo queda bonificada al 100 % de la cuota, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere 36.000 euros. Deben cumplirse además las condiciones del tipo reducido de TPO. Si desea comparar con otras ayudas, consulte impuestos de la primera vivienda para jóvenes.
Empresas, polígonos y fincas rurales
Para empresas, el 50 % de la cuota gradual alcanza a la transmisión de viviendas, locales o naves que vayan a ser sede social o centro de trabajo, siempre que no se haya renunciado a la exención del IVA, y a la compra de edificios de oficinas o de estructura no finalizada para transformarlos en viviendas protegidas. La propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales y logísticos se bonifica al 75 % hasta el 31 de diciembre de 2027.
En el ámbito rural, desde el 1 de diciembre de 2025 se bonifica el 90 % por dividir, segregar, agregar o agrupar fincas de explotaciones agrarias, y desde el 14 de julio de 2026 lo mismo para fincas forestales con instrumento de ordenación aprobado. Para estas últimas, la declaración de obra nueva de construcciones anteriores al 1 de enero de 2000 se bonifica al 100 %. Estas dos medidas forestales se aplican a hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2030.
Ejemplo ilustrativo de cálculo
Se trata de un ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una sociedad compra un local de 400.000 euros y renuncia a la exención del IVA: la cuota gradual de AJD al 3,5 % es de 14.000 euros, frente a los 6.000 euros del tipo general del 1,5 %. Si hubiera pactado un tipo del 2,5 %, como antes del 27 de junio de 2025, serían 10.000 euros.
Si la misma sociedad adquiere un local de 400.000 euros para su sede social sin renunciar a la exención, y se cumplen los requisitos, la cuota al 1,5 % sería de 6.000 euros y la bonificación del 50 % la dejaría en 3.000 euros. Y un joven de 30 años que compra su vivienda habitual con una base de 36.000 euros, sumando bases menos mínimos, y se cumplen las condiciones, tendría una bonificación del 100 %.
Errores frecuentes y riesgos
- Aplicar el tipo del 2,5 % de la renuncia al IVA cuando ya rige el 3,5 % desde el 27 de junio de 2025.
- Dar por vigente la bonificación de cooperativas de vivienda, que solo cubre escrituras hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Pedir la bonificación del joven sin comprobar el límite de 36.000 euros ni las condiciones del tipo reducido de TPO.
- Extender la bonificación de la hipoteca a cambios distintos del tipo de interés o el plazo.
- Aplicar la bonificación de sede social a una operación en la que se ha renunciado a la exención del IVA.
Quien gestiona viviendas en alquiler debería revisar los requisitos autonómicos; el asesoramiento a propietarios y grandes tenedores de vivienda ayuda a planificar la gestión fiscal de viviendas en alquiler y encaja con nuestra guía sobre el régimen de gran tenedor. Cuando hay que fijar el valor de inmuebles o participaciones, la valoración de empresas y activos y la valoración de inmuebles y participaciones aportan una base técnica. La sede de la AEAT recoge los modelos de referencia 600, 610, 615, 620 y 630.
Conclusión
El AJD en Cataluña combina un tipo general del 1,5 % con un recargo notable cuando se renuncia a la exención del IVA y con un abanico amplio de bonificaciones, muchas de ellas recientes y con fecha de caducidad. Antes de escriturar, conviene verificar el tipo, el supuesto bonificable y su vigencia. Para revisar una operación concreta, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general de la cuota gradual es del 1,5 %. Hay tipos especiales: 3,5 % cuando se renuncia a la exención del IVA y 2 % en préstamos hipotecarios cuyo sujeto pasivo es el prestador. También existió un 0,1 % para sociedades de garantía recíproca hasta el 13 de julio de 2026.
Desde el 27 de junio de 2025 se aplica el 3,5 % a los documentos en que se renuncia a la exención del IVA. Antes era del 2,5 %, por lo que la renuncia resulta ahora un punto más cara en AJD.
Sí. Desde el 27 de junio de 2025 se bonifica el 100 % la transmisión de un inmueble que será vivienda habitual de una persona de 35 años o menos, si la suma de las bases imponibles menos el mínimo personal y familiar no supera 36.000 euros y se cumplen las condiciones del tipo reducido de TPO.
No, si se cumplen los requisitos. La novación modificativa del crédito para adquirir la vivienda habitual de una persona física, pactada con una entidad financiera y referida solo al tipo de interés o al plazo, tiene una bonificación del 100 % con un límite de 500.000 euros de base imponible.
Desde el 1 de diciembre de 2025 se bonifica el 90 % la división, segregación, agregación y agrupación de fincas de explotaciones agrarias. Desde el 14 de julio de 2026 se aplica el 90 % a fincas forestales con instrumento de ordenación aprobado y el 100 % a la obra nueva de antiguas construcciones en ellas.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
