El ITP en Canarias se paga con un tipo general del 6,5 % en la compraventa de inmuebles, que baja al 5 % si es vivienda habitual de hasta 200.000 euros y al 1 % para familias numerosas, personas con discapacidad y familias monoparentales. Además hay una bonificación del 20 % para jóvenes de hasta 40 años. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume tipos, límites y un ejemplo numérico.
Marco normativo del ITP en Canarias
Canarias regula los tipos y beneficios del ITP y AJD en el Decreto Legislativo 1/2009, con reformas de la Ley canaria 9/2025 y otras normas especiales. Lo hace dentro de la capacidad normativa que reconoce a las comunidades la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Al comprar un inmueble de segunda mano tributa la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Las compraventas sujetas al impuesto indirecto canario (IGIC) o al IVA no tributan por TPO, pero su escritura puede devengar Actos Jurídicos Documentados (AJD). Para situar el archipiélago frente al resto de territorios, puede consultar la guía del ITP y AJD en la compraventa de vivienda por comunidad autónoma.
Tipos de gravamen del ITP en Canarias (TPO)
Los tipos generales de TPO son estos:
| Operación | Tipo |
|---|---|
| Transmisión de inmuebles y derechos reales sobre ellos, salvo garantía | 6,5 % |
| Vivienda habitual de hasta 200.000 euros | 5 % |
| Concesiones administrativas sobre inmuebles en Canarias | 7 % |
| Concesiones administrativas sobre bienes muebles | 5,5 % |
| Subastas judiciales, administrativas o notariales de inmuebles | 7 % |
| Expedientes de dominio, actas de notoriedad y certificaciones | 7 % |
| Bienes muebles y semovientes | 5,5 % |
| Constitución de opción de compra sobre inmuebles | 1 % |
El tipo del 5 % para vivienda habitual
El tipo general baja del 6,5 % al 5 % si se cumplen a la vez tres requisitos:
- el inmueble será la vivienda habitual del contribuyente y, si hay varios adquirentes, todos deben ser personas físicas con ese destino;
- la base imponible de la vivienda, incluidos garajes y anexos del mismo edificio transmitidos juntos, no supera 200.000 euros desde el 1 de enero de 2025 (antes 150.000 euros);
- al devengo, el contribuyente no es propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, o la transmite en escritura pública en dos años.
Si hay varios compradores solidarios, el 5 % solo alcanza a la parte proporcional de quien cumple los requisitos. El mismo esquema se aplica a las subastas de inmuebles, cuyo tipo general del 7 % pasa al 5 % con las mismas condiciones.
Opción de compra
La constitución de una opción de compra sobre un inmueble tributa al 1 %. Baja al 0 % si el inmueble será la vivienda habitual, la base no supera 200.000 euros y el contribuyente no tiene otra vivienda, con las mismas reglas de solidaridad que en el tipo del 5 %.
Tipos reducidos para familias, discapacidad y vivienda protegida
Canarias fija un tipo especial del 1 % cuando el inmueble será la vivienda habitual en estos tres supuestos:
- Familia numerosa: la suma de las bases imponibles del IRPF de sus miembros no puede superar 46.455 euros desde 2025 (antes 30.000), más 18.200 euros por cada hijo que exceda del mínimo para ser familia numerosa.
- Persona con discapacidad: grado igual o superior al 65 % en el contribuyente o en alguien que le da derecho al mínimo familiar. El límite de bases es de 46.455 euros, más 6.825 euros por cada persona del mínimo familiar, sin contar al contribuyente.
- Familia monoparental: el contribuyente y sus descendientes deben tener esa condición legal, con el mismo límite de 46.455 euros y 6.825 euros por persona.
En los tres casos hay que cumplir la regla de no tener otra vivienda al devengo, o transmitirla en dos años. Además, la vivienda protegida, de promoción pública o privada, que sea la primera vivienda habitual del contribuyente tributa al 0 %.
Cómo se miden los límites de renta
Desde el 1 de enero de 2025, los límites se calculan con la parte general de las bases imponibles del IRPF del año natural anterior al devengo. Antes se tomaba el último ejercicio con plazo de declaración vencido. Quien pide un tipo reducido debe aportar una certificación que acredite los requisitos.
Vehículos y tipos transitorios
En turismos se aplica el tipo de bienes muebles, salvo en los usados con más de diez años de matriculación, que pagan una cuota fija de 40 euros hasta 1.000 cc, 70 euros hasta 1.500 cc y 115 euros hasta 2.000 cc. Los vehículos históricos tributan al tipo de muebles. Por la erupción volcánica de La Palma se aplica el 0 % a transmisiones de inmuebles y vehículos afectados con devengo antes del 31 de diciembre de 2026, y a parcelas destinadas a reconstruir edificaciones residenciales si se presentó la solicitud de licencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tipos de AJD en Canarias
La cuota gradual de documentos notariales aplica estos tipos:
- 0,75 % como tipo general.
- 1 % si el documento se refiere a operaciones sujetas al IGIC o al IVA.
- 0,4 % en la primera copia de la escritura de compra de la vivienda habitual que cumpla los requisitos del tipo reducido de TPO.
- 0,1 % desde el 15 de agosto de 2026 en escrituras de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca, ya sin exigir domicilio social canario.
- 0 % en novaciones modificativas de créditos hipotecarios pactadas con entidades de la ley de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, si cambian el tipo de interés, el plazo o ambos, y en ciertas escrituras vinculadas a la erupción de La Palma con devengo anterior al 31 de diciembre de 2026.
Si su operación consiste en cambiar las condiciones de una hipoteca, la fiscalidad de la novación y subrogación hipotecaria detalla el tratamiento general.
Bonificaciones y deducciones vigentes en Canarias
La Ley canaria reconoce estas bonificaciones en la cuota de TPO:
- 20 % de la cuota resultante del tipo del 5 % en la primera vivienda habitual de contribuyentes de hasta 40 años (35 hasta 2024) o de mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección o sentencia firme. El adquirente no puede haber sido titular de otro inmueble y, para los jóvenes, la suma de bases imponibles no puede superar 46.455 euros (24.000 antes), más 6.825 euros por cada persona del mínimo familiar.
- 100 % en la transmisión de la vivienda habitual a la entidad financiera acreedora, o a una filial, cuando el propietario sigue ocupándola con un arrendamiento con opción de compra durante al menos cinco años. El límite es la cuota de los primeros 100.000 euros de base.
- 100 % en los contratos de arrendamiento con opción de compra sobre la vivienda habitual del arrendatario y en los contratos de opción de compra anteriores.
- 100 % en la transmisión de esas viviendas por las entidades financieras o filiales, al ejercer la opción de compra, a la persona que las transmitió, dentro de diez años desde su adquisición y si son su vivienda habitual.
Todas exigen presentar una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos. Como recurso comparado, las bonificaciones del ITP por comunidad autónoma permiten contrastar estas cifras con las de otros territorios, y la guía de impuestos de la primera vivienda para jóvenes completa el panorama estatal.
Ejemplo numérico en Canarias
Ejemplo ilustrativo. Cuatro compradores adquieren una vivienda de segunda mano de 150.000 euros y la destinan a vivienda habitual, sin tener otra vivienda.
| Comprador | Tipo y beneficio | Cuota de TPO |
|---|---|---|
| Adulto sin colectivo protegido | 5 % | 7.500 euros |
| Joven de 35 años, dentro del límite de renta | 5 % con bonificación del 20 % | 6.000 euros |
| Familia numerosa dentro del límite de renta | 1 % | 1.500 euros |
| Comprador de segunda residencia | 6,5 % | 9.750 euros |
La diferencia entre el primer y el último caso es de 2.250 euros. Si la vivienda costara 220.000 euros, superaría el límite de 200.000 euros y el tipo general sería del 6,5 %, con una cuota de 14.300 euros para un adulto y de 2.200 euros para una familia numerosa que cumpla sus propios requisitos.
Errores frecuentes con el ITP canario
- Superar el límite de 200.000 euros al sumar garajes y anexos transmitidos con la vivienda.
- Mantener otra vivienda sin venderla en escritura pública en el plazo de dos años desde el devengo.
- Medir mal la renta, que se calcula con la parte general de las bases del año anterior al devengo.
- No aportar la certificación que acredita los requisitos, que condiciona los tipos reducidos en TPO y AJD.
- Confundir IGIC y TPO, porque la compra con IGIC no tributa por ITP aunque la escritura devengue AJD.
Quien compra desde el extranjero o invierte en las islas debe cuidar además su situación fiscal en España. El servicio de inversión extranjera en España de LRB Tax & Legal ayuda a ordenar la operación, y la acreditación del cumplimiento de requisitos de ValiTax prepara la documentación que Canarias exige para aplicar los tipos reducidos.
Conclusión
El ITP en Canarias parte de un 6,5 % moderado frente a otras comunidades y ofrece un 5 % para vivienda habitual, un 1 % para familias y personas con discapacidad y un 0 % para vivienda protegida. Compruebe el límite de 200.000 euros, su renta y la certificación antes de firmar. Para estudiar su caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
El tipo general es del 6,5 %. Baja al 5 % si es vivienda habitual, la base no supera 200.000 euros y el comprador no tiene otra vivienda, o la vende en dos años. Las familias numerosas, las personas con discapacidad y las familias monoparentales pueden aplicar el 1 % si cumplen los límites de renta.
Se aplica a la cuota resultante del 5 % en la primera vivienda habitual de contribuyentes de hasta 40 años o de mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección. Los jóvenes deben respetar el límite de 46.455 euros de bases imponibles, más 6.825 euros por persona del mínimo familiar.
El tipo general es del 0,75 % y sube al 1 % si el documento se refiere a operaciones sujetas al IGIC o al IVA. En la primera copia de la escritura de la vivienda habitual que cumpla los requisitos del tipo reducido baja al 0,4 %, y es del 0 % en ciertas novaciones hipotecarias.
Para familias numerosas, discapacidad y monoparentales, la suma de las bases imponibles del IRPF no puede superar 46.455 euros desde 2025. Ese importe se incrementa con 18.200 euros por hijo adicional en la familia numerosa y con 6.825 euros por persona del mínimo familiar en los otros dos casos.
Sí. Se aplica el 0 % en ITP y AJD a ciertas transmisiones de inmuebles y vehículos afectados, a expedientes para suplir títulos de inmuebles destruidos y a parcelas para reconstruir viviendas. Exigen requisitos concretos de plazo y devengo, que en varios casos termina el 31 de diciembre de 2026.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
